Secretaría de Transporte

INMUEBLES

Resolución 177/2003

Desaféctanse del uso operativo ferroviario inmuebles ubicados en la Estación Concepción del Uruguay, Provincia de Entre Ríos.

Bs. As., 11/3/2003

VISTO el Expediente N° 677/2002 del Registro del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB) otrora en la órbita del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, dependiente ahora de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de las actuaciones citadas en el VISTO, se propicia la desafectación del uso operativo ferroviario de los inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL, ubicados en la Estación CONCEPCION DEL URUGUAY, Provincia de ENTRE RIOS, indicados en el plano que integra la presente resolución como Anexo I.

Que la ex Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS solicitó en su oportunidad la exclusión de que se trata a la ex Concesionaria FERROCARRIL MESOPOTAMICO GENERAL URQUIZA SOCIEDAD ANONIMA hoy AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA.

Que la ex Concesionaria FERROCARRIL MESOPOTAMICO GENERAL URQUIZA SOCIEDAD ANONIMA hoy AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA ha prestado la conformidad solicitada por la ex Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS de excluir de la concesión y del uso ferroviario las fracciones aludidas en el primer considerando de la presente resolución.

Que por Decreto N° 443 del 1° de junio de 2000, se ha dispuesto la disolución del ex ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS y la creación del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, como órgano desconcentrado en el ámbito del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, organismo que tiene, entre otras, las misiones y funciones del ex ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS, establecidas por Decreto N° 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Que en virtud del Artículo 5° del Decreto N° 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996, la incorporación de nuevos bienes inmuebles a los contratos de concesión del sistema ferroviario de pasajeros o cargas, o la desafectación de aquellos que fueron entregados oportunamente en concesión, será dispuesta por la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, hoy SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le asigna el Artículo 5° del Decreto N° 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de la Resolución N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 del Registro de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 477 de fecha 8 de marzo de 2002 y el Artículo 5° del Decreto N° 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Desaféctanse del uso operativo ferroviario los inmuebles ubicados en la Estación CONCEPCION DEL URUGUAY, Provincia de ENTRE RIOS, indicados en el que plano integra la presente resolución como Anexo I.

Art. 2° — Los inmuebles desafectados quedan transferidos en afectación al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB) conforme lo dispuesto por los Artículos 1° y 2° inciso b) del Decreto N° 1383 de fecha 29 de noviembre de 1996 y el Decreto N° 443 de fecha 1° de junio de 2000.

Art. 3° — Notifíquese al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB), a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y a la Concesionaria AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo López del Punta.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).