Comisión Nacional de Regulación del Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 891/2003

Normas Operativas e Instrumentales del Régimen de Presentación Voluntaria para operadores del servicio de transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional, en relación con deudas en concepto de multas aplicadas e infracciones constatadas o denuncias.

Bs. As., 28/2/2003

VISTO el Expediente N° S01:0009468/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9° del Decreto N° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998, modificado por sus similares Nos. 141 de fecha 9 de febrero de 2001 y 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 autorizó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a aprobar un régimen de presentación voluntaria para los operadores del servicio de transporte por automotor de pasajeros de jurisdicción nacional a fin de que cancelen las deudas que mantenían al 30 de junio de 2002, con la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en concepto de multas aplicadas e infracciones constatadas o denuncias, en las que no efectivizaron en tiempo y forma el pago voluntario, así como las multas generadas desde el 28 de noviembre de 2002.

Que el REGIMEN DE PRESENTACION VOLUNTARIA PARA LOS OPERADORES DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE JURISDICCION NACIONAL, que como Anexo III aprobara el Artículo 4° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 411 de fecha 20 de diciembre de 2002, con las modificaciones introducidas por sus similares Nos. 122 de fecha 24 de febrero de 2003 y 124 de fecha 25 de febrero de 2003, es el marco regulatorio del sistema de presentación voluntaria aludido.

Que resulta pertinente, establecer los requisitos de forma que debe contener la aludida presentación voluntaria que realicen los operadores de transporte por automotor de pasajeros, el procedimiento para su tramitación, así como el período de tiempo en que se recibirán dichas presentaciones.

Que la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS ha tomado intervención en orden a su competencia.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 18 del Anexo III de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 411/02, con las modificaciones introducidas por sus similares Nos. 122/03 y 124/03, Artículo 6° inciso j) del ESTATUTO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE aprobado por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y el Decreto N° 454 de fecha 24 de abril del año 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébanse las NORMAS OPERATIVAS E INSTRUMENTALES DEL REGIMEN DE PRESENTACION VOLUNTARIA regulado por el Artículo 9° del Decreto N° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998, modificado por sus similares Nos. 141 de fecha 9 de febrero de 2001 y 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 y por el REGIMEN DE PRESENTACION VOLUNTARIA PARA LOS OPERADORES DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE JURISDICCION NACIONAL, que como Anexo III aprobara el Artículo 4° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 411 de fecha 20 de diciembre de 2002, con las modificaciones introducidas por sus similares Nos. 122 de fecha 24 de febrero de 2003 y 124 de fecha 25 de febrero de 2003, que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Durante el plazo de la tramitación de la presentación voluntaria queda suspendido, para el operador, el curso de la prescripción de la acción para imponer sanciones, así como los plazos de todas las actuaciones sumariales o que tengan por objeto el cobro de multas impuestas con origen en las infracciones constatadas con anterioridad al 30 de junio de 2002.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—Pedro A. García.

ANEXO I

NORMAS OPERATIVAS E INSTRUMENTALES

DEL REGIMEN DE PRESENTACION VOLUNTARIA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1° — Los transportistas que deseen regularizar la deuda que mantienen con la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE en concepto de multas aplicadas, infracciones o denuncias respecto de las cuales no hubieren satisfecho el pago voluntario, anteriores al 30 de junio de 2002, y las multas generadas desde el 28 de noviembre de 2002 efectuarán el acogimiento previsto en el REGIMEN DE PRESENTACION VOLUNTARIA PARA LOS OPERADORES DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE JURISDICCION NACIONAL, que como Anexo III aprobara el Artículo 4° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 411 de fecha 20 de diciembre de 2002, con las modificaciones introducidas por sus similares Nos. 122 de fecha 24 de febrero de 2003 y 124 de fecha 25 de febrero de 2003, mediante la presentación del formulario que constituye el Capítulo II del presente Anexo I. El que a la fecha de publicación de la presente no hubiere presentado el formulario precitado deberá subsanar tal circunstancia en el plazo de DIEZ (10) días, caso contrario se tendrá por caducada la presentación efectuada.

A partir del día siguiente al ingreso de dicho formulario no se emitirán informes de clausura o actos administrativos en actuaciones sumariales ni se perseguirá el cobro de multas contra el operador cuando ellas se deban incluir en el presente régimen.

Los transportistas que mantuvieran vigente su adhesión a la presentación voluntaria o planes de pago suscriptos bajo el régimen aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 24 de fecha 16 de abril de 2001 sólo deberán manifestar si no están de acuerdo en ingresar automáticamente al presente régimen, en el plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la publicación de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Efectuada la presentación, previo a todo trámite, se verificará:

1) que lo haya sido en tiempo y forma,

2) que se trate de un transportista titular de una habilitación, autorización o permiso,

3) que el operador no registre deuda en concepto de TASA NACIONAL DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE y,

4) que el permisionario, autorizado o habilitado no registre deuda por multas aplicadas entre el 30 de junio de 2002 y el 27 de noviembre de 2002.

En el caso que no se cumpliera con alguno de los requisitos precitados se tendrá por desistido al operador de la Presentación Voluntaria, archivándose sin más trámite el expediente.

ARTICULO 3° — La SUBGERENCIA DE CONTENCIOSOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE comunicará al operador:

a) La totalidad de las actuaciones sumariales iniciadas en su contra, con fundamento en infracciones constatadas o denuncias anteriores al 30 de junio de 2002 de acuerdo al Formulario "A", que se identifica como CAPITULO III del presente Anexo I.

b) El monto mínimo de la multa que le correspondería por cada una de las infracciones constatadas o denuncias aún no sancionadas que se consignarán en el Formulario "B" que integra el CAPITULO IV de este Anexo I.

c) La totalidad de las multas que ya le hubieran sido aplicadas, impagas o parcialmente abonadas, y sus intereses devengados hasta la fecha de la presentación de la solicitud de acogimiento mediante el Formulario "C" que corresponde al CAPITULO V del presente Anexo I.

d) Todas las multas aplicadas e impagas con posterioridad al 28 de noviembre de 2002 mediante el Formulario "D" que corresponde al CAPITULO VI del presente Anexo I.

ARTICULO 4° — El operador que considere que se hubiere deslizado un error de hecho o de derecho en los Formularios "A", "B", "C" y "D" o en la formulación de las infracciones que se le endilgan podrá alegarlo ante esta Comisión en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificado. Esta presentación implicará la suspensión del plazo para la formulación del plan de pagos, el que se reanudará con lo que se resuelva respecto a su presentación.

Cuando no hubiere lugar a la presentación a que se alude en el párrafo anterior la notificación de los Formularios "A", "B" y "C", señalará el comienzo del plazo para que el operador presente el plan de pagos.

Cuando el transportista no presente el plan de pagos o no suscriba el Plan de Pagos con la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, o el Convenio de Reconocimiento de Deuda y Pago con la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, que como Capítulo VII integra este Anexo I y abone la primera cuota, inserta en dichos documentos, se operará la caducidad de la presentación voluntaria. Ello implicará la prosecución de los sumarios y la persecución del cobro de las multas según su estado.

En este caso, la notificación de los precitados Formularios implicará la vista y formulación de cargos. El operador deberá presentar su descargo en el plazo establecido en el REGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE JURISDICCION NACIONAL, aprobado por el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995, contándose dicho plazo a partir de la caducidad de la presentación voluntaria.

ARTICULO 5° — El operador aceptará o rechazará en todo la respuesta a su solicitud de acogimiento, salvo lo dispuesto en el Artículo 4°, primer párrafo del presente Capítulo, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificado. La adhesión implicará el reconocimiento de las sanciones de que se trate, el allanamiento al CIEN POR CIENTO (100%) de las infracciones constatadas y multas aplicadas detalladas en los respectivos formularios emitidos y la renuncia al derecho de interponer todo recurso o reclamo administrativo o judicial. El operador deberá presentar su propuesta de pago, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9° del Anexo III de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 411/02, con las modificaciones introducidas por sus similares Nos. 122/03 y 124/03.

En el caso de sanciones respecto de las que se hubiere iniciado ejecución judicial, conjuntamente con el plan de pagos, el transportista deberá presentar la documental que acredite el pago de los gastos causídicos.

Vencido el plazo sin que se hubiere presentado el precitado plan o la documental a que se alude en el párrafo anterior caducará la presentación voluntaria efectuada.

Respecto a las multas impagas o parcialmente abonadas notificadas mediante el Formulario "D" las transportistas deberán efectuar el pago que arroje la liquidación, en el plazo de DIEZ (10) días de notificado, bajo apercibimiento de quedar configurada la falta de efectivización del pago, debiendo la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y RECURSOS HUMANOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE en forma inmediata emitir el certificado de deuda para su ejecución judicial.

ARTICULO 6° — Al monto resultante después de efectuada la sustracción de los importes que autoriza el Artículo 9° del Anexo III de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 411/02, con las modificaciones introducidas por sus similares N° 122/03 y 124/03, deberán descontarse los pagos parciales efectivizados de las multas parcialmente impagas, salvo en los supuestos de los operadores cuyas multas se encuentren en ejecución y que hubiesen efectuado pagos a cuenta o planes de pagos, en que deberán sustraerse los pagos realizados con anterioridad al cálculo de la quita, descontándose dicha quita del saldo remanente.

ARTICULO 7° — Las multas que ya hubieran sido aplicadas impagas o parcialmente abonadas, incluirán en el respectivo formulario los intereses devengados hasta la fecha de la presentación de la solicitud de acogimiento a la presentación voluntaria, agregándose oportunamente los que se devenguen hasta la efectiva formalización del Plan de Pagos y Convenio de Reconocimiento de Deuda y Pago.

ARTICULO 8° — El plan de pagos será aprobado u observado. En este último caso el transportista deberá adherirse al que formule la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, debiendo ser citado a que suscriba el Plan de Pagos conjuntamente con el Convenio de Reconocimiento de Deuda y Pago y abone, simultáneamente, la primera cuota de la deuda.

El que suscriba el Plan de Pagos y el Convenio de Reconocimiento de Deuda y Pago, en nombre y representación del transportista deberá, previamente, acreditar las facultades que invoca para celebrar tales actos, caso contrario si en el plazo de TRES (3) días no presenta el instrumento observado en legal forma se tendrá por caducada la presentación voluntaria efectuada.

Formalizado el Plan de Pagos y el Convenio de Reconocimiento de Deuda y Pago se agregará copia de los mismos en las actuaciones incluidas en el régimen de presentación voluntaria, las que se archivarán.

ARTICULO 9° — El pago fuera de término de las cuotas implicará la exigencia de abonar los intereses punitorios correspondientes, aplicándose a tal efecto una tasa de interés del TRES POR CIENTO (3%) mensual desde la fecha del vencimiento hasta la de su efectivo pago.

CAPITULO II

FORMULARIO DE PRESENTACION VOLUNTARIA

BUENOS AIRES,

Ref. Presentación Voluntaria

de (Colocar nombre y apellido o

denominación o

razón social)

SEÑOR INTERVENTOR DE LA

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

S …………/ D………….-

De mi consideración:

.....................(Nombre y apellido de la persona física, o del representante legal de la persona jurídica o del apoderado con facultades especiales y número de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR, o en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARACTER URBANO Y SUBURBANO), en mi carácter de .........., de acuerdo a ........ (documento con el que se pruebe la personería), con domicilio (real para las personas físicas y legal en el caso de personas jurídicas) en ........ y constituyendo el especial para las presentes actuaciones en ........ (indicar el domicilio dentro del radio de Capital Federal en el que serán válidas todas las notificaciones), por la presente adhiero, sin reservas, a la presentación voluntaria del Artículo 9° del Decreto N° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998, modificado por sus similares Nos. 141 de fecha 9 de febrero de 2001 y 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, al REGIMEN DE PRESENTACION VOLUNTARIA PARA LOS OPERADORES DE SERVICIOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE JURISDICCION NACIONAL, que como Anexo III aprobara el Artículo 4° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 411 de fecha 20 de diciembre de 2002, con las modificaciones introducidas por sus similares N° 122 de fecha 24 de febrero de 2003 y 124 de fecha 25 de febrero de 2003 y la Resolución de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE N° de fecha de febrero de 2003.

A tal fin solicito se me informe la deuda que mantengo con la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE en concepto de multas aplicadas o infracciones o denuncias respecto de las cuales no he satisfecho el pago voluntario, anteriores al 30 de junio de 2002 y las multas generadas desde el 28 de noviembre de 2002.

Asimismo, manifiesto mi expresa conformidad a que si con posterioridad a la suscripción del Plan de Pagos y del Convenio de Reconocimiento de Deuda y Pago surgieren actuaciones labradas en los términos del párrafo anterior se incorporen a ellos mediante su modificación.

Declaro aceptar que el régimen de presentación voluntaria no extingue la acción de caducidad del permiso, habilitación o autorización y que respecto a las multas o infracciones no incluidas en el presente régimen proseguirán las actuaciones correspondientes.

Reconozco que la respuesta a la presente solicitud deberá ser aceptada o rechazada en un todo.

Tomo conocimiento que el cálculo de las quitas se efectuará en el estado procesal en que se encuentren las actuaciones al día siguiente de la presentación de esta adhesión ante la autoridad administrativa.

Acepto que en el caso de no efectuar la propuesta de pago en término o de no concurrir a suscribir el Plan de Pagos conjuntamente con el Convenio de Reconocimiento de Deuda y Pago y abonar, simultáneamente, la primera cuota de la deuda en tiempo y forma o bien no se acredite en legal forma las facultades para suscribir tales instrumentos, se producirá automáticamente la caducidad de la presentación voluntaria y que de no efectuar aquélla de acuerdo a la normativa aplicable la reformulará la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Saludo al señor Interventor muy atentamente.

Firma

Aclaración

Carácter

–––––––––––

NOTA: Los capítulos III al VII no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal)