MINISTERIO DE ECONOMIA

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Síntesis Resolución N° 29.153 del 03 MAR 2003

EXPEDIENTE N° 27.705 - CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA VISTO ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1° — Delégase en el ENTE COOPERADOR LEY 22.400 la supervisión de la ejecución de los programas de capacitación en vigencia, tanto los dirigidos a los aspirantes a ingresar en la matrícula como los de capacitación continuada, establecidos por la Resolución N° 25.475, conforme las disposiciones reglamentarias que se dictarán al efecto.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS DE LA ARGENTINA, al Consejo de Administración del Ente Cooperador Ley N° 22.400 y a la Comisión Fiscalizadora del mismo, y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: CLAUDIO O. MORONI - Superintendente de Seguros.

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NOTA: La versión completa de la presente Resolución, se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal.

e. 14/3 N° 409.011 v. 14/3/2003