Instituto Nacional de la Yerba Mate

YERBA MATE

Resolución 5/2003

Requiérese a los Secaderos y Molinos de Yerba Mate que remitan al Instituto Nacional de la Yerba Mate Declaraciones Juradas de Stock de yerba mate canchada.

Posadas, 3/3/2003

VISTO las Resoluciones Nros. 43/02 y 44/02 Reg. del INYM; y

CONSIDERANDO:

Que, las mismas fueron remitidas a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA a los fines de su homologación;

Que para que la SAGPyA se expida al respecto, ha requerido datos, estadísticas e informes que deben ser proporcionados por los distintos sectores que participan en la actividad;

Que, a los efectos de cumplimentar con lo requerido por la Secretaría, se deberá contar con los datos de stock de yerba mate canchada al 31/12/02 y al 28/02/03;

Que en virtud de las facultades otorgadas por el Art. 4° inc. i) de la Ley 25.564, se solicitará a los Secaderos y Molinos que operan en el ámbito nacional, la presentación Declaraciones Juradas con la información mencionada más arriba.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

Artículo 1° — Requiérase, a los Secaderos y Molinos de Yerba Mate que operan en el ámbito nacional, que remitan al Instituto Nacional de la Yerba Mate, Declaraciones Juradas de Stock de Yerba Mate Canchada al 31/12/02 y al 28/02/03, las que deberán ser presentadas hasta el 20/03/03.

Art. 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, Cumplido. Archívese. — José D. Fabio. — Ricardo Colombo. — Sergio Bazila. — Roberto F. Swier. — Hugo A. Sand. — Miguel A. Sniechowski. — Pedro J. Angeloni. — Jorge E. E. Haddad. — Manfredo Seifert. — Ricardo Maciel.