Instituto Nacional de la Yerba Mate
YERBA MATE
Resolución 5/2003
Requiérese a los Secaderos y Molinos de Yerba Mate que remitan al Instituto Nacional de la Yerba Mate Declaraciones Juradas de Stock de yerba mate canchada.
Posadas, 3/3/2003
VISTO las Resoluciones Nros. 43/02 y 44/02 Reg. del INYM; y
CONSIDERANDO:
Que, las mismas fueron remitidas a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA a los fines de su homologación;
Que para que la SAGPyA se expida al respecto, ha requerido datos, estadísticas e informes que deben ser proporcionados por los distintos sectores que participan en la actividad;
Que, a los efectos de cumplimentar con lo requerido por la Secretaría, se deberá contar con los datos de stock de yerba mate canchada al 31/12/02 y al 28/02/03;
Que en virtud de las facultades otorgadas por el Art. 4° inc. i) de la Ley 25.564, se solicitará a los Secaderos y Molinos que operan en el ámbito nacional, la presentación Declaraciones Juradas con la información mencionada más arriba.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE:
Artículo 1° — Requiérase, a los Secaderos y Molinos de Yerba Mate que operan en el ámbito nacional, que remitan al Instituto Nacional de la Yerba Mate, Declaraciones Juradas de Stock de Yerba Mate Canchada al 31/12/02 y al 28/02/03, las que deberán ser presentadas hasta el 20/03/03.
Art. 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, Cumplido. Archívese. — José D. Fabio. — Ricardo Colombo. — Sergio Bazila. — Roberto F. Swier. — Hugo A. Sand. — Miguel A. Sniechowski. — Pedro J. Angeloni. — Jorge E. E. Haddad. — Manfredo Seifert. — Ricardo Maciel.