Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

ARANCELES

Resolución 263/2003

Modifícase el régimen arancelario aplicado por los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Bs. As., 17/3/2003

VISTO el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002, mediante el que se fijó los aranceles que perciben los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR, por los servicios que prestan, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el VISTO establece, con carácter general, que el arancel para la inscripción inicial de los automotores será el equivalente al UNO POR CIENTO (1%) de su valor de mercado, calculado en primer término en base a una tabla de valuación aprobada por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Que, respecto de los automotores afectados al transporte de pasajeros o de cargas, prevé asimismo un tope arancelario en aquellos supuestos en los que por aplicación de la tabla de valuación resultare un valor mayor.

Que la experiencia recogida a partir de la implementación de esa modalidad arancelaria aconseja su extensión al supuesto de transferencia de los automotores afectados a los usos arriba indicados.

Que la medida cuenta con el aval de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que dicha modificación normativa contribuirá, entre otros aspectos, a disminuir el costo de la registración de las transferencias de estos automotores y redundará en beneficio del sector transportista.

Que, por otro lado, el crecimiento en el parque automotor de unidades accionadas mediante Gas Natural Comprimido torna necesaria la incorporación, entre los trámites registrales, del alta, baja y reemplazo de los cilindros para almacenamiento de dicho fluido, a fin de reflejar normativamente esta realidad.

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el actual régimen arancelario aplicado por los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97), el artículo 2°, inciso f), apartado 22 del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios, y el artículo 1° del Decreto N° 1404/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02, el texto de los siguientes aranceles:

"ARANCEL N° 9) $ 32.-

Cambio de motor. Cambio de tipo de carrocería. Cambio de cilindro para almacenamiento de Gas Natural Comprimido (G.N.C.). Alta y baja de carrocería. Baja y alta de motor. Baja y alta de cilindro para almacenamiento de Gas Natural Comprimido (G.N.C.). Cambio de chasis. Asignación de número de motor o chasis.

ARANCEL N° 18) $ 280.-

Inscripción inicial o transferencia de automotores afectados al transporte de pasajeros o carga, en aquellos supuestos en los que por aplicación de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe la Dirección Nacional resultare un valor mayor. La Dirección Nacional determinará la forma en que se acreditará esa afectación. Inscripción inicial de automotores armados fuera de fábrica o subastados o clásicos. Si se hubiere entregado la placa provisoria prevista en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6ª del Digesto de Normas Técnico- Técnico- Registrales y la inscripción inicial se solicitara una vez vencida la vigencia de dicha placa, se adicionará el recargo de un arancel N° 29) por cada tres meses de mora y hasta un máximo de cuatro aranceles".

Art. 2° — La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha en que así lo determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Alvarez.