MINISTERIO DE ECONOMIA

Decreto 631/2003

Dase por aprobado el Programa Marco de Trabajo denominado "Finanzas 2003" presentado por la Secretaría de Finanzas y apruébanse renovaciones de contratos celebrados por la citada Jurisdicción, efectuados bajo el régimen del Decreto N° 1184/2001, a fin de hacer operativo el mencionado Programa.

Bs. As., 19/3/2003

VISTO el Expediente N° S01:0015701/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 25.725, los Decretos Nros. 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 601 de fecha 11 de abril de 2002, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 17 de fecha 16 de enero de 2002 y la Resolución del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA N° 4 de fecha 28 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto N° 601/02, en su Artículo 6 expresa que "Los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico N° 4/02".

Que el personal involucrado en la presente medida está exceptuado del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 6° del Decreto N° 601/02 reglamentario de su similar N° 491/ 02.

Que la creciente complejidad de las funciones propias de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA hace aconsejable fortalecer y complementar la labor que desarrolla dicha Secretaría, resultando necesario aprobar las renovaciones de los contratos de locación de servicio del personal que se detalla en el Anexo II adjunto, en el marco del Decreto N° 1184/01, cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicha Secretaría.

Que la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha diseñado un Programa Marco de Trabajo a esos efectos.

Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas especificadas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional N° 25.725.

Que la Dirección General de Recursos Humanos y la Coordinación de Contratos y Pasantías del MINISTERIO DE ECONOMIA han tomado la intervención que les compete en orden a lo dispuesto por las Resoluciones mencionadas en el Visto.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el Decreto N° 491/02.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Dase por aprobado el Programa Marco de Trabajo denominado "FINANZAS 2003" presentado por la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA que como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Apruébanse las renovaciones de los contratos celebrados entre el MINISTERIO DE ECONOMIA y las personas que se detallan en el Anexo II, que forma parte integrante del presente decreto, bajo el régimen del Decreto N° 1184/01 de fecha 20 de septiembre de 2001, de conformidad con los períodos, montos mensuales, funciones y rangos que en cada caso se indican, a fin de hacer operativo el Programa Marco de Trabajo citado en el artículo precedente.

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será con cargo a las partidas especificadas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 50 MINISTERIO DE ECONOMIA, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional N° 25.725.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DUHALDE. — Roberto Lavagna.

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NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo II. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767-Capital Federal).

ANEXO I

SECRETARIA: FINANZAS

PROGRAMA MARCO DE TRABAJO: Finanzas 2003

a) Antecedentes

Los antecedentes a tener en cuenta para la realización del Programa Marco de Trabajo "FINANZAS 2003" están relacionadas con la necesidad de contar con un instrumento de gestión y de contratación de personal técnico especializado necesario para el cumplimiento de los objetivos asignados a partir de la sanción del Decreto N° 20 de fecha 13 de diciembre 1999 y sus modificatorias, por el que se creó la SECRETARIA DE FINANZAS y la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS y se incorporó a la misma la ya existente SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO.

Al presente la Secretaría no cuenta con una estructura aprobada, razón por la cual, las actividades de la misma deben ser desarrolladas en buena medida por personal especializado, profesionales, técnicos y administrativos, contratado bajo el régimen del Decreto N° 1184 de fecha 20 de septiembre de 2001, lo que permite asegurar la continuidad del cumplimiento de las acciones que actualmente se encuentran en curso, como así también las que deba desarrollar en el contexto de un profundo cambio en la política económica a partir de la crisis económica e institucional que sufriera el país a fines del año 2001.

En ese sentido, una vez normalizado el sistema financiero, tarea a la que el Gobierno se encuentra abocado a partir de la crisis mencionada, le corresponde desarrollar en el ámbito de la Secretaría de Finanzas la política financiera del Estado Nacional, cuyo objetivo central consiste en restablecer el crédito público afectado por el continuo y profundo deterioro de las variables económico - financieras y sociales que llevó a disponer, a fines del año 2001, un diferimiento de los pagos de la deuda pública.

A tales efectos, una vez consensuado el plan económico general con los Organismos Internacionales, le corresponde a la Secretaría de Finanzas tomar contacto con los acreedores, a los efectos de renegociar los diversos contratos de deuda pública vigentes, con el propósito de hacer sostenible el cumplimiento del pago de los servicios que se comprometan, elemento indispensable para el efectivo cumplimiento de un programa económico sustentable.

b) Los objetivos parciales y finales y/o productos que se procuran obtener o alcanzar

• Reestructurar la deuda pública, de modo tal de regularizar la situación del cumplimiento de los servicios de capital e intereses dentro de la política general de pagos de las obligaciones del Estado Nacional e instrumentar una reinserción del Gobierno Nacional a distintas fuentes de financiamiento.

• Publicar periódicamente el estado de la Deuda Pública para mantener informados a los inversores y al público en general.

• Apoyar la implementación de los sistemas informáticos y de control que permitan una eficiente gestión en materia de financiamiento público y de administración del endeudamiento.

• Fortalecer el Sistema de Administración de la Deuda Pública, a efectos de mantener la necesaria continuidad en el registro de los servicios de la deuda comprometidos para el año 2003 y controlar adecuadamente los pagos que se difieran en concepto de amortizaciones e intereses.

• Mantener el ordenamiento del proceso de regularización de deudas de acuerdo a las pautas que se establezcan en la Ley de Presupuesto para el ejercicio en curso y en el marco de la Leyes N° 23.982 y otras disposiciones legales, como así también en los términos de la Ley de Emergencia Económica N° 25.344.

• Participar en el proceso de reestructuración de las deudas provinciales en el marco del "Acuerdo Nación Provincias sobre Relación Financiera", en particular en todos aquellos aspectos que se vinculan con la deuda nacional.

• Participar en las negociaciones y en la elaboración de los acuerdos con los Organismos Financieros Internacionales de los que la Nación forma parte.

• Mantener la página Web de la Secretaría de Finanzas.

• Diseñar políticas tendientes a lograr una efectiva armornización del mercado financiero y de capitales.

• Lograr un desarrollo de los servicios financieros, en particular los referidos a seguros, sistema integrado de jubilaciones y pensiones, mercado de valores y sistemas de liquidación de operaciones, públicos y privados.

• Mantener las relaciones del Ministerio de Economía con la COMISION NACIONAL DE VALORES, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y la banca oficial.

• Ejecutar las acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el ESTADO NACIONAL sea socio minoritario y estén en proceso total de privatización e instruir a los representantes del ESTADO NACIONAL en las citadas empresas.

c) Tareas y Funciones

• Consolidación de la estructura organizativa de la SECRETARIA DE FINANZAS.

• Asistir en las tareas de acceso a las diferentes fuentes de financiamiento.

• Seguimiento de la situación de los mercados internacional y local de capitales y monedas y mantenimiento de los vínculos con las agencias calificadoras de riesgo.

• Apoyo a las negociaciones para la reestructuración internacional y doméstica de la deuda pública.

• Apoyo operativo a las nuevas negociaciones crediticias internacionales y domésticas.

• Asesorar acerca del marco legal en que se deben encuadrar las distintas operaciones de reestructuración de la deuda pública y de nuevas operaciones de financiamiento.

• Mantenimiento e implementación de mejoras del sistema integrado de informaciones financieras. Actualización de la red informática local. Apoyo informático y del sistema de comunicación en los procesos de reestructuración de la deuda pública.

• Coordinación y análisis de los aspectos legales y técnicos relacionados con las operaciones de Financiamiento y de reestructuración de la deuda pública en los mercados locales e internacionales.

• Asistencia Técnica para la implementación del Régimen de Conversión y reestructuración de la Deuda Pública Provincial en el marco del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera.

• Mantener el registro de los servicios de la deuda comprometidos para el corriente ejercicio, controlando los pagos que se difieran en concepto de amortizaciones e intereses.

• Administrar el Servicio Administrativo Financiero de la Jurisdicción 90 "Servicio de la Deuda Pública", incluyendo el libramiento de las respectivas órdenes y notas de pago.

• Preparar la información del estado de situación de la deuda pública a ser publicada periódicamente en el Boletín Fiscal y en la página Web del Ministerio de Economía.

• Administrar la documentación relacionada con la consolidación de la Deuda Pública dispuesta por las Leyes N° 23.982, N° 24.043, N° 24.070, N° 24.073, N° 24.411, N° 25.344 y sus disposiciones complementarias, y su pago con BONOS DE CONSOLIDACION.

Como así también las deudas del PAMI, INDER y de las Obras Sociales.

• Asistir en la instrumentación de las autorizaciones previas para el endeudamiento público en el marco de lo establecido por el artículo 59 de la Ley N° 24.156.

• Participar en los contratos de préstamos enmarcados en acuerdos bilaterales País-País, y en el otorgamiento de garantías u otro tipo de operaciones de crédito público.

• Ejecutar las políticas tendientes a lograr una efectiva armonización regulatoria del mercado financiero y de capitales.

• Proponer mejoras en el marco legal en el que se desenvuelven las actividades del mercado de capitales y los servicios financieros.

• Ejecutar las políticas relativas al desarrollo de los servicios financieros, en particular los referidos a: seguros, sistema integrado de jubilaciones y pensiones, mercado de valores y sistemas de liquidación de operaciones públicos y privados.

• Asistir en las relaciones entre la COMISION NACIONAL DE VALORES, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, y el PEN.

• Asistir en la coordinación de los aspectos administrativos de las relaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A. con el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

• Asistir en la coordinación y ejecución de las políticas y acciones y en las cuestiones administrativas que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el ESTADO NACIONAL sea socio minoritario y estén en proceso total de privatización e instruir a los representantes del ESTADO NACIONAL en las citadas empresas.

• Asistir en los aspectos normativos vinculados con los Programas de Propiedad Participada de las empresas privatizadas total o parcialmente.