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Ministerio de la Producción

TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS

Resolución 126/2003

Articulación entre la emergencia ferroviaria y el Sistema Ferroviario Integrado. Apruébanse los Costos de Referencia de los respectivos Contratos de Concesión. Complemento de seguridad adicional. Alcances. Beneficiarios del Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976/2001. Porcentajes de participación sobre los fondos que ingresen mensualmente al Sistema Integrado de Transporte Terrestre. Pago del incremento en los egresos de explotación a través de la redeterminación de los subsidios de explotación.

Bs. As., 21/3/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0009277/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002, la Resolución Nº 115 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 23 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 652/2002, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a introducir modificaciones a la composición del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) creado por el Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001, a la vez que ordenó la reformulación de los porcentajes de distribución de los fondos provenientes de la Tasa Sobre el Gasoil que integran el FIDEICOMISO creado por el Artículo 12 del Decreto Nº 976 del 31 de julio de 2001.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 4º, segundo párrafo, del Decreto Nº 652/2002 el MINISTERIO DE LA PRODUCCION debía indicar los beneficiarios de los bienes fideicomitidos con destino, entre otros, al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).

Que, de acuerdo al plexo normativo entonces vigente, por la Resolución Conjunta Nº 61/ 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 11/2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION se procedió a establecer los criterios de asignación de los recursos disponibles, con respecto a las necesidades inherentes al Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Area Metropolitana de BUENOS AIRES, de acuerdo a los criterios de distribución y fundamentos que se expresaron en la motivación de dicho acto.

Que, entre otras, una de las razones que fundaron el régimen aprobado por el reglamento citado en el considerado precedente fue la provisionalidad de la situación contractual de los concesionarios a la luz de los respectivos procesos renegociables dispuestos por la Ley Nº 25.561 en el ámbito de la Comisión creada por el Decreto 293 de fecha 12 de febrero de 2002, y que en el marco de la emergencia planteada, resultaba adecuado establecer la vigencia del régimen implementado hasta el 31 de diciembre de 2002.

Que durante la vigencia de la Resolución Conjunta Nº 61/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 11/2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2075 de fecha 16 de octubre de 2002 fue declarada en estado de emergencia la prestación de los servicios emergentes de los contratos de concesión en vías de ejecución, correspondientes al sistema público de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo del Area Metropolitana de BUENOS AIRES, por el término de vigencia de dicha norma.

Que dicho régimen fue reglamentado por Resolución Nº 115 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 23 de diciembre de 2002, debiéndose instrumentar algunos aspectos de las medidas a adoptar en el marco de la emergencia declarada, que tienen estrecho contacto con las asignaciones comprendidas en el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) definido por el Artículo 5º del Decreto Nº 652/2002.

Que los efectos del régimen del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) tal como había sido informado por la Resolución Conjunta Nº 61/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA y Nº 11/2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, resultaban vigentes su destino y condiciones, los que conforme el mandato emanado de los Artículos 4º último párrafo, 6º y 7º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2075/2002, debían ser integrados por el MINISTERIO DE LA PRODUCCION al dictar el régimen del citado sistema de acuerdo a dichas normas.

Que en orden a dicho esquema normativo fue dictada la Resolución Nº 53 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 11 de febrero de 2003, a través de la cual se instrumentó la continuidad del régimen del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) con vigencia para el mes de enero de 2003, involucrando el pago de anticipos a cuenta de la redeterminación del subsidio de explotación, los que deberán ser computados en oportunidad de la redeterminación que se efectúa por medio de la presente resolución.

Que en el marco de la vigencia de la ley 25.561, resulta conveniente determinar el ámbito temporal del régimen que se aprueba por la presente resolución hasta el 10 de diciembre de 2003.

Que mediante Resolución Conjunta Nº 11 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 61 del MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 5 de junio de 2002 se estableció el pago prioritario de los subsidios de explotación comprometidos contractualmente y la ulterior distribución del remanente mensual verificado en el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) entre las operadoras del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Area Metropolitana de BUENOS AIRES, en función de los pasajeros transportados por cada una, y en concepto de anticipos a cuenta de compensaciones indemnizatorias no tarifarias.

Que por lo demás, el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) ha permitido la suspensión de los aumentos tarifarios contractualmente previstos para el 2002 y el presente año, preservando la economía de los usuarios del sistema y posibilitando la operatoria ferroviaria a los niveles de frecuencia correspondientes al 2001, frente a una fuerte caída registrada en la demanda y con niveles de tarifa de fuerte implicancia social para los sectores socioeconómicos de menores recursos.

Que asimismo, y debido a las sumas necesarias para afrontar los compromisos que implica el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER), es oportuno y conveniente establecer el porcentaje de participación porcentual del mismo en el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los fondos que ingresen mensualmente al SISTEMA lNTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), incluido en el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT).

Que las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de los conceptos englobados en el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) han implicado de hecho el pago puntual de las obligaciones que por la Resolución Conjunta Nº 11/2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 61/ 2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA quedaban en cabeza de las empresas concesionarias atinentes al servicio de seguridad adicional prestado por POLICIA FEDERAL ARGENTINA en estaciones de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y en las formaciones ferroviarias y por GENDARMERIA NACIONAL en las estaciones de la Provincia de BUENOS AIRES, las cuales carecían de este servicio desde 1995, lo que ha redundado en una drástica disminución de los episodios delictivos en el modo ferroviario.

Que esas mismas condiciones han permitido el mantenimiento de todas las fuentes de trabajo vinculadas con el Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros en el Area Metropolitana de BUENOS AIRES, así como de los respectivos niveles salariales, pese a la detracción general de la actividad económica, incorporando asimismo los adicionales dispuestos por Decreto Nº 1273 de fecha 17 de julio de 2002.

Que en cumplimiento de lo normado en el Artículo 5º primer párrafo de la Resolución Nº 115 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 23 de diciembre de 2002, reglamentaria del Decreto Nº 2075/2002, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION procedió a la elaboración del Costo de Referencia a utilizarse para la determinación de los nuevos importes en las variaciones de los indicadores representativos, estableciendo como base el mes de septiembre de 2002, para todos los Concesionarios y de acuerdo a lo previsto en el Punto 7.4.1 del Apartado 7.4 del Artículo 7º o en el Punto 7.3.1 del Apartado 7.3 del Artículo 7º, según corresponda, de los respectivos Contratos de Concesión.

Que las mencionadas normas imponen al Concedente la obligación de efectuar el pertinente ajuste en la tarifa, el subsidio o el canon, una vez verificado incremento en los egresos de explotación de los servicios de transporte a cargo de la Concesionaria superior al SEIS POR CIENTO (6%) en cualquiera de los rubros incluidos en el cuadro del Anexo I de la Resolución Nº 862 del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 17 de julio de 1998, modificada por Resolución Nº 103 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 12 de marzo de 2003.

Que si bien en algunos casos tal incremento se verificó, esta situación se agudizó a partir de la modificación de ciertas variables macroeconómicas en el 2002 y del otorgamiento de determinados beneficios laborales a través del Decreto Nº 1273 de fecha 17 de julio de 2002, correspondiendo entonces su reconocimiento con carácter de subsidio a partir del mes de enero de 2003, por imperio de lo establecido en el Artículo 5º primer párrafo de la Resolución Nº 115 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 23 de diciembre de 2002.

Que ello no obstante, la incidencia de las medidas dispuestas por la Ley 25.561, en particular en el Artículo 8º, no ha de ser considerada ya que dicho análisis resulta de competencia de la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos creada por Decreto 293 de fecha 12 de febrero de 2002.

Que de acuerdo a lo normado por el Artículo 4º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2075/2002, por el Artículo 3º de la Resolución Nº 115/2002 se procedió a aprobar los Programas de Emergencia de la prestación del Servicio correspondientes a cada Grupo de Servicios.

Que la experiencia recogida en la implementación de seguridad pública adicional durante el año 2002, como asimismo la necesidad de reforzar dicho aspecto en la prestación del servicio público complementando la diagramación de servicios con precisiones en lo que hace a seguridad, aconsejan continuar y aumentar dichos aportes extraordinarios estableciendo los parámetros bajo los cuales se desarrollará, recurriendo para ello a las prestaciones de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y de la GENDARMERIA NACIONAL y al esquema adoptado en los Convenios suscriptos con ambas fuerzas de seguridad en fecha 22 de junio de 2002, en el marco de la Resolución Conjunta Nº 11/2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 61/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que en este sentido, corresponde establecer las fuentes de financiamiento de las erogaciones que comprenden este complemento de los Programas de Emergencia de Prestación del Servicio, de acuerdo a lo normado en el Artículo 4º segundo párrafo, del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2075/2002, e instrumentando las condiciones para acceder y mantener el derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos, que fue objeto de especial énfasis en el último párrafo de la citada norma.

Que, asimismo, resulta oportuno y conveniente dar continuidad a las condiciones para acceder y mantener el derecho al cobro de los bienes fideicomitidos, relativas a la efectiva realización de acciones inherentes al efectivo mejoramiento de las condiciones de confort para los usuarios, toda vez que este es un aspecto central de las prestaciones a cargo del concesionario respecto de ellos, cuyos derechos deben ser objeto de tutela prioritaria por parte del Estado concedente y regulador, debiendo configurar su alcance y fiscalización de un modo concreto que permita efectuar el seguimiento de su evolución enmarcándolas como complemento de los Programas de Emergencia de Obras y Trabajos Indispensables y de Prestación del Servicio.

Que ello no obstante, y en virtud del principio de unidad de actuación del ESTADO NACIONAL, deben ser contemplados los programas de obras y servicios referidos a la seguridad, frecuencia y confort mínimo del servicio que se vienen desarrollando en el marco de las Actas firmadas el 27 de febrero de 2003 con los Concesionarios en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y que se encuentran en pleno curso de ejecución, receptándolos como parte de las condiciones referidas en el considerando anterior durante el lapso que demande su cumplimiento.

Que el Artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2075/2002 establece que deberá disponerse en forma prioritaria el pago de los subsidios de explotación con los fondos contemplados en el Artículo 8º del Decreto Nº 652/2002.

Que asimismo, resultando de los Costos de Referencia aprobados por la presente resolución que debe reconocerse un incremento de los costos de explotación cuyo financiamiento a través de modificaciones tarifarias resulta inviable desde el punto de vista de las actuales circunstancias socioeconómicas y el proceso renegociador establecido por el Artículo 9º de la Ley 25.561, es oportuno hacerlo a través del Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976/2001 conforme lo autoriza el Artículo 5º, último párrafo, de la Resolución Nº 115/2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 7º de la Resolución Conjunta Nº 11/2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 61/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que en los casos de los concesionarios que se encuentran abonando Canon, corresponde por principios de economía y sencillez en los procedimientos, proceder a su reducción hasta compensar los incrementos en los costos de explotación determinados y recién después, proceder al incremento o reconocimiento de subsidios de explotación.

Que no obstante ello, dicho principio debe ceder ante aquellos compromisos contractuales de inversión cuya fuente de recursos prevista consistió precisamente en la aplicación de las sumas a abonar en concepto de Canon, ya que este destino se encuentra incorporado al derecho de propiedad del concesionario, resultando irrazonable desnaturalizarlo; sobre todo teniendo en cuenta que aritméticamente la utilización de uno u otro mecanismos es neutra.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION se ha expedido en concordancia con el régimen establecido por la presente resolución, en los términos de la competencia asignada en los Artículos 5º, segundo párrafo del Decreto Nº 652/2002, 4º último párrafo, 6º y 7º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2075/ 2002.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución Nº 7 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION de fecha 4 de febrero de 2002.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 4º, segundo párrafo, del Decreto Nº 652/2002, y los Artículos 6º y 7º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2075/2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

TITULO I

ARTICULACION ENTRE LA EMERGENCIA FERROVIARIA Y EL SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO

 

Artículo 1º — COSTOS DE REFERENCIA. Apruébanse los Costos de Referencia elaborados, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5º de la Resolución Nº 115/2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION en función del Punto 7.4.1 del Apartado 7.4 del Artículo 7º o en el Punto 7.3.1 del Apartado 7.3 del Artículo 7º, según corresponda, de los respectivos Contratos de Concesión, los que como Anexo I forman parte de la presente resolución.

La incidencia en los costos de explotación que pudieren haber tenido las medidas dispuestas por la Ley 25.561, será objeto de tratamiento por la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos creada por Decreto Nº 293/2002.

TITULO II

SISTEMA DE SEGURIDAD PUBLICA ADICIONAL DE LOS PROGRAMAS DE EMERGENCIA DE PRESTACION DEL SERVICIO

Art. 2º — COMPLEMENTO DE SEGURIDAD ADICIONAL. Compleméntanse los Programas de Emergencia de Prestación del Servicio aprobados por el Artículo 3º de la Resolución Nº 115/2002, con el sistema de Seguridad Pública Adicional que será llevado adelante por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y la GENDARMERIA NACIONAL, de acuerdo a las disposiciones que regulan el actuar de cada fuerza, en todo el ámbito de las concesiones del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires y que deberá constar de seguridad estática en estaciones y dinámica en formaciones.

Art. 3º — AMBITO DE LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD ADICIONAL. — Las prestaciones adicionales de seguridad serán llevadas adelante en formaciones y en la estaciones ubicadas en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, mientras que la GENDARMERIA NACIONAL estará encargada de hacer lo propio en la estaciones ubicadas en el ámbito de la Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 4º — ALCANCE DE LAS PRESTACIONES ADICIONALES DE SEGURIDAD. — El número de personal afectado, el diagrama de servicios mensuales a prestar así como el financiamiento y la valorización de la cobertura de seguridad pública adicional, serán los que surgen de la planilla que como Anexo II forma parte de la presente resolución.

Los servicios adicionales de seguridad, cuya cobertura deba afrontarse con fondos presupuestarios, serán constatados mensualmente por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo en la órbita del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, en virtud de lo dispuesto por la Resolución Nº 60 de fecha 17 de febrero de 2003, la que remitirá copia de las planillas de asistencia de personal por ella conformadas a la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

TITULO III

PLANES DE CONFORT Y SEGURIDAD DE LOS PROGRAMAS DE EMERGENCIA DE PRESTACION DEL SERVICIO

Art. 5º — COMPLEMENTO DE PLANES DE MEJORAMIENTO. — Compleméntanse los Programas de Emergencia de Prestación del Servicio aprobados por Artículo 3º de la Resolución Nº 115/2002 con los planes tendientes al mejoramiento de las condiciones de confort y seguridad de los usuarios, que los concesionarios deberán desarrollar, de manera de prestar un servicio digno y eficiente.

Se entenderán comprendidos en dicha definición los planes presentados a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en orden a las intimaciones cursadas a través de las actas suscriptas con los concesionarios en el ámbito de dicho órgano en fecha 27 de febrero de 2003.

Una vez concluido el desarrollo de dichos planes, deberán presentar otros que contemplen períodos de un trimestre y se ajusten a los mismos ítems y parámetros.

Art. 6º — CONTROL DE LOS PLANES DE MEJORAMIENTO. — Encomiéndase a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, el seguimiento y control del cumplimiento de los planes a que hace referencia el artículo precedente, debiendo elevar al MINISTERIO DE LA PRODUCCION CINCO (5) días antes del último día hábil de cada mes el informe correspondiente.

A tal efecto, deberán constatar la efectiva realización por parte de los concesionarios de las acciones comprometidas, procediendo a tal efecto a verificar la culminación de los trabajos previstos en ellas.

En el caso de material rodante, la verificación deberá efectuarse antes de incorporar las formaciones al servicio, y en estaciones antes de librar las obras o trabajos al público, todo sin perjuicio del seguimiento que pueda realizarse ulteriormente.

TITULO IV

REGIMEN DEL SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO

Art. 7º — DESIGNACION DE BENEFICIARIOS – PORCENTUAL DE PARTICIPACION. Serán beneficiarios del FIDEICOMISO creado por el Artículo 12 del Decreto Nº 976/2001 los concesionarios del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros del Area Metropolitana de BUENOS AIRES, con una participación del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de los fondos que ingresen mensualmente al SISTEMA lNTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), incluido en el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT).

Art. 8º — PAGO DE SUBSIDIOS CONTRACTUALES. Los fondos determinados en el artículo precedente, serán destinados al pago de los subsidios de explotación fijados contractualmente correspondientes al mes de febrero de 2003 y hasta el 10 de diciembre de 2003, ambos inclusive, de acuerdo con los montos precisados en el Anexo III de la presente resolución.

Art. 9º — PAGO DEL INCREMENTO EN LOS EGRESOS DE EXPLOTACION A TRAVES DE LA REDETERMINACION DEL SUBSIDIO. Establécese, con cargo al SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y conforme las pautas y determinaciones del presente Título, el régimen de asignaciones mensuales en concepto de rederminación del subsidio en función a los Costos de Referencia aprobados en el Artículo 1º de la presente resolución a favor de los beneficiarios designados en el Artículo 3º de ésta, con vigencia a partir del mes de febrero de 2003 y hasta el 10 de diciembre de 2003, ambos inclusive, según los montos detallados en el Anexo IV de la presente resolución.

Este concepto gozará de idéntica prioridad de pago que el establecido en el Artículo precedente.

Art. 10. — INSUFICIENCIA DE FONDOS. IMPROCEDENCIA DE INTERESES. En el caso de que los fondos disponibles en el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) resultaren insuficientes para abonar los conceptos normados en los Artículos 8º y 9º de la presente resolución, se aplicará el procedimiento normado en el Artículo 22 del Contrato de Fideicomiso celebrado entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL con fecha 13 de septiembre de 2001, cuyo modelo fue aprobado por Resolución del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 modificado por el modelo aprobado por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 33 de fecha 17 de mayo de 2002.

En ningún caso se reconocerá derecho a percibir intereses por mora en los pagos de los conceptos reglados en la presente resolución.

Art. 11. — PROCEDIMIENTO DE PAGO Y DISTRIBUCION DE FONDOS. La aplicación de los bienes fideicomitidos a las Cuentas del Beneficiario del Contrato de Fideicomiso celebrado entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL con fecha 13 de septiembre de 2001, cuyo modelo fue aprobado por Resolución del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 308 de fecha 4 de septiembre de 2001 modificado por el modelo aprobado por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 33 de fecha 17 de mayo de 2002, será efectuada por el Fiduciario de acuerdo a los mecanismos previstos en los artículos anteriores, conforme el porcentual de participación en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS) establecido en el Artículo 2º de la presente resolución y el "Procedimiento para el pago y disposición de Fondos" que como Anexo V forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 12. — CONDICIONES PARA ACCEDER Y MANTENER EL DERECHO A LA PERCEPCION DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS. — Para acceder y mantener el derecho a la percepción de los bienes fideicomitidos del modo y por los plazos normados en la presente resolución, los concesionarios deberán observar las siguientes condiciones:

a) Dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2075/2002.

b) Dar cumplimiento a los Programas de Emergencia de Prestación del Servicio previstos por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2075/2002, aprobados por el Artículo 3º de la Resolución Nº 115/2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

c) Dar cumplimiento al Complemento de los Programas de Emergencia de Prestación del Servicio que se regulan en el TITULO III de la presente resolución.

d) Tomar a su cargo las erogaciones correspondientes a los servicios de seguridad adicional, en todo el ámbito de la Red Ferroviaria Metropolitana concesionada de acuerdo a los requerimientos y alcances que se estipulan en el TITULO IV y Anexo II de la presente resolución.

e) Renunciar a la interposición de cualquier reclamo administrativo o judicial vinculado a la falta de ejecución de las obras e inversiones cuya financiación se encontraba prevista a través de los fondos provenientes del incremento tarifario dispuesto para regir a partir del 1º de enero de 2002 y cuya aplicación fuera suspendida por la Resolución Nº 9/2001 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

f) Renunciar a la interposición de cualquier reclamo administrativo o judicial que se vincule al pago de los subsidios operativos con financiamiento del Fideicomiso creado por Decreto Nº 976/ 2001, respecto de la eventual demora en la percepción de ese concepto, por períodos posteriores a mayo de 2002 y hasta diciembre de 2003, ambos inclusive.

g) Tener pagas las cuotas derivadas del Acta Acuerdo de fecha 6 de diciembre de 2002 aprobada por Artículo 4º de la Resolución Nº 115/2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, las que podrán ser compensadas con los créditos definidos en los Artículos 8º y 9º de la presente resolución o aquellos determinados en la Resolución Nº 2/2003 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

h) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, los beneficiarios deberán renunciar a reclamar intereses punitorios por cualquier concepto, por el período comprendido entre el 1º de mayo de 2002 y el 10 de diciembre de 2003.

Art. 13. — VOLUNTARIO SOMETIMIENTO AL REGIMEN JURIDICO DEL SIFER. — La acreditación de la primera acreencia en la Cuenta del Beneficiario en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en los términos del Contrato de Fideicomiso celebrado entre el BANCO DE LA NACION ARGENTINA y el ESTADO NACIONAL con fecha 13 de septiembre de 2001 cuyo modelo fue aprobado por Resolución del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA Nº 308/2001 y las modificaciones introducidas por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 33/2002, implicará el voluntario sometimiento al régimen jurídico instituido en esta resolución, en particular, respecto del cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo precedente.

TITULO IV

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 14. — COMPUTO DE LOS ANTICIPOS A CUENTA DE LA REDETERMINACION DE LOS SUBSIDIOS DE EXPLOTACION. — Las sumas percibidas por los beneficiarios por el mes de enero de 2003, en virtud de lo establecido por el artículo 3º de la Resolución Nº 53/2003 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION serán consideradas a cuenta de las redeterminaciones del subsidio o canon que se efectúan para el mismo mes por la presente resolución, resultando los saldos a pagar o compensar que se detallan en la planilla que se agrega como Anexo VI del presente acto.

Art. 15. — CONTROL DE LOS PLANES DE MEJORAMIENTO. — El cumplimiento durante el mes de febrero de 2003 de las condiciones normadas en el inciso c) del Artículo 12 de la presente resolución, se acreditará con los informes a elaborarse a partir de la información recolectada hasta el 28 de febrero de 2003 y serán elevados en el plazo de DOS (2) días a contar desde la vigencia de la presente resolución, por los órganos y formas indicados en el Artículo 6º de la presente resolución, pudiendo solicitar fundadamente la suspensión del pago de las acreencias que correspondan.

Art. 16. — CONTROL DEL PAGO DE LA SEGURIDAD ADICIONAL. — El cumplimiento durante el mes de febrero de 2003 de las condiciones normadas en el inciso d) del Artículo 12 de la presente resolución, se entenderá acreditado de acuerdo a las condiciones establecidas en el Artículo 8º de la Resolución Conjunta Nº 11/2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y 61/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA, las que se entienden prorrogadas por dicho mes.

Art. 17. — Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 13 de la presente resolución, y exclusivamente respecto de los efectos establecidos en el párrafo primero del Artículo 1º y en el Anexo I de esta norma, cualquier beneficiario podrá presentar las objeciones que estime pertinentes en un plazo no mayor de QUINCE (15) días de notificado el presente acto, quedando suspendida a su respecto la aplicación de las estipulaciones mencionadas.

Art. 18. — Comuníquese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Art. 19. — Comuníquese a la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, creada por Decreto Nº 293/2002.

Art. 20. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Aníbal D. Fernández.

ANEXO I

COSTOS DE REFERENCIA

ARTICULO 5º DE LA RESOLUCION 115/2002 DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCION

(ANUALES A SEPTIEMBRE DEL 2002)

CONCESIONARIOS

COSTO ANUAL BASE A SETIEMBRE 2002

10% S/ART. 7.3.1. O 7.4.1. CONTRATOS

COSTO ANUAL DE REFERENCIA SETIEMBRE 2002

METROVIAS

112.051.000

9.327.000

121.378.000

FERROVIAS

43.168.249

3.448.000

46.616.249

TMB

41.508.758

2.719.300

44.228.058

TMS

47.769.111

3.220.700

50.989.811

TMR

99.179.067

7.882.300

107.061.367

TBA

147.266.036

12.430.654

159.696.690

TOTAL

490.942.221

39.027.954

529.970.175

ANEXO II

ANEXO III

SUBSIDIOS DE EXPLOTACION PREVISTOS EN LOS CONTRATOS DE CONCESION

PERIODO 2003

TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A. (1)

FERROVIAS S.A.C (2)

TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR. S.A. (3)

FEBRERO

$ 105.520,50

$ 1.903.166,67

$ 1.515.901,90

MARZO

$ 105.520,50

$ 1.903.166,67

$ 1.515.901,90

ABRIL

$ 105.520,50

$ 1.902.833,33

$ 1.515.901,90

MAYO

$ 105.520,50

$ 1.902.833,33

$ 1.465.901,90

JUNIO

$ 105.520,50

$ 1.902.833,33

$ 1.465.901,90

JULIO

$ 105.520,50

$ 1.902.833,33

$ 1.465.901,90

AGOSTO

$ 105.520,50

$ 1.902.833,33

$ 1.465.901,90

SEPTIEMBRE

$ 105.520,50

$ 1.902.833,33

$ 1.465.901,90

OCTUBRE

$ 105.520,50

$ 1.902.833,33

$ 1.465.901,90

NOVIEMBRE

$ 105.520,50

$ 1.902.833,33

$ 1.465.901,90

DICIEMBRE

$ 105.520,50

$ 1.902.833,33

$ 1.465.901,90

(1) Anexo VIII/3 del Contrato de Concesión, aprobado por Decreto Nº 2333 de fecha 28 de diciembre de 1994.

(2) Aprobado por Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 1488/94.

(3) Aprobado por Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 245/95.

* Las sumas a abonar por el mes de diciembre serán proporcionales a los días transcurridos hasta el día 10 de dicho mes.

ANEXO IV

REDETERMINACION DE SUBSIDIOS DE EXPLOTACION MENSUALES A COMPENSAR

(NETO DE CANON)

(En pesos - marzo a 10 de diciembre 2003)

CONCESIONARIOS

DIFERENCIAS DE COSTOS MENSUALES

CANON MENSUAL

NETO MENSUAL

METROVIAS

1.721.000

.

1.721.000

FERROVIAS

826.568

.

826.568

TMB

1.003.170

.

1.003.170

TMS

1.251.240

331.110

920.130

TMR

2.010.360

.

2.010.360

TBA

2.633.051

.

2.633.051

TOTAL

9.445.389

331.110

9.114.279

* Las sumas a abonar por el mes de diciembre serán proporcionales a los días transcurridos hasta el día 10 de dicho mes.

ANEXO V

PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO Y DISPOSICION DE FONDOS

ARTICULO 1º — El Fiduciario abrirá una cuenta en PESOS y otra en LETRAS DE CANCELACION DE OBLIGACIONES PROVINCIALES (LECOP) denominadas "Cuentas SIFER", en las que depositará mensualmente las sumas que detraerá de las Cuentas Fiduciarias de Segundo Grado correspondientes al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE TERRESTRE (SITRANS), ajustándose al porcentaje establecido en el Artículo 7º de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Dentro de los primeros TRES (3) días de cada mes, el Fiduciario procederá a depositar el monto que surge de los Anexos III y IV o VI para el mes de febrero, en cada una de las Cuentas de los Beneficiarios determinados en el Artículo 7º de la presente resolución. En el caso de insuficiencia de los saldos disponibles en la cuenta abierta conforme lo dispuesto en el artículo anterior, se aplicará el mecanismo previsto en el Artículo 10 del presente acto.

ARTICULO 3º — En caso de verificarse el incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el Artículo 12 de la presente resolución, el MINISTERIO DE LA PRODUCCION podrá suspender la efectivización de los depósitos en la Cuenta de aquel Beneficiario que hubiere incumplido, hasta tanto se acredite su subsanación, y por un plazo no mayor a VEINTE (20) días.

Si transcurrido ese plazo el incumplimiento persistiere, el MINISTERIO DE LA PRODUCCION instruirá al Fiduciario para que reserve los fondos en cuestión.

En el caso de los incisos b), c) y d) del artículo citado en el párrafo anterior los órganos determinados en los TITULOS II y III de la presente resolución podrán solicitar fundadamente la suspensión del pago de las acreencias que correspondan.

ARTICULO 4º — Una vez implementada la exigencia establecida en el inciso d) del Artículo 12 ó 16, según corresponda, de la presente resolución, las empresas concesionarias deberán presentar, antes del último día hábil de cada mes, la copia debidamente autenticada de los correspondientes recibos expedidos por la fuerza de seguridad de que se trate, en concepto de la prestación de servicios por cada período mensual.

Previo al cumplimiento de lo establecido en los Artículos 8º y 9º de la presente resolución, cada empresa concesionaria deberá presentar ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION la factura correspondiente a cada período en concepto de redeterminación del subsidio y, en los casos en que así correspondiere, las facturas por subsidios de explotación fijados contractualmente. En la misma oportunidad acreditará el pago de las cuotas vencidas, derivadas del Acta Acuerdo de fecha 6 de diciembre de 2002 aprobada por Artículo 4º de la Resolución Nº 115/2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION o manifestará su voluntad de compensarlas conforme lo previsto en el Inciso g) del Artículo 12 de la presente resolución.

En el caso de que se haga uso de la facultad de compensación a que se refiere el párrafo anterior, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION comunicará al Fiduciario los montos a deducir de las acreencias a depositar conforme el Artículo 2º del presente procedimiento.

ANEXO VI

COMPUTO DE LOS ANTICIPOS A CUENTA DE LA REDETERMINACION DEL SUBSIDIO POR EL MES DE ENERO.

(en pesos)

Enero 2003

Mayor Costo Mensual (Art. 7.4.1. o 7.3.1. Contrato)

Anticipo a Cuenta Res. MP 53/2003

Saldo Enero

Ferrovías S.A.

826.568,00

502.645,61

323.922,39

Metrovías S.A.

1.721.000,00

3.744.666,99

(2.023.666,99)

Transportes Metropolitanos Gral. Roca S.A.

2.010.360,00

1.928.634,60

81.725,40

Transportes Metropolitanos Gral. San Martín S.A.

1.251.240,00

648.890,43

602.349,57

Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A.

1.003.170,00

198.304,67

804.865,33

Trenes de Buenos Aires S.A.

2.633.051,00

2.494.858,33

138.192,67

Febrero 2003

Mayor Costo Mensual (Art. 7.4.1. o 7.3.1. Contrato)

Saldo Enero

Saldo a Percibir

Ferrovías S.A.

826.568,00

323.922,39

1.150.490,39

Metrovías S.A.

1.721.000,00

(2.023.666,99)

(302.666,99)

Transportes Metropolitanos Gral. Roca S.A.

2.010.360,00

81.725,40

2.092.085,40

Transportes Metropolitanos Gral. San Martín S.A.

1.251.240,00

602.349,57

1.853.589,57

Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A.

1.003.170,00

804.865,33

1.808.035,33

Trenes de Buenos Aires S.A.

2.633.051,00

138.192,67

2.771.243,67