Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos

TASAS

Resolución 266/2003

Fíjanse vencimientos para el pago de la tasa anual por parte de las sociedades por acciones establecida por el artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 46/2001.

Bs. As., 19/3/2003

VISTO la Decisión Administrativa N° 46 de fecha 24 de abril de 2001 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que el segundo párrafo del artículo 9° de la Decisión Administrativa citada, delega en este Ministerio la atribución de fijar la fecha de vencimiento para el pago de la tasa establecida en su artículo 4°.

Que resulta conveniente desdoblar dicho vencimiento para facilitar la percepción de la referida tasa y en procura de una mejor atención de las sociedades por acciones obligadas a su pago.

Que en igual sentido, se considera razonable, atento las actuales circunstancias, que el pago pueda efectuarse en dos cuotas iguales, dejándose expresamente aclarado que, tratándose de una tasa única, el efecto cancelatorio se producirá con el cumplimiento del segundo de dichos pagos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le corresponde.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjanse los siguientes vencimientos para el pago de la tasa anual establecida por el artículo 4° de la Decisión Administrativa N° 46 del 24 de abril de 2001 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS:

a) Sociedades con ejercicios económicos cerrados entre el 1° de septiembre de 2001 y el 28 de febrero de 2002:

Primera cuota: el 15 de abril de 2003;

Segunda cuota: el 30 de mayo de 2003.

b) Sociedades con ejercicios económicos cerrados entre el 1° de marzo y el 31 de agosto de 2002:

Primera cuota: el 12 de mayo de 2003;

Segunda cuota: el 25 de junio de 2003.

Art. 2° — Vencidas las fechas fijadas en el artículo anterior, será de aplicación, sobre el importe de cada cuota, la multa prevista en el artículo 7° de la Decisión Administrativa N° 46 del 24 de abril de 2001 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

A todos sus efectos, la tasa anual se considerará cancelada con la realización del segundo de los pagos previstos en cada caso.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan J. Alvarez.