Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1467

Impuesto sobre los Bienes Personales. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 808 y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.

Bs. As., 20/3/2003

VISTO la Resolución General N° 808 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se establecieron los procedimientos, formas, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso del impuesto sobre los bienes personales.

Que la Ley N° 25.585 dispuso que el gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley N° 19.550 y sus modificaciones, será liquidado e ingresado por las mencionadas sociedades.

Que en virtud de lo previsto por la Ley N° 25.721 y el Decreto N° 1676 de fecha 19 de diciembre de 2001 han sido eximidos del tributo, respectivamente, la tenencia de títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los certificados de depósitos reprogramados (CEDROS), así como los depósitos en moneda argentina y/o extranjera en instituciones comprendidas en la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras y sus modificaciones.

Que razones de orden operativo, tendientes a optimizar la acción fiscalizadora y de control de las obligaciones fiscales por parte de este organismo, hacen necesario establecer que los contribuyentes y responsables del gravamen también informen los mencionados bienes exentos.

Que consecuentemente, corresponde habilitar una nueva actualización del programa aplicativo a ser utilizado por los referidos sujetos, que recepte con carácter informativo, la declaración de los citados bienes.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales — alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 808 y sus complementarias— que sean titulares, de acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley N° 19.550 y sus modificaciones; de depósitos en moneda argentina y/o extranjera en instituciones comprendidas en la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras y sus modificaciones; de títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de certificados de depósitos reprogramados (CEDROS), a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del tributo deberán utilizar, exclusivamente, el programa aplicativo denominado "BIENES PERSONALES - Versión 6.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.

Los restantes contribuyentes y responsables del gravamen podrán optar por continuar utilizando el sistema "BIENES PERSONALES - Versión 5.0".

Art. 2° — El programa aplicativo denominado "BIENES PERSONALES - Versión 6.0" se podrá transferir de la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar) o solicitarse en la dependencia en la que el contribuyente se encuentre inscrito, mediante la entrega simultánea del correspondiente disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") sin uso.

Art. 3° —Los sujetos indicados en el artículo 1° deberán informar obligatoriamente en el programa aplicativo que se aprueba, la tenencia de:

a) Acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley N° 19.550 y sus modificaciones.

b) Depósitos en moneda argentina y/o extranjera en instituciones comprendidas en la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras y sus modificaciones (caja de ahorro, plazo fijo, cuentas especiales de ahorro u otras formas de captación de fondos efectuados conforme a las disposiciones del Banco Central de la República Argentina).

c) Títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los certificados de depósitos reprogramados (CEDROS).

A tales fines dichos sujetos cubrirán la totalidad de los datos identificatorios relativos a los mencionados bienes en las respectivas pantallas, consignando la marca correspondiente en el campo "Bien exento/No alcanzado".

Art. 4° — Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo "BIENES PERSONALES - Versión 6.0".

Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alberto R. Abad

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 1467

SISTEMA BIENES PERSONALES - Versión 6.0

La generación de la declaración jurada, que deberán presentar los contribuyentes y responsables del gravamen, se efectuará en forma automática mediante un proceso computadorizado que comprende desde el ingreso de datos hasta la producción del soporte magnético y los correspondientes formularios de declaración jurada.

Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2" y al acceder al programa del impuesto sobre los bienes personales, se deberá ingresar la información correspondiente para su liquidación.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.

1. Descripción general del sistema

El aplicativo constituye uno de los módulos que requiere la instalación previa del S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones. El mismo permite la confección de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales.

A través del aplicativo el usuario puede:

— Confeccionar una declaración jurada anual.

— Generar el archivo de la correspondiente declaración jurada en disquete, para su presentación en los bancos habilitados o en una carpeta para ser transferido electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales N° 474, su modificatoria y sus complementarias o N° 1345 y su modificatoria.

2. Requerimientos de "hardware" y "software"

2.1. PC 486 DX2 o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 3 Mb. disponibles.

2.5. Disquetera 3 1/2 HD (1,44 Mbytes).

2.6. Windows 95 o superior o NT.

2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2".

SISTEMA BIENES PERSONALES - Versión 6.0

3. Metodología general para la confección de la declaración jurada

La confección del formulario de declaración jurada se efectuará cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas.

–––––––––––––––

NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1, o a través de la barra de los menúes, en el menú "Ayuda", opción "Contenido".