Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 53/2003

Autorízase la importación y el tránsito de cerdas vacunas y equinas lavadas y enchorizadas y de cueros vacunos depilados y encalados provenientes de la República del Paraguay, sometidos a procesos que garanticen la inactivación del virus de la fiebre aftosa.

Bs. As., 21/3/2003

VISTO el expediente N° 18.668/2002, las Resoluciones Nros. 811 del 4 de octubre de 2002, su modificatoria 829 del 10 de octubre de 2002, 816 del 4 de octubre de 2002, 876 de fecha 2 de diciembre de 2002, todos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 31 de octubre de 2002, el SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL (SENACSA) de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, comunicó oficialmente la presencia de infección por virus de Fiebre Aftosa.

Que a fin de preservar la condición sanitaria de nuestro país, se hace necesaria la adopción de medidas de vigilancia y máxima prevención y profilaxis, a fin de evitar la posible reintroducción del virus de la Fiebre Aftosa.

Que pueden levantarse restricciones impuestas al ingreso desde el citado país de determinados productos de origen animal que no impliquen riesgo de introducción de enfermedades exóticas para los animales.

Que la Ley N° 24.305 en su artículo 1° declara de interés nacional la erradicación de la Fiebre Aftosa y en su artículo 2°, incisos a) al f) confiere al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA el carácter de autoridad de aplicación y de Organismo rector y encargado de planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de lucha contra la Fiebre Aftosa.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad con las facultades otorgadas en la Ley N° 24.305, sus Decretos reglamentarios y en el artículo 8° inciso i) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Autorizar la importación y el tránsito de cerdas vacunas y equinas lavadas y enchorizadas y de cueros vacunos depilados y encalados procedentes de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, siempre que estén sometidos a procesos que garanticen la inactivación del virus de la Fiebre Aftosa, según lo recomendado por el Código Zoosanitario de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE).

Art. 2° — Notifíquese a la COMISION NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA (CONALFA) y a los Organismos Internacionales que corresponda.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Bernardo G. Cané