MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Nota Externa N° 5/2003

PROCEDIMIENTO. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Convalidación de créditos impositivos a favor de contribuyentes y/o responsables, su transferencia y su posterior utilización. Requisitos, plazos y demás condiciones. Resolución General N° 1466. Aclaración.

Bs. As., 20/3/2003

Atento inquietudes planteadas en relación a la aplicación del régimen establecido por la Resolución General N° 1466 y teniendo en consideración que la misma tiene vigencia a partir del 20 de marzo de 2003, se aclara que:

1.- Las solicitudes presentadas hasta el día 19 de marzo de 2003, inclusive, se deben adecuar a las disposiciones de la citada resolución general, mediante una nueva presentación que corresponderá efectuarse a partir del día 21 de abril de 2003, inclusive.

2.- Las solicitudes que se presenten a partir del día 20 de marzo de 2003 y hasta el día 20 de abril de 2003, ambas fechas inclusive, carecen de todo efecto, por cuanto el indicado lapso se ha establecido, por razones de buen orden administrativo, para que los contribuyentes y/o responsables formalicen sus presentaciones conforme a los requisitos y condiciones exigidos por el régimen.

3.- Las cesiones de crédito que se efectúen entre contribuyentes y/o responsables a partir de la vigencia del régimen —20 de marzo de 2003—, carecen de toda validez ante esta Administración Federal. Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

e. 24/3 N° 410.224 v. 24/3/2003