ACUERDOS

Ley 25.728

Apruébase el Acuerdo General de Sede suscripto en Buenos Aires el 3 de diciembre de 2001, con el Grupo de Acción Financiera de América del Sud contra el Lavado de Activos —GAFISUD—.

Sancionada: Febrero 26 de 2003.

Promulgada de Hecho: Marzo 24 de 2003.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase el ACUERDO GENERAL DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GRUPO DE ACCION FINANCIERA DE AMERICA DEL SUD CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS —GAFISUD —, suscripto en Buenos Aires, el 3 de diciembre de 2001, que consta de DIECISIETE (17) artículos y UN (1) anexo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 26 FEB 2003.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 25.728 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — JOSE L. GIOJA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.

ACUERDO GENERAL DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y EL GRUPO DE ACCION FINANCIERA DE AMERICA DEL SUD CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS —GAFISUD—

El Gobierno de la República Argentina, en adelante "el Gobierno" y el Grupo de Acción Financiera de América del Sud contra el Lavado de Activos, en adelante "GAFISUD,

Considerando el Memorando de Entendimiento constitutivo de GAFISUD firmado en Cartagena de Indias, Colombia, el 8 de diciembre de 2000.

Teniendo en Cuenta la necesidad de establecer para GAFISUD y su Secretaría las garantías propias de una agencia regional de carácter internacional que incorpora ciertos privilegios e inmunidades para sus funcionarios y representantes,

Reconociendo la necesidad de garantizar la existencia de todas las instalaciones necesarias para que GAFISUD desempeñe sus funciones según establece el Memorando de Entendimiento.

Deseando concluir un acuerdo con el objetivo de regular las cuestiones relacionadas con el establecimiento y funcionamiento de GAFISUD en la República Argentina,

Han acordado lo siguiente;

Artículo 1

PERSONALIDAD JURIDICA Y CAPACIDAD DE GAFISUD

El Gobierno reconoce la personalidad jurídica internacional de GAFISUD así como su capacidad para ejecutar los actos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, en particular, para contratar; adquirir y disponer de propiedades muebles e inmuebles; y actuar en justicia.

Artículo 2

LOCAL DE LA SEDE

1.- El local de la Sede de GAFISUD es el área descripta en el Anexo 1 de este Acuerdo y todo otro inmueble al que se le asigne tal carácter por acuerdos suplementarios al presente.

2.- El local de la Sede es inviolable. No podrán ingresar los agentes del orden público o los funcionarios de la República Argentina, ni ejecutarse actos vinculados con procesos judiciales o administrativos sin el consentimiento del Secretario Ejecutivo del GAFISUD o quien actúe en su representación. Se presumirá el consentimiento en caso de incendio u otro siniestro que requiera de intervención inmediata.

3.- Sin perjuicio de las disposiciones del presente Acuerdo, el GAFISUD no permitirá que sus locales sean utilizados como refugio para impedir la detención de personas requeridas por las autoridades competentes de la República Argentina.

Artículo 3

LIBERTAD DE ASAMBLEA

El Gobierno reconoce el derecho de GAFISUD a convocar reuniones dentro de la Sede o, con previa notificación al Gobierno, en cualquier otro lugar del país.

Artículo 4

INMUNIDADES DEL GAFISUD

1.- Las propiedades y activos del GAFISUD, gozarán de inmunidad de jurisdicción y ejecución, excepto cuando GAFISUD renuncie expresamente a la invocación de esta inmunidad en el caso particular.

2.- Salvo lo dispuesto en el numeral 1, las propiedades y activos del GAFISUD, no podrán ser objeto de requisa, confiscación, expropiación, embargo, secuestro o cualquier otra forma de aprehensión forzosa por efecto de acciones ejecutivas, administrativas o judiciales.

Artículo 5

EXENCION DEL PAGO DE IMPUESTOS Y DERECHOS ADUANEROS

1.- GAFISUD, sus activos y propiedades, sus ingresos y sus operaciones y transacciones, estarán exentos de toda imposición directa, y las mercancías importadas o exportadas por él para uso oficial, así como sus publicaciones oficiales estarán exentas de todo derecho aduanero. GAFISUD no reclamará la exención del pago de impuestos referidos al pago por servicios prestados.

2.- Cuando la compra de mercancías o servicios necesarios para la realización de actividades oficiales del GAFISUD sea hecha por éste, o en su nombre, y cuando el precio de tales mercancías o servicios incluya impuestos o derechos de importación, el Gobierno tomará las medidas acordes, hasta donde sea posible, para eximir al GAFISUD del pago de tales impuestos o derechos de importación o disponer las medidas necesarias para su reembolso.

3.- GAFISUD estará exento de todas las prohibiciones y restricciones sobre importación y exportación de mercancías destinadas al uso oficial o publicaciones oficiales, sujeto a las provisiones de las convenciones generales internacionales y las restricciones de sanidad.

4.- Las mercancías importadas o compradas según las exenciones estipuladas al efecto en este artículo, no serán vendidas ni se dispondrá de ellas de alguna otra forma en el territorio de la República Argentina, excepto bajo las condiciones que se acordaren con el Gobierno.

Artículo 6

FACILIDADES FINANCIERAS

1.- Sin estar sujeto a ningún tipo de control financiero, regulaciones o moratoria de ningún tipo, el GAFISUD puede, solamente para uso oficial:

(a) Comprar cualquier tipo de moneda a través de los canales autorizados, retener y disponer de fondos, moneda, valores y oro;

(b) Operar cuentas en cualquier tipo de moneda;

(c) Transferir sus fondos, valores, oro y divisas hacia o desde cualquier país, o dentro del país.

Artículo 7

MEDIOS DE COMUNICACION

1.- Para establecer sus comunicaciones oficiales, GAFISUD gozará, en cuanto sea compatible con los acuerdos internacionales, regulaciones y convenios en los que la República Argentina sea parte, del mismo trato favorable que la República Argentina concede en su territorio a las organizaciones internacionales en materia de prioridades, tasas e impuestos aplicables al correo y toda forma de telecomunicación.

2.- La correspondencia u otras comunicaciones oficiales de GAFISUD no estarán sujetas a censura o a cualquier otra forma de interceptación o interferencia de su privacidad. Tal inviolabilidad se extenderá, sin que se limite a lo aquí enumerado a publicaciones, fotografías, películas, grabaciones de imágenes y sonidos o en video tape dirigidas a o hechas por GAFISUD.

3.- GAFISUD tendrá el derecho de utilizar códigos y claves y a despachar y recibir su correspondencia y otros materiales por correo o en paquetes sellados, los que recibirán el mismo tratamiento de que gozan los correos y paquetes diplomáticos.

Artículo 8

INVIOLABILIDAD DE LOS ARCHIVOS

Los archivos del GAFISUD serán inviolables en cualquier momento y en cualquier lugar donde estos estén ubicados.

Artículo 9

LIBERTAD DE TRANSITO

1.- Sujeto a los numerales 2 y 3 que aparecen más abajo, el Gobierno no impondrá impedimento alguno en el camino de tránsito hacia o desde la Sede de GAFISUD a las siguientes personas:

(a) Representantes de los Estados Miembros de GAFISUD;

(b) Funcionarios del GAFISUD así como sus cónyuges e hijos menores de dieciocho años;

(c) Asesores técnicos y expertos en los asuntos oficiales del GAFISUD.

2.- Este artículo no se aplicará en el caso de interrupciones generales del tránsito.

3.- El Secretario Ejecutivo comunicará al Gobierno, con suficiente antelación, los nombres de las personas mencionadas en el numeral 1 de este artículo.

4.- Cuando se solicite visa de ingreso para las personas a las que se hace referencia en el numeral 1, ésta será concedida tan rápido como sea posible.

5.- Se entiende que las personas a las que se hace referencia en el numeral 1 no estarán exentas de la aplicación razonable de cuarentena y otras regulaciones de sanidad.

6.- Este artículo no impedirá a las autoridades competentes que soliciten, a las personas que reclamen los derechos concedidos por este artículo, que presenten evidencia suficiente que demuestre que se encuentran comprendidos en el numeral 1.

Artículo 10

PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LOS FUNCIONARIOS

1.- Los funcionarios del GAFISUD disfrutarán, en el ejercicio de sus funciones en la República Argentina, de los siguientes privilegios e inmunidades:

(a) Exención de las restricciones inmigratorias, registro de extranjeros y obligaciones del servicio nacional;

(b) Exención de la obligación sobre el permiso de trabajo, solamente con respecto a sus deberes oficiales en el GAFISUD;

(c) Exención de cualquier tipo de imposición directa sobre salarios y honorarios pagados a ellos por el GAFISUD;

(d) Derecho a importar libre de todos los aranceles aduaneros, impuestos sobre compras, impuestos de sellos y otros pagos relacionados que no sean por almacenamiento, transporte y servicios similares, sus efectos personales y los necesarios para la instalación de su hogar, incluyendo un automóvil para uso personal, sujeto a que tal importación se haga en el plazo no mayor de seis (6) meses contados a partir de la llegada para cumplir con sus deberes laborales en el país, o dentro de un período que se determine por acuerdo entre el Secretario Ejecutivo del GAFISUD y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Argentina. La venta o disposición del citado automóvil estará sujeta a los mismos términos y condiciones que rigen la venta o disposición de los vehículos automotores de los miembros de organizaciones internacionales que residen en el país;

(e) Inmunidad con relación a procesos legales referida a palabras expresadas oralmente o escritas y a todos los actos llevados a cabo en su capacidad oficial.

2.- Los privilegios e inmunidades descritos en los numerales 1 (a) 1 (b), 1 (c) y 1 (d) de este Artículo, no se aplicarán a los nacionales de la República Argentina que sean funcionarios del GAFISUD.

3.- Sin perjuicio de los dispuesto en el numeral 1 de este Artículo, el Secretario Ejecutivo del GAFISUD, residente en el país, así como su cónyuge e hijos menores de dieciocho años, gozarán de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que se conceden a los jefes de Organizaciones Internacionales acreditados en la República Argentina.

4.- Los privilegios e inmunidades concedidos por este Acuerdo no están dirigidos a beneficiar personalmente a los individuos como tal, sino que tienen el propósito de salvaguardar la independencia de los funcionarios del GAFISUD. En consecuencia, el Secretario Ejecutivo tiene el derecho y el deber de suspender o retirar las inmunidades de cualquier persona con derecho a ellas según lo aquí estipulado, en cualquier caso en el que considere que la inmunidad puede impedir el curso de la justicia, y puede ser retirada sin perjuicio de los objetivos para los cuales la inmunidad fue otorgada. En el caso del Secretario Ejecutivo, el Pleno de Representantes tendrá el poder de retirar su inmunidad.

5.- En el caso de que el Secretario Ejecutivo de GAFISUD sea un ciudadano del país sede, los privilegios e inmunidades referidas el numeral 3 de este artículo, estarán sujetos a lo previsto en el numeral 2 salvo las condiciones particulares que pudieran acordarse entre el Gobierno y el GAFISUD.

Artículo 11

LISTA DE FUNCIONARIOS DEL GAFISUD

El Secretario Ejecutivo del GAFISUD comunicará al Gobierno la lista de personas referidas en el artículo 10 y revisará dicha lista cada cierto tiempo según sea necesario.

Artículo 12

TARJETA DE IDENTIFICACION

A fin de facilitar el ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 9 y 10, el Gobierno suministrará a los funcionarios del GAFISUD, sus cónyuges e hijos menores de dieciocho años una tarjeta de identificación que acredite dicha condición.

Artículo 13

CONTROVERSIAS SOBRE INTERPRETACION Y APLICACION DEL ACUERDO

Cualquier controversia que pudiera surgir entre el Gobierno y el GAFISUD relacionada con la interpretación o aplicación de este Acuerdo, que no sea resuelta por medio de la consulta o la negociación, será sometida, a petición de cualquiera de las Partes, a la decisión de un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros, de los cuales cada Parte elegirá uno y el tercero será elegido de común acuerdo por los dos primeros designados, A falta de acuerdo respecto de la designación del tercer árbitro, este será elegido por decisión conjunta de ambas Partes en el presente Acuerdo.

Artículo 14

CONTROVERSIAS DE CARACTER PRIVADO

En los casos de controversias que puedan surgir sobre contratos, o disputas de carácter jurídico privado en las que GAFISUD constituya una parte y que no puedan ser sometidas a los tribunales nacionales, el GAFISUD tomará las medidas que sean necesarias para alcanzar una solución apropiada de las mismas.

2.- Ninguna de las disposiciones en el presente Acuerdo se interpretará de manera que impida la adopción de las medidas que el Gobierno de la República Argentina considere apropiadas para su seguridad.

Artículo 15

ENMIENDAS

El presente Acuerdo podrá ser enmendado a solicitud de cualquiera de las Partes y por mutuo acuerdo.

Artículo 16

TERMINACION DEL ACUERDO

Este Acuerdo dejará de tener efecto un año después de que cualquiera de las Partes haya comunicado por escrito a la otra Parte su decisión de dar por terminado el Acuerdo.

Artículo 17

ENTRADA EN VIGOR

Este Acuerdo tendrá aplicación provisional desde el momento de su firma y entrará en vigor cuando el Gobierno comunique al GAFISUD que ha completado todos los requisitos legales internos necesarios para su entrada en vigor.

Hecho en Buenos Aires, a los 3 días del mes de diciembre de 2001, en dos originales en español, siendo ambos igualmente auténticos.

 

Por el Gobierno de la República Argentina

Jorge de la Rúa

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

 

Por el Grupo de Acción Financiera de América del Sud contra el lavado de Activos

Rómulo Gozáles T.

Presidente de GAFISUD

 

ANEXO

El local que aloja la Secretaría Ejecutiva del GAFISUD se encuentra en la calle Moreno 651, piso 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las mejoras del local consisten en: alfombra moquette en toda la superficie, cortinas venecianas de aluminio en todas las ventanas y cuatro (4) equipos de aire acondicionado.