Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 6/2003

Plan de investigaciones para el Desarrollo de una Pesquería Sustentable de Anchoíta Patagónica. Antecedentes. Objetivos. Participantes. Diseño del plan. Capturas máximas a efectuarse durante la experiencia. Cantidad y tipo de embarcaciones. Muestras biológicas. Equipamiento y materiales requeridos.

Bs. As., 20/3/2003

VISTO las Actas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 30 de fecha 8 de agosto de 2002 y N° 13 de fecha 13 de marzo de 2003, y;

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 30 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la iniciativa de la Provincia del CHUBUT de llevar adelante el "Plan de investigaciones para el desarrollo de una pesquería sustentable de anchoíta patagónica (Engraulis anchoita)", en el que se establecieron los lineamientos generales de implementación de la propuesta.

Que en virtud de los lineamientos expuestos, el diseño del Plan propuesto contó con la participación de la DIRECCION GENERAL DE INTERESES MARITIMOS Y PESCA CONTINENTAL de la Provincia del CHUBUT, del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO y de otros interesados en su desarrollo.

Que la presentación efectuada por la Provincia del CHUBUT ante el CONSEJO FEDERAL PESQUERO tuvo el propósito de que la experiencia pudiera desarrollarse en toda el área de distribución del recurso que abarca tanto aguas provinciales como nacionales.

Que el Plan persigue los siguientes objetivos: 1) determinar la factibilidad de constituir y desarrollar una pesquería estable de anchoíta patagónica (Engraulis anchoita) al sur del paralelo 41° de latitud Sur; 2) establecer si esta pesquería podría tener un carácter estacional o anual, cuantificando el rendimiento esperable en distintos momentos del año y áreas geográficas; y 3) aportar a los organismos encargados de brindar asesoramiento científico información necesaria para: medir el efecto de la pesca sobre el recurso, delimitar las áreas y épocas más favorables para la concentración de cardúmenes de anchoíta adulta, evaluar la incidencia sobre otras especies, especialmente en aves y mamíferos marinos, como asimismo determinar la dimensión potencial de la pesquería.

Que la Provincia del CHUBUT, con el propósito de mejorar la obtención e intercambio de información y el seguimiento de la experiencia, ha informado que se conformó una COMISION DE SEGUIMIENTO Y ASESORAMIENTO DEL PLAN DE PESCA EXPERIMENTAL DE ANCHOITA —SAPPEA— integrada por representantes de las autoridades pesqueras de las Provincias de RIO NEGRO y CHUBUT y sus equipos técnicos, por representantes de los organismos de investigación competentes: el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, el CENTRO NACIONAL PATAGONICO —CENPAT— y el INSTITUTO DE BIOLOGIA MARINA Y PESQUERA "ALMIRANTE STORNI", por las empresas pesqueras con interés en apoyar la experiencia y por la FUNDACION PATAGONIA NATURAL.

Que la SAPPEA mantuvo desde su conformación un foro virtual permanente además de las reuniones pertinentes y ha concretado la capacitación de SEIS (6) observadores a bordo a través de la realización del Taller: "Relevamiento de aves y mamíferos capturados en las redes de arrastre de fondo y media agua", dirigido al personal que participará de la experiencia de investigación.

Que en el Acta del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 13 de fecha 13 de marzo de 2003 se trató, en el punto 1.1.-, el expediente en el que se remitió el "Plan de investigaciones para el desarrollo de una pesquería sustentable de anchoíta patagónica (Engraulis anchoita)" y en el que la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, en cumplimiento de lo requerido por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en la sesión plenaria de fecha 8 de agosto de 2002, elevó para su consideración un programa definitivo para la implementación del "Plan de investigaciones para el desarrollo de una pesquería sustentable de anchoíta patagónica".

Que, analizados los antecedentes en el acta citada en el considerando anterior, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO ha tomado en cuenta la propuesta inicial elaborada por la Provincia del CHUBUT y las modificaciones comunicadas por el Subsecretario de Intereses Marítimos y Pesca Continental de dicha Provincia, Ingeniero Jorge Riobó a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, por nota del día 12 de marzo de 2003.

Que en la mencionada Acta, se solicitó a la Provincia del CHUBUT la elaboración de un proyecto de resolución para la apertura de un registro de interesados en participar del plan de investigación, por un plazo máximo de QUINCE (15) días y con las condiciones bajo las cuales la misma se realizaría, entre las que se incluyen: un número limitado de buques, una captura máxima de OCHO MIL (8.000) toneladas para DOCE (12) meses de duración y el compromiso de los interesados de cumplir con los alcances del programa.

Que el "Plan de investigaciones para el desarrollo de una pesquería sustentable de anchoíta patagónica (Engraulis anchoita)" se encuadra en lo establecido por el artículo 15 de la Ley N° 24.922;

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo establecido en los incisos a), b) y h) del artículo 9° y el artículo 11 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el "Plan de investigaciones para el desarrollo de una pesquería sustentable de anchoíta patagónica (Engraulis anchoita)", a desarrollarse tanto en aguas nacionales como provinciales, que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — Solicítase a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 que proceda a la apertura del Registro de buques Fresqueros interesados en participar del "Plan de investigación para el desarrollo de una pesquería sustentable de anchoíta patagónica (Engraulis anchoita)". Serán incluidas en el mencionado registro las embarcaciones que junto a la solicitud de incorporación a la experiencia, acrediten:

1) Su vinculación a una planta procesadora, mediante el compromiso de abastecimiento de la materia prima capturada durante el transcurso de toda la experiencia.

2) Presentación por parte del armador del buque consignando las características técnicas del mismo y las características del arte de pesca a emplear, sea este red de arrastre de media agua, red de cerco o lampara, adjuntando un croquis con sus dimensiones.

3) Nota por parte de los armadores de los buques y titulares de las plantas donde asuman el compromiso de afectar en forma exclusiva las embarcaciones a la experiencia, durante el período de duración de la misma.

4) Nota de los armadores y de los titulares de las plantas en la que expresan que se encuentran en conocimiento del "Plan de investigaciones para el desarrollo de una pesquería sustentable de anchoíta patagónica (Engraulis anchoita)", incorporado como ANEXO a la presente, y su compromiso de cumplir con los requerimientos explicitados en el mismo en cuanto al equipamiento, embarque de observadores y su financiamiento, cuando le sea requerido, y otros requisitos generales del mismo.

Art. 3° — Para la incorporación al registro mencionado en el artículo 2° de la presente se otorga a los interesados un plazo máximo de QUINCE (15) días a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Invítase a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 a integrarse a la COMISION DE SEGUIMIENTO Y ASESORAMIENTO DEL PLAN DE PESCA EXPERIMENTAL DE ANCHOITA —SAPPEA—, la que estará conformada además por las Autoridades de Aplicación de las Provincias participantes o quienes éstas designen en su representación, por representantes de los organismos de investigación competentes: el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, el CENTRO NACIONAL PATAGONICO —CENPAT— y el INSTITUTO DE BIOLOGIA MARINA Y PESQUERA "ALMIRANTE STORNI", por las empresas pesqueras con interés en apoyar la experiencia y por la FUNDACION PATAGONIA NATURAL. La misma tendrá como propósito definir las modalidades de obtención e intercambio de información y de realizar el seguimiento de la experiencia, informando a la Autoridad de Aplicación Nacional respecto de la implementación y desarrollo del plan de investigación.

Art. 5° — Vencido el plazo establecido en el artículo 3° de la presente, la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 remitirá a la SAPPEA la nómina de buques propuestos. La SAPPEA evaluará las presentaciones y propondrá la nómina de buques que estén en condiciones de participar de la experiencia. Asimismo, establecerá el número máximo de embarcaciones a afectar a la experiencia. Definida la nómina de buques participantes, la Autoridad de Aplicación respectiva, emitirá la autorización para participar de la experiencia de investigación.

Art. 6° — Las embarcaciones autorizadas deberán operar exclusivamente con red de media agua, red de cerco o lámpara, no pudiendo portar otras artes de pesca a bordo. Asimismo, deberán en todo momento contar con observador a bordo del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO o de las Provincias participantes de la experiencia.

Art. 7° — Establécese una captura máxima autorizada de OCHO MIL (8.000) toneladas de anchoíta patagónica (Engraulis anchoita), la cual podrá acompañarse de otras especies en una cantidad no superior al CINCO POR CIENTO (5%), es decir CUATROCIENTAS (400) toneladas. Estas cifras se dividirán en cuotas trimestrales iguales para los DOCE (12) meses de duración de la experiencia.

Art. 8° — Durante el transcurso de esta experiencia de pesca experimental los capitanes de las embarcaciones participantes gozarán de plena libertad en la elección de las zonas de pesca del sur del paralelo 41° de latitud Sur. Las operaciones de pesca se realizarán exclusivamente durante horas de iluminación solar.

Art. 9° — La Autoridad de Aplicación Nacional o Provincial, dependiendo de la jurisdicción que se trate, podrá dejar sin efecto la autorización, sin que ello genere derecho alguno a reclamo por parte de los participantes, en caso de verificarse el incumplimiento de las pautas contenidas en el "Plan de investigaciones para el desarrollo de una pesquería sustentable de anchoíta patagónica (Engraulis anchoita)".

Art. 10. — La permanencia de los buques en las áreas habilitadas para la experiencia, quedará condicionada al suministro de información requerida en tiempo y forma y a la cooperación necesaria para la evaluación dispuesta. En caso que ello no ocurra se dispondrá el inmediato retiro del buque de la experiencia, haciéndose solidariamente responsable al armador y a la empresa con planta o la planta con la cual se halla vinculado.

Art. 11. — Las empresas participantes no podrán tener como objetivo la fabricación de harina con la materia prima obtenida.

Art. 12. — La SAPPEA elevará al CONSEJO FEDERAL PESQUERO TRES (3) informes de avance durante el transcurso de la experiencia. Cumplido el año de trabajo pondrá a disposición de dicho Consejo el informe final sobre la factibilidad de desarrollo de la pesquería contemplando los siguientes aspectos: biológico/pesquero del recurso, impacto observado sobre otras especies, elaboración del producto en tierra y comercialización. Asimismo deberá proponer un plan de manejo de la pesquería de la anchoíta patagónica (Engraulis anchoita) dentro de los NOVENTA (90) días de finalizada la experiencia.

Art. 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Dittrich. — Italo A. Sangiuliano. — Carlos A. Cantu. — Gabriel E. Sesar. — Francisco J. Romano. — Juan C. Braccalenti. — Omar M. Rapoport.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 7/2008 del Consejo Federal Pesquero B.O. 8/7/2008 se aprueba, hasta el 30 de septiembre de 2008, una nueva etapa del "Plan de investigaciones para el desarrollo de una pesquería sustentable de anchoíta patagónica (Engraulis anchoita)", aprobado por la presente Resolución)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1/2005 del Consejo Federal Pesquero B.O. 13/6/2005, se prorroga el "Plan de investigaciones para el desarrollo de una pesquería sustentable de anchoita patagónica (Engraulis anchoita)", aprobado por la presente Resolución, y las autorizaciones emitidas en el marco de dicho plan, hasta el 30 de junio de 2006)

ANEXO

"PLAN DE INVESTIGACIONES PARA EL DESARROLLO DE UNA PESQUERIA SUSTENTABLE DE ANCHOITA PATAGONICA (Engraulis anchoita)"

1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Hasta el presente, las investigaciones científicas sobre anchoíta al sur de los 41° de latitud Sur no han sido muchas. El INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO —INIDEP— cuenta con escasos y aislados datos de distintas estaciones y áreas por campañas anteriores a 1993. Estos pueden complementarse con los registros disponibles acerca de la pesca comercial, que tampoco ha sido intensa. De todas maneras, esta información fragmentaria sostiene la existencia de anchoíta en la región durante todo el año, como un recurso particular cuya distribución sería vecina a aquella del recurso bonaerense de la especie durante la primavera, pero muy distante durante el invierno.

En seis ocasiones, desde 1993, el INIDEP ha evaluado en forma más sistemática esta población natural durante el mes de diciembre, estimando existencias variables, entre unas 740 mil y 2,2 millones de toneladas. Dicho organismo ha aconsejado a la autoridad de aplicación nacional capturas máximas anuales de 35 mil toneladas de anchoíta al sur de los 41°S, aún reconociendo que niveles superiores de explotación pudieran ser biológicamente soportables. La aparente modestia de la cifra establecida se debe a las dudas acerca de los efectos que una pesca más intensiva, y los descartes asociados, pudieran tener sobre la propia especie y aquellas que se alimentan de la misma.

La pesca comercial sobre este recurso patagónico en los últimos quince años ha resultado en capturas muy variables, entre menos de mil y más de 6 mil toneladas por temporada, que pueden considerarse propias de una pesquería no consolidada, y que sin dudas representan un pobre aprovechamiento.

Desde la óptica del sector productivo, hay un creciente interés en hacer un mejor uso de esta posibilidad, mayormente como alternativa de otros objetivos tradicionales, que hoy no ofrecen excedentes. Damos por seguro que las autoridades alentarán la generación y el mantenimiento de puestos de trabajo e ingreso de divisas que resultarían de la misma.

La oportunidad económica que se vislumbra no puede descuidar el hecho de que el área de distribución de la especie se encuentra próxima a áreas costeras de alta sensibilidad. El desarrollo de una pesquería como la que nos ocupa obliga a un enfoque ecosistémico. La proximidad a Península de Valdés, Patrimonio Natural de la Humanidad, sumada a otras áreas de interés como es la colonia de Pingüinos de Magallanes de Punta Tombo conduce a evaluar en qué magnitud la pesquería podría afectar a otras especies. Para dimensionar la posible interacción de la pesquería con las poblaciones de aves y mamíferos marinos se concretó la capacitación de un grupo de seis observadores que participaron del curso:

"Relevamiento de aves y mamíferos capturados en las redes de arrastre de fondo y media agua" organizado por la Fundación Patagonia Natural.

Es comprensible que el Estado, a través del Consejo Federal Pesquero y de sus autoridades de aplicación provinciales y nacionales, privilegiando una estrategia de precaución, favorezca el desarrollo gradual de pesquerías como ésta. Actualmente, también hay consenso en el sector privado sobre la conveniencia de colaborar con tales políticas. Existe el entendimiento que la actividad económica será más previsible y segura si, en lo que depende del hombre, está garantizada la permanencia de un recurso suficientemente abundante. Tal garantía sólo puede alcanzarse mediante un conocimiento científico adecuado y actualizado de cada sistema pesquero particular, en lo posible desde las etapas más tempranas de su desarrollo, y el presente plan pretende constituir una contribución en este sentido.

2. OBJETIVOS

2.1.- Determinar la factibilidad de constituir y desarrollar una pesquería estable de anchoíta al sur de los 41° de latitud.

2.2.- Establecer si esta pesquería podría tener un carácter estacional o anual, cuantificando el rendimiento esperable en distintos momentos del año y áreas geográficas.

2.3.- Aportar, a los organismos encargados de brindar asesoramiento científico, información necesaria para:

2.3.1. Medir el efecto de la pesca sobre el recurso (magnitud y composición de capturas y descartes);

2.3.2. Delimitar las áreas y épocas más favorables para la concentración de cardúmenes de anchoíta adulta;

2.3.3. Evaluar la incidencia espacio - temporal sobre otras especies;

2.3.4. Determinar la dimensión potencial de la pesquería (flujo estacional de materia prima, cantidad de embarcaciones, etc.).

3. PARTICIPANTES EN LA EXPERIENCIA

3.1.- Las empresas con planta de procesamiento en tierra y los armadores cuyos buques sean autorizados por las autoridades de aplicación nacionales o provinciales.

3.2.- Las autoridades de Aplicación Nacional y provinciales con sus equipos técnicos.

3.3.- Los institutos de investigación provinciales y el INIDEP, como organismos científicos receptores de la información referida en el punto 2.3/1.

3.4.- La Fundación Patagonia Natural.

/1. A la fecha de redacción del presente, existe acuerdo entre el INIDEP y las autoridades de la Pcia. del Chubut en que la colaboración técnica que requiera hasta experiencia se encuadre como anexo al convenio existente entre ambas partes y suscripto el 12/03/2002.

4. DISEÑO DEL PLAN

4.1.- Se propone realizar una investigación de los rendimientos pesqueros del recurso anchoíta al sur de los 41° de latitud, la composición en tallas y edades de las capturas, y la incidencia sobre otras especies, resultantes de la operación de buques con redes de arrastre de media agua, redes de cerco o lámpara durante un año.

4.2- Durante el transcurso de esta experiencia de pesca experimental, los capitanes de las embarcaciones participantes gozarán de plena libertad en la elección de las zonas a investigar dentro del área de referencia, sujetos a las legislaciones nacionales y/o provinciales vigentes, con más las siguientes limitaciones:

4.2.1. Obligatoriedad de la presencia de un observador a bordo, con cuyo cometido deberán colaborar para garantizar la obtención de la información que el INIDEP considere relevante a los fines científicos;

4.2.2. Obligatoriedad de respetar los porcentajes permitidos de juveniles y especies acompañantes en las capturas, según lo establezcan las respectivas autoridades de aplicación;

4.2.3. Obligatoriedad de realizar las operaciones de pesca exclusivamente durante horas de iluminación solar.

El incumplimiento por una embarcación de las obligaciones establecidas en los puntos 4.2.1 a 4.2.3 será causal de la interrupción inmediata de su participación en la presente experiencia.

5. CAPTURAS MAXIMAS A EFECTUARSE DURANTE LA EXPERIENCIA

Tratándose de una experiencia de pesca experimental, corresponde el establecimiento de una captura máxima total a obtener durante todo el año de duración de la experiencia por el conjunto de embarcaciones participantes. El INIDEP recomienda una cifra global anual de ocho mil (8000) toneladas de anchoíta, la cual podrá acompañarse de otras especies en una cantidad no superior al 5% (400 toneladas) Estas cifras se dividirán en cuotas trimestrales iguales, es decir, dos mil toneladas de anchoíta y cien de especies acompañantes, por trimestre.

6. CANTIDAD Y TIPO DE EMBARCACIONES

Podrán participar todas las embarcaciones interesadas y habilitadas según se ha puntualizado en 3.2, con la salvedad que la experiencia será interrumpida por el período que pueda restar del trimestre en el momento que la captura durante el mismo supere el nivel establecido en el punto 5.

Como queda dicho, los barcos deben emplear redes pelágicas (redes de cerco, lámpara o redes de arrastre de media agua).

7. MUESTRAS BIOLOGICAS

A partir de muestras biológicas, examinadas a bordo, de la captura de anchoíta de cada lance, y, de la fracción de la misma no derivada a la producción, se busca estimar la estructura de tallas (en la captura total y en la porción no procesada), y otras constantes de interés biológico - pesquero (relación longitud total - peso, claves talla - edad, grado de maduración sexual).

En todos los lances se extraerán, de la manera habitual, unos 120 ejemplares de anchoíta a efectos de realizar muestras (mediciones al medio centímetro inferior) y sub muestras (mediciones individuales, peso, estadio gonadal, extracción de otolitos). A este último fin, los armadores deberán facilitar a los observadores embarcados la conservación de muestras para su análisis en tierra. Se efectuarán exclusivamente mediciones, discriminadas por sexo, de las principales especies acompañantes de la captura. De las especies que no se tomen muestras para medición, se contará y pesará un número significativo de peces, para establecer la cantidad de individuos por kilogramo en cada lance.

Se cuantificará y reportará la posible captura incidental de aves y mamíferos marinos conforme los protocolos establecidos a tal efecto.

8. EQUIPAMIENTO Y MATERIALES REQUERIDOS

8.1. Responsabilidad de la empresa armadora participante:

- Solventar los días de embarque de los observadores.

- Espacio físico de trabajo apto para el desarrollo de tareas del observador embarcado.

- 5-6 Cajones plásticos para almacenar en frío las sub-muestras a analizar en tierra.

- Balanza para pesado de muestras de cada lance, con una capacidad de 5 kg aprox.

- Ictiómetros

- Calculadoras de mano

- Ropa de trabajo, trajes de agua y botas para el personal científico - técnico

- Otros materiales de campaña (artículos de librería, etc.).

8.2. Responsabilidad del INIDEP y unidades técnicas provinciales:

- Designación y logística asociada al embarque de un observador por barco participante, y unificación de criterios en la obtención y consignación de los datos requeridos. En principio, esta tarea será coordinada en el INIDEP por el Lic. Guillermo Cañete, Jefe del Proyecto de Observadores a bordo, y por la Srta. María Colombo, integrante del equipo técnico de la Subsecretaría de Intereses Marítimos y Pesca Continental de la Provincia de Chubut.

- Suministrar formularios especiales para el registro de información básica

8.3.- Requerimientos para la obtención y procesamiento de los datos en tierra:

Las plantas participantes colaborarán con el INIDEP y las unidades técnicas provinciales proporcionando los siguientes elementos:

- Una balanza electrónica, con capacidad máxima entre 1-2 Kg, con una precisión de 0,1 gramo.

- Tubos de ensayo de vidrio (1 cm de diámetro x 5cm de altura)

- Gradillas madera para tubos.

- Resina plástica translúcida.

- Fotocopiado (formularios en blanco, formularios consignando los datos básicos, notas, informes, etc.)

- Resmas de papel A-4

- Cartuchos de tinta (negro y color) para impresoras.

- Gastos de traslado y viáticos de Observadores del INIDEP.

9. PRODUCTOS ESPERADOS

Durante el transcurso de la experiencia:

- Tres informes de avance (uno por trimestre) Al final de la experiencia:

- Informe final sobre factibilidad de desarrollo de la pesquería

- Propuesta de lineamientos para el manejo de la pesquería