Ministerio de Economía

PRESUPUESTO

Resolución 189/2003

Fíjase el cronograma de elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2004 y el Presupuesto Plurianual 2004-2006.

Bs. As., 20/3/2003

VISTO la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y su reglamentación parcial establecida por el Decreto N° 2666 del 29 de diciembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que se requiere efectuar las previsiones presupuestarias y su programación con suficiente antelación ponderando debidamente el contexto económico.

Que los avances en las técnicas de formulación y la integralidad del enfoque requieren la participación de un conjunto de actores en esta etapa del proceso presupuestario.

Que es necesario programar detalladamente las actividades para hacer efectiva esa participación y elaborar en tiempo y forma el PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el año 2004 y el PRESUPUESTO PLURIANUAL 2004-2006.

Que es necesario establecer las fechas de inicio y finalización de las actividades relevantes en el proceso de formulación presupuestaria.

Que es intención del ESTADO NACIONAL dar continuidad a la programación de sus operaciones mediante el PROCESO PRESUPUESTARIO PLURIANUAL, a fin de contar con el plan de mediano plazo para el análisis y la evaluación de los programas presupuestarios en el período 2004-2006.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.156 dispone la presentación del Proyecto de Ley de Presupuesto a la HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION antes del 15 de septiembre del año anterior al que regirá.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 24 de la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL reglamentado por el Decreto N° 2666 del 29 de diciembre de 1992.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjase el cronograma de elaboración del PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el año 2004 y el PRESUPUESTO PLURIANUAL 2004-2006, Anexo al presente Artículo.

Art. 2° — Delégase en la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio la Organización del trabajo para la elaboración del PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el año 2004 y el PRESUPUESTO PLURIANUAL 2004-2006.

Art. 3° — Los funcionarios que se detallan en el Anexo al presente Artículo serán responsables de la realización de las actividades de formulación del PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el año 2004 y el PRESUPUESTO PLURIANUAL 2004-2006 y del cumplimiento de las respectlivas fechas establecidas en el cronograma Anexo al Artículo 1° de la presente Resolución.

La coordinación del proceso de formulación del PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el año 2004 y el PRESUPUESTO PLURIANUAL 2004-2006 estará a cargo del Subsecretario de Presupuesto de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, quien podrá delegar tareas a ese efecto en la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO.

Art. 4° — La SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio invitará a colaborar con la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

En caso de resultar necesario, la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio podrá requerir la colaboración adicional de funcionarios de otras reparticiones, no mencionados en el Anexo al Artículo 3° de la presente resolución, y podrá adecuar el cronograma a la marcha de los trabajos garantizando su finalización oportuna.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

Anexo al Artículo 1°

CRONOGRAMA DE ELABORACION DEL PRESUPUESTO 2004-2006

Anexo al Artículo 3°

PROCESO DE FORMULACION DEL PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO 2004 Y EL PRESUPUESTO PLURIANUAL 2004-2006

Responsables de las Actividades

- Subsecretario de Presupuesto

- Subsecretario de Ingresos Públicos

- Subsecretario de Financiamiento

- Subsecretario de Servicios Financieros

- Subsecretario de Relaciones con Provincias

- Subsecretario de Programación Económica

- Director de la Oficina Nacional de Presupuesto

- Director Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público

- Director Nacional de Investigaciones y Análisis Fiscal

- Director de la Oficina Nacional de Crédito Público

- Director Nacional de Coordinación de Políticas Macroeconómicas

- Director Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias

- Director Nacional de Inversión Pública

- Director Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito

- Director de Políticas, Normas e Ingresos Presupuestarios de la Oficina Nacional de Presupuesto

El Subsecretario de Presupuesto delegará la coordinación administrativa de las tareas en una Secretaría Ejecutiva a cargo del Director de Políticas, Normas e Ingresos Presupuestarios de la Oficina Nacional de Presupuesto.

Los representantes de las oficinas involucradas en las tareas operativas deberán tener nivel no inferior a Director o rango equivalente.