ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución N° 2793/2003

Bs. As., 4/2/2003

VISTO la ley N° 24.076, la Resolución ENARGAS N° 139/95, la Resolución ENARGAS N° 2603/ 02 y la Resolución ENARGAS N° 2629/02 y,

CONSIDERANDO:

Que desde la reciente devaluación de la moneda nacional, el costo de un equipo completo para GNC instalado en el automotor se ha visto notablemente incrementado, en especial como consecuencia del sensible aumento del precio del cilindro contenedor, lo que trajo aparejado el marcado crecimiento de casos de robo de esos recipientes.

Que este tipo de prácticas pone en riesgo la integridad de las personas, tanto en la instancia del episodio delictivo como en la posterior utilización de instalaciones vehiculares de GNC efectuadas en talleres no habilitados por Productores de Equipos Completos.

Que con el fin de desalentar los ilícitos referidos anteriormente, la Autoridad Regulatoria dictó la Resolución ENARGAS N° 2603/02 tendiente a obstaculizar la comercialización de los elementos de dudosa procedencia.

Que su instrumentación produjo la apertura del Sistema informático Centralizado del GNC (SIC GNC), el que establece mecanismos de consulta para los sujetos del sistema y los usuarios, y permite la identificación de la instalación vehicular por medio de los registros de automotores propulsados con GNC.

Que también está prevista la identificación de los componentes de la instalación vehicular, a través de sus números de serie y códigos de homologación.

Que si bien esa Resolución produjo el efecto esperado, el caso de la utilización de obleas apócrifas como forma de blanquear elementos robados trae como consecuencia un potencial riesgo para la seguridad pública en general y del usuario en particular.

Que a su vez, se considera que las actuales condiciones del mercado de GNC hacen prever un incremento del parque automotor propulsado con ese fluido, en razón de la notoria diferencia de precios con los combustibles líquidos.

Que a los efectos de profundizar los mecanismos de control, resulta aconsejable continuar en la senda de la implementación de un sistema inteligente que, entre otras cosas, permita que la carga de GNC no dependa de la decisión del personal que se dedica a esa tarea.

Que por ello, y teniendo en cuenta que las Resoluciones ENARGAS N° 139/95, N° 2603/02 y N° 2768/02 persiguen como uno de los objetivos esenciales de la regulación del Sistema de GNC, el lograr un control eficiente del Parque Automotor propulsado con ese combustible gaseoso previo a su carga en Estaciones de Carga habilitadas al efecto, resulta pertinente optimizar el esquema y/o mecanismos de control mediante la utilización de la tecnología más eficiente para tales propósitos.

Que en ese sentido, y a los efectos de poder contar con mayor cantidad de elementos de juicio relacionados con el conocimiento de las distintas tecnologías con las que cuenta el mercado, y con el fin de dar satisfacción a los requerimientos que el sistema de control necesita, sería oportuno llevar a cabo, mediante la participación de especialistas en el tema, un estudio que concluya en la definición de la tecnología disponible que permita un control mas eficiente de la actividad.

Que dada la diversidad de tecnologías que podrían ofrecerse para la concreción de un sistema de control inteligente, resulta necesario un análisis técnico previo que le dé sustento a la tecnología que se elija.

Que por ello se considera pertinente que, con carácter previo a la toma de decisión y a la puesta en marcha de los procedimientos correspondientes para su implementación, se cuente con la mayor información posible respecto al desarrollo y/o existencia de "sistemas inteligentes" que optimicen la operatoria de control puedan ser económicamente asumidos por los usuarios y, a su vez, se adapten a las características propias de nuestro país.

Que en tal sentido, sería conveniente que el citado estudio tomara en cuenta, entre otros aspectos, las consideraciones que a continuación se exponen:

Identificar en forma precisa el automotor y los componentes del equipo completo para GNC instalados en el vehículo, en la instancia de la carga.

Permitir la carga de GNC a todo vehículo que se encuentre habilitado para tal fin.

No permitir la carga de GNC a todo vehículo que no se encuentre habilitado para tal fin.

Independizar de la voluntad humana la habilitación, o no, de la carga de GNC, dejando esta tarea a lo expresado anteriormente.

Verificar que la capacidad de almacenamiento y procesamiento de la tecnología elegida, permita abarcar la totalidad de los datos suministrados en la Ficha Técnica correspondiente.

Permitir la operación para la carga de los datos correspondientes, al sistema de control, desde los Productores de Equipos Completos, Talleres de Montaje y Centros de Revisión Periódica de cilindros para GNC.

Implementar un control efectivo en los puntos de suministro de GNC, que permita con facilidad y velocidad, habilitar o inhabilitar la carga de ese combustible gaseoso cuando las circunstancias así lo requieran.

Mejorar las condiciones de seguridad mediante el monitoreo y eventual registro de las presiones de despacho de GNC, y controlar el volumen de gas despachado, en función de la capacidad de almacenamiento habilitada.

Garantizar la inviolabilidad de los dispositivos, la no reproducción apócrifa, la no intercambiabilidad y toda otra característica que permita eficientizar el sistema de control.

Asegurar los mecanismos de prevención y corrección de eventuales desperfectos del sistema en los puntos de venta de las estaciones de carga.

Que asimismo, con el objeto de optimizar la eficiencia de la implementación de un sistema inteligente de control, resulta necesario efectuar, como paso previo al mismo, un relevamiento del estado de situación de los cilindros instalados en el parque automotor propulsado con gas natural.

Que el éxito de la implementación de un sistema inteligente de control, depende en gran medida —en la instancia previa a su puesta en vigencia—, de un conocimiento lo más certero posible del estado de situación de los recipientes contenedores de gas natural comprimido instalados en el parque automotor de la República Argentina, como consecuencia de la importancia, en términos de seguridad, del control de éste componente del equipo completo.

Que es por ello, que se hace necesario efectuar un relevamiento de la totalidad de cilindros instalados en los vehículos propulsados con gas natural en el país.

Que es justamente el cilindro, el componente registrable de la instalación vehicular más crítico en términos de seguridad y además el más costoso.

Que justamente por ello, se convierte en el componente del equipo completo más codiciado por delincuentes que buscan, a partir de la importante diferencia de precios existente en el mercado entre el GNC y el resto de los combustibles, cometer distintos tipos de ilícitos en los que se ve involucrada su comercialización.

Que la proliferación de ilícitos a partir de la sustracción de cilindros de GNC, trae aparejado además de las consecuencias riesgosas del episodio delictivo en sí, el peligro de la utilización de dichos elementos en vehículos instalados en forma clandestina e irregular.

Que así es que, muchos de los cilindros sustraídos, son reinstalados por Talleres de Montaje no habilitados conforme a norma, los cuales efectúan instalaciones precarias y por ende peligrosas, que suelen poner en grave riesgo no sólo a los ocupantes del vehículo que posee dicha instalación, sino también a todo individuo que se encuentra en sus inmediaciones al momento de la carga, en definitiva a la seguridad pública.

Que da sustento a la consideración vertida en el párrafo precedente, la gran cantidad de pedidos de información efectuados al ENARGAS por diversos Organismos que se encuentran avocados a las tareas de prevención e investigación relacionadas con el tratamiento de los casos mencionados (Juzgados, Fiscalías, Policías).

Que en ese sentido, el ENARGAS continúa colaborando en el esclarecimiento de los ilícitos y la prevención de futuros episodios delictivos a través de, entre otras cosas, la apertura del acceso al SIC GNC a Organismos relacionados con la seguridad pública, como es el caso de Policías, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina.

Que asimismo, merece ponerse de resalto que también se han registrado casos de instalación de cilindros que fueran en su momento condenados por Centros de Revisión Periódica de Cilindros para GNC (CRPC) como consecuencia de no cumplir con las normas mínimas de seguridad requeridas para su utilización, lo que produjo accidentes con consecuencias lamentables.

Que también podrían existir en el parque automotor, cilindros en servicio que fueron oportunamente inhabilitados por la Autoridad Regulatoria por poner en riesgo la seguridad pública (caso Kalvanco, Comdyne, Minigas y Bogap).

Que la utilización de los cilindros irregularmente instalados que fueran descriptos en los párrafos precedentes, se produce a partir de la proliferación de métodos ilegales como es el caso de la comercialización de obleas apócrifas.

Que tal como se indicara en el Informe GD/GA/ASI/GRI/GAL N° 92/02 se han detectado cilindros a los que han adulterado su marcado conforme a norma, por lo que el mencionado relevamiento también servirá para efectuar un control de aquéllos.

Que también podrá ser utilizado para cotejar que los datos de los cilindros ingresados por los distintos Productores de Equipos Completos al SIC GNC, así como la documentación que el usuario posee con relación al equipo completo, se correspondan con los efectivamente relevados a través del control que se pretende implementar.

Que las actuales condiciones del mercado de GNC hacen prever un importante incremento del parque automotor propulsado con ese fluido, ello en razón de la notoria diferencia de precios con los combustibles líquidos, como así también la decisión del gobierno de fomentar su utilización, a los efectos de obtener saldos exportables de combustibles líquidos.

Que por Resolución ENARGAS 2760/02 la Autoridad Regulatoria dispuso la publicación en su página de Internet de los cilindros para GNC nuevos, luego de su aprobación a través de un Organismo de Certificación y antes de su comercialización, con lo que se ajustan aún más los controles en la instancia previa a su instalación dada la consulta a la que se ven obligados los Productores de Equipos Completos antes de su habilitación.

Que como paso siguiente a lo indicado en el considerando anterior resulta necesario mejorar los controles relacionados con los cilindros para GNC ya instalados, en la instancia previa a la implementación de un sistema inteligente de control.

Que en ese sentido, se hace necesario depurar el SIC GNC, que fuera implementado mediante la Resolución ENARGAS N° 139/95, a los efectos de prepararlo para una transición a un sistema inteligente que permita mejorar los controles de la actividad, a través del cruce de información suministrado por cada uno de los sujetos del sistema para cada instalación vehicular, objetivo éste, iniciado mediante la Resolución ENARGAS N° 2603/02, donde el equipo para GNC pasó a ser un elemento registrable.

Que a los fines de efectuar un saneamiento de la base de datos producida por los distintos sujetos del sistema que el ENARGAS dispone, y para propiciar el éxito de la implementación de un sistema inteligente de control del parque automotor propulsado con gas natural, resulta conveniente conocer, en forma previa a esa implementación, el real estado de situación de los cilindros para GNC instalados.

Que en este sentido, deberá crearse una comisión integrada por personal de este Organismo de Control presidida por el Ing. Osvaldo Sala en su carácter de Director, a los efectos que estudie la factibilidad de realizar el relevamiento indicado en el párrafo precedente y, en caso de ser viable, arbitre la metodología necesaria para su concreción.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para emitir la presente Resolución en mérito a lo establecido por el art. 42 de la Constitución Nacional y el art. 52 incs. a), b) y x) de la ley 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Dispóngase la creación de una "Comisión Técnica de Estudio de Tecnologías de Sistemas Inteligentes", que permita desarrollar una mejora integral del control del parque automotor propulsado con gas natural.

ARTICULO 2° — La citada Comisión invitará a especialistas de las Universidades Nacionales a participar de sus actividades.

ARTICULO 3° — Ordénase el estudio de factibilidad y posterior implementación de un relevamiento obligatorio de la totalidad de los cilindros para GNC instalados en el parque automotor.

ARTICULO 4° — Constitúyase una Comisión Técnica integrada por personal del ENARGAS y presidida por el Ing. Osvaldo Sala, en la que se delega el estudio de factibilidad indicado en el Artículo precedente, y el establecimiento de la eventual metodología y posterior implementación del citado relevamiento.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. OSVALDO R. SALA, Director, Ente Nacional Regulador del Gas. — Ing. HECTOR E. FORMICA, Presidente, Ente Nacional Regulador del Gas.

El presente Acto Administrativo ha sido suscripto por la totalidad de los miembros del Directorio del Enargas con mandato vigente. Conste. — p/c Secretaria del Directorio.

e. 25/3 N° 410.021 v. 25/3/2003