CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

Decreto 678/2003

Apruébase la estructura organizativa del mencionado Consejo, creado por el Decreto Nº 357/ 2002 en el ámbito de la Presidencia de la Nación.

Bs. As., 25/3/2003

VISTO el Expediente Nº 14.590/02 del Registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y los Decretos Nros. 357 y 1195 de fechas 21 de febrero y 5 de julio de 2002 respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 357/02 se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada y se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y por Decreto Nº 1195/02 se aprobaron el Organigrama y los Objetivos de sus unidades orgánicas.

Que de acuerdo a lo previsto por el artículo 3º del Decreto Nº 1195/02, resulta necesario hacer lo propio respecto de la estructura organizativa de las aperturas inferiores del referido Consejo Nacional.

Que asimismo resulta procedente redefinir la forma de designación del Presidente de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS (CONADIS), de los miembros del Directorio y del Secretario General que lo asisten, así como las funciones de los mismos y de los Comités Técnico y Asesor, a fin de dotar a la Comisión de una organización que le permita atender las competencias que se le atribuyen —a través de su Presidencia— en distintas normas legales, junto con las que se derivan de su normativa de creación y de las previsiones del Decreto Nº 1195/02 en su ANEXO II.

Que, a los efectos de posibilitar el adecuado funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES, resulta indispensable proceder a la cobertura de los cargos vacantes en sus Unidades Dependientes, exceptuándolos a tal efecto de lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 25.725 y en los Títulos III —Capítulos II y III— y VI, artículo 71 primer párrafo, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (t.o.1995).

Que ha tomado intervención la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1) de la Constitución Nacional y los artículos 18 y 48 de la Ley Nº 25.725.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES, de acuerdo a los Organigramas, Responsabilidades Primarias y Acciones y Dotación, los que como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, II y III, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 984 de fecha 18 de junio de 1992 sustituido por Decreto Nº 387 de fecha 29 de abril de 1997, por el siguiente texto:

"ARTICULO 5º — La COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS (CONADIS) estará dirigida y administrada por UN (1) Presidente, el que será asistido por un Directorio integrado por TRES (3) Directores y UN (1) Secretario General. El PODER EJECUTIVO NACIONAL designará al Presidente y, a su propuesta y previa aprobación por el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES, designará a los Directores y al Secretario General. Independientemente de ello, facúltase al Presidente de la Comisión Nacional para designar Directores con carácter ad-honorem cuando lo estime necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones".

Art. 3º — Sustitúyense los textos de los artículos 7º, 11 y 14 del Decreto Nº 984 de fecha 18 de junio de 1992, por los siguientes:

"ARTICULO 7º — Serán funciones y atribuciones del Presidente de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS:

a) Ejercer la representación de la Comisión Nacional, pudiendo delegar tal función en uno o más integrantes del Directorio.

b) Mantener relaciones directas con las autoridades nacionales, provinciales y municipales y con el sector privado.

c) Presidir el CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD y el Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral de las Personas con Discapacidad.

d) Coordinar el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad.

e) Celebrar convenios, actas acuerdo y demás actos que contribuyan al logro de los objetivos de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS.

f) Aprobar los reglamentos internos de los Comités Técnico y Asesor y todo otro Comité que se constituya en el ámbito de la Comisión Nacional.

g) Establecer y coordinar con otras áreas de gobierno, los mecanismos necesarios a fin de lograr un efectivo seguimiento de las instituciones dedicadas a la temática de la discapacidad.

h) Hacer cumplir, por intermedio de los órganos competentes, la legislación vigente y demás instrumentos legales relacionados con las personas discapacitadas.

i) Asesorar a los organismos públicos provinciales promoviendo la creación de Consejos y Comisiones Provinciales.

j) Aceptar legados, donaciones y transferencias de bienes, con o sin cargo, con intervención favorable de las instancias gubernamentales pertinentes."

"ARTICULO 11º — Serán funciones y deberes del Comité Técnico:

a) Asistir a la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS en todas las responsabilidades interjurisdiccionales públicas, nacionales y del Gobierno de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, tendientes a la integración social de las personas discapacitadas.

b) Presentar información periódica, con la frecuencia que establezca el Presidente de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, sobre la situación real de los servicios brindados a las personas con discapacidad.

c) Coadyuvar en la instrumentación, en cada organismo competente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de las medidas que surgen de la aplicación de la Ley Nº 22.431 (Sistema de protección integral de las personas discapacitadas) y de los marcos normativos vigentes.

d) Proponer anteproyectos destinados a intensificar, ampliar o perfeccionar la atención de las personas con discapacidad para la elaboración de un plan nacional de asistencia y apoyo orientado a ellas.

e) Intervenir en el examen y formulación de propuestas destinadas a atender las situaciones que exijan una acción coordinada de las entidades públicas y privadas dedicadas a la atención de la discapacidad.

f) Intervenir como nexo de comunicación entre la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS y las áreas representadas en el Comité Técnico, la que se canalizará, en primer término, con intervención del Delegado del área correspondiente."

"ARTICULO 14º — Serán funciones y deberes del Comité Asesor:

a) Asistir a la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS en todas las responsabilidades tendientes a la integración social de las personas discapacitadas vinculadas a la labor de entidades no gubernamentales de o para personas con discapacidad.

b) Presentar información periódica, con la frecuencia que establezca el Presidente de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, sobre la situación real de los servicios brindados por el sector público y/u otras fuentes de servicios destinados a entidades no gubernamentales o provistos por ellas para las personas con discapacidad.

c) Proponer anteproyectos destinados a intensificar, ampliar o perfeccionar la atención de las personas con discapacidad para la elaboración de un plan nacional de asistencia y apoyo orientado a las mismas.

d) Intervenir en el examen y formulación de propuestas destinadas a atender las situaciones que exijan una acción coordinada de las entidades públicas y privadas dedicadas a la atención de la discapacidad.

e) Intervenir como nexo de comunicación entre la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS y las entidades no gubernamentales representadas en el Comité Asesor."

Art. 4º — El Directorio de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS tendrá las siguientes funciones y deberes:

a) Asistir a la Presidencia de la Comisión Nacional en todas las cuestiones que le sean requeridas.

b) Ejercer la representación de la Comisión Nacional por requerimiento de la Presidencia o ante su ausencia.

c) Asistir a la Presidencia en las relaciones con organismos públicos nacionales, de los poderes EJECUTIVO, LEGISLATIVO y JUDICIAL, provinciales y municipales.

d) Asistir la labor de la Presidencia en lo concerniente al CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD; al Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral de Personas con Discapacidad; al Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad; al Comité Técnico y al Comité Asesor.

Art. 5º — Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 387 de fecha 29 de abril de 1997, por el siguiente texto:

"ARTICULO 2º — Serán funciones y deberes del Secretario General de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS (CONADIS):

a) Asistir al Presidente de la Comisión Nacional en la atención de las cuestiones de gestión administrativa y ejecutiva del organismo.

b) Coordinar la labor de gestión y evaluar sus resultados.

c) Ejercer la Secretaría Administrativa Permanente del CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD.

d) Controlar la gestión relacionada con la recepción, redacción y diligenciamiento de la documentación administrativa.

e) Coordinar las actividades relacionadas con los recursos informáticos para la prestación de los servicios de la Comisión Nacional."

Art. 6º — Exceptúase al CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 25.725 y en los Títulos III (Capítulos II y III) y VI, artículo 71 primer párrafo, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 (t.o.1995) a efectos de proceder a la cobertura de sus cargos vacantes.

Art. 7º — Facúltase a la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES a crear Coordinaciones, mediante resolución, en el ámbito de la UNIDAD DE COORDINACION TECNICA, el CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD (CENOC) y la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS (CONADIS), a fin de facilitar el diligenciamiento de la gestión de los temas a su cargo.

Art. 8º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 20-Programa 21-ASISTENCIA Y COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES, y Programa 17-CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Jorge R. Matzkin.

ANEXO Ia

ANEXO Ib

ANEXO Ic

ANEXO Id

ANEXO II

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

UNIDAD DE COORDINACION TECNICA

CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Promover la participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en la gestión de las políticas públicas generando espacios institucionales de articulación para el establecimiento de procesos de desarrollo sustentable.

ACCIONES

a) Establecer mecanismos que garanticen un mayor conocimiento y una mejor visualización pública de las actividades desarrolladas por las Organizaciones de la Sociedad Civil.

b) Generar el desarrollo y el fortalecimiento institucional de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

c) Generar instrumentos de mediación política entre las diferentes jurisdicciones de gobierno, las Organizaciones de la Sociedad Civil y los demás actores sociales, en un marco de complementariedad de los ámbitos público y privado.

CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER

DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA TECNICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Planificar, ejecutar y controlar programas de investigación, y de asesoramiento técnico a organismos nacionales, provinciales y municipales y organizaciones sociales.

ACCIONES

a) Promover la realización de estudios e investigaciones capaces de ser sustento para la formulación de políticas públicas dirigidas a la mujer.

b) Planificar acciones que permitan abrir y actualizar debates sobre la situación de la mujer y los efectos de la política pública.

c) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente y elaborar proyectos legislativos adecuados a la Ley Nº 23.179.

d) Realizar el seguimiento técnico de los convenios llevados a cabo con los distintos Ministerios e instituciones evaluando los resultados.

e) Brindar asesoramiento y asistencia técnica en los programas y proyectos que integren la programación nacional con los organismos multilaterales de crédito, organizaciones gubernamentales y de la sociedad civil y privadas a fin de promover la participación de la mujer en el proceso de desarrollo.

f) Propiciar la realización de acuerdos y convenios con los organismos de cooperación técnica y financiamiento internacional a fin de fortalecer las políticas públicas que tengan impacto sobre la situación de la mujer.

g) Planificar y ejecutar proyectos y programas específicos.

h) Intervenir en la elaboración de documentos e informes nacionales a ser presentados ante organismos y conferencias internacionales en temas relativos a la mujer.

i) Realizar talleres, cursos y seminarios, teniendo en cuenta, en su programación, diversas modalidades, que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos.

j) Propiciar la realización de encuentros participativos y congresos, tanto a nivel nacional como regional que permitan el intercambio de experiencias y de los avances en materia de capacitación y de políticas públicas.

k) Elaborar materiales didácticos, de evaluación de los aprendizajes y bibliográficos vinculados a los diferentes programas implementados, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación, Información y Difusión del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, en lo que hace a sus especialidades.

CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER

DIRECCION NACIONAL DE COMUNICACION, INFORMACION Y DIFUSION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Promover una política comunicacional a nivel nacional para lograr la sensibilización de la sociedad e instalar la problemática de la mujer en la Agenda Pública, procediendo a la difusión de la información útil y pertinente, para el acceso de las mujeres al conocimiento de sus derechos y a los recursos que existen para su beneficio.

ACCIONES

a) Diseñar, organizar y ejecutar el Sistema de Información, como red de conexión con las instituciones gubernamentales dedicadas a la temática de la mujer, en los distintos niveles, jurisdicciones y con las organizaciones sociales no gubernamentales afines al respecto (organizaciones de la sociedad civil, comunitarias, académicas, sindicales, partidos políticos, etc.).

b) Diseñar estrategias de comunicación y difusión y los instrumentos de articulación entre el Consejo y los medios de comunicación.

c) Optimizar la articulación de los convenios ya efectuados y establecer convenios con nuevas redes documentales y de información.

d) Difundir e intercambiar la información adecuada, mediante todos los canales arbitrados a tal efecto.

e) Elaborar el diseño y arbitrar las gestiones correspondientes para la puesta en marcha de los distintos materiales de difusión: publicaciones científicas, folletería, revistas, instrumentos de retroalimentación, videos, compact disks y otros.

f) Efectuar publicaciones periódicas de alcance nacional.

g) Establecer medios de comunicación masivos periódicos y puntuales (en forma escrita, audiovisual y/o de base electrónica) que permitan el intercambio y la retroalimentación de tal información a nivel provincial y municipal.

h) Coordinar con la Dirección Nacional de Asistencia Técnica las tareas sobre sistematización y presentación de datos, según área de su competencia.

i) Coordinar y articular con organismos a nivel nacional, provincial y municipal, el desarrollo de programas de promoción y capacitación, de acuerdo con las necesidades y realidades particulares de cada entidad.

j) Recoger la demanda efectiva de las mujeres y de las organizaciones de la sociedad civil, en las diferentes áreas temáticas, para la elaboración de programas de capacitación.

k) Sistematizar los datos y la información cualitativa referida a todos los aspectos del proceso de aprendizaje, a fin de proporcionarlos a la Dirección Nacional de Asistencia Técnica del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER.

CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER

DIRECCION DE GESTION ADMINISTRATIVA Y PROGRAMAS ESPECIALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la administración directa de los recursos humanos, físicos y financieros del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER y los programas con financiamiento de organismos internacionales de los cuales el mismo es Unidad Ejecutora, participando en la planificación y coordinando la ejecución de la política presupuestaria y financiera y dirigiendo las actividades relativas a los servicios contables, económicos, financieros, de administración, de mantenimiento, suministros y sistematización de datos, con la asistencia y coordinación de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

ACCIONES

a) Administrar los fondos, los recursos presupuestarios, ingresos y egresos del organismo.

b) Coordinar la ejecución presupuestaria del organismo.

c) Gestionar los recursos materiales e informáticos, coordinando todo lo referente a las necesidades en materia de compras y contrataciones de bienes y servicios.

d) Supervisar la registración, contable y financiera conforme a las normas y prácticas contables vigentes.

e) Supervisar y coordinar las acciones relacionadas con el registro y control de los bienes patrimoniales, así como también la custodia y manejo de fondos y valores.

f) Supervisar las tareas relacionadas con la atención de los servicios generales y mantenimiento de los bienes físicos y edilicios del organismo.

g) Intervenir en la tramitación de las licitaciones públicas, privadas y contrataciones directas.

h) Coordinar las políticas de personal y la aplicación de las normas que regulan la carrera administrativa.

i) Entender en la asistencia a las autoridades y a la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera en todo lo relativo a selección de personal, evaluación de desempeño y capacitación de los recursos humanos del organismo.

j) Coordinar lo relacionado con el almacenamiento y distribución de suministros.

ANEXO III