Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 23/2003 y 251/2003

Sustitúyese el texto del artículo 486, con la finalidad de reemplazar la expresión "simil caviar".

Bs. As., 17/3/2003

VISTO el Expediente N° 1-47-3935/02-3 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, y

CONSIDERANDO:

Que en los referidos actuados y como consecuencia de la solicitud de inscripción del producto "Crema de Caviar San Petersburgo" efectuada por Angela Alexandroff, se propone reemplazar la expresión "simil caviar" incluida en el Artículo 486 del Código Alimentario Argentino por "caviar de".

Que el criterio que se propicia ha sido receptado por la Resolución de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS N° 334/94, que ha sustituido la frase en cuestión, por la expresión "caviar de" seguida de la indicación de la especie de la que proviene en los puntos correspondientes del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.

Que la referida expresión es de uso internacional, no existiendo reparos de orden sanitario a los fines de proceder a lo solicitado.

Que la Comisión Nacional de Alimentos, considera oportuno modificar el aludido Artículo 486.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION

Y

RELACIONES SANITARIAS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVEN:

Artículo 1° — Sustitúyase el texto del Artículo 486 del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente manera: ‘Se entiende por "Caviar de…" el producto, preparado como caviar, con huevas de otros peces. En todos los casos en los rótulos se dejará constancia de la especie de que proviene, seguida del nombre técnico del pez cuyas huevas se utilizan para prepararlos".

Art. 2° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, publíquese en el Boletín Informativo, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Carlos E. Filgueira Lima.— Haroldo A. Lebed.