Superintendencia de Servicios de Salud y Administración de Programas Especiales

SALUD PUBLICA

Resolución Conjunta 143/2003 y 1531/2003

Apruébase el Programa de Identificación de Factores de Riesgo y Prevención Primaria de Enfermedades Cardiovasculares en la Población de Beneficiarios de los Agentes del Seguro de Salud.

Bs. As., 21/3/2003

VISTO las leyes 23.660 y 23.661, los decretos N° 576/93, 486/02 y 2724/02 y la Resolución N° 201/02 del Ministerio de Salud; y

CONSIDERANDO:

Que el Conjunto de Prestaciones Básicas esenciales garantizadas por los Agentes del Seguro de Salud y que han sido aprobadas mediante el dictado de la Resolución N° 201/02 del Ministerio de Salud, incluyen como de carácter obligatorio los Programas de Prevención Primaria y Secundaria.

Que las enfermedades cardiovasculares constituyen un problema de salud prioritario al ser la primera causa de enfermedad y muerte en la población adulta de la República Argentina, y por los altos costos económicos que ocasionan su diagnóstico y tratamiento.

Que están suficientemente identificados los factores de riesgo para desarrollar enfermedades cardiovasculares, al igual que distintas intervenciones y estrategias para su prevención.

Que es posible y necesario desarrollar acciones de identificación de los mencionados factores en la población beneficiaria de los Agentes del Seguro de Salud, para facilitar acciones de promoción y prevención.

Que en este marco la Superintendencia de Servicios de Salud ha resuelto establecer con carácter obligatorio un Programa de Prevención de Enfermedades Cardiovasculares, en busca de un mejor desempeño de las obras sociales en términos de eficacia, eficiencia y efectividad de sus prestaciones que redunde en satisfacción de los beneficiarios del citado seguro, y para efectuar una política activa y específica en materia de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

Que la Administración de Programas Especiales, de acuerdo a lo establecido por el Art. 2° del Decreto 53/98 tiene como objetivo la implementación y la administración de los recursos afectados al apoyo financiero de los agentes de salud y a los planes y programas de salud destinados a los beneficiarios del sistema, conforme a la Ley 23.661.

Que, para aquellos Agentes del Seguro de Salud que así lo soliciten, la fuente de financiamiento del citado programa provendrá del Fondo Solidario de Redistribución, conforme lo establece el apartado 4° del art. 24 de la Ley 23.661, en tanto se trata de un programa de salud destinado a los beneficiarios del seguro, por lo cual se procurará solventar los gastos inherentes a la difusión y material gráfico a ser utilizado por el Programa, como asimismo aquellos derivados de las prestaciones específicas, con carácter de incentivo.

Que para una mejor ejecución financiera y operativa de este Programa resulta menester realizar una resolución conjunta de la Superintendencia de Servicios de Salud y la Administración de Programas Especiales.

Que el presente programa se adecua a las pautas establecidas en la Guía de Prevención en Cardiología, aprobada e incorporada al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Primaria mediante Resolución Ministerial 431/2002, como así también a las recomendaciones de la Comisión Nacional permanente asesora sobre prevención y control de enfermedades cardiovasculares.

Que las áreas competentes de los organismos estatales mencionados precedentemente han prestado su intervención.

Que el presente se dicta en virtud de las facultades y atribuciones que emanan de los Decretos 1615/96, 53/98, 112/02 y 167/02.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

Y

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVEN:

Artículo 1° — Aprobar el PROGRAMA DE IDENTIFICACION DE FACTORES DE RIESGO Y PREVENCION PRIMARIA DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES EN LA POBLACION DE BENEFICIARIOS DE LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD, que se detalla en el documento del Programa individualizado como Anexo I.

Art. 2° — Los Agentes del Seguro de Salud que soliciten apoyo financiero en calidad de reintegro para el cumplimiento del programa aprobado en el artículo 1°, deberán ajustar su requerimiento a las condiciones que establezca la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES en la resolución que dictará al efecto, dentro del plazo de treinta (30) días.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. — Rubén H. Torres. — Eugenio D. Zanarini.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).