Ir al texto actualizado

Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 11/2003

Apruébase la "Faja de Seguridad para Vino Casero", que será suministrada por el Instituto Nacional de Vitivinicultura junto con el Análisis de Libre Circulación

Mendoza, 20/3/2003

VISTO el Expediente Nro. 311-000329/2002-7, las Resoluciones Nros. C.2/95 y C.27/02, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° C.27/02 definió al producto denominado "Vino Casero", a sus Elaboradores y al régimen de elaboración, identificación y circulación de estos productos.

Que este Organismo ha analizado la posibilidad de instrumentar ciertas medidas que otorguen seguridad sobre estos vinos que circulan en el territorio del país.

Que con el fin de resguardar a los mismos y brindar garantía hacia sus consumidores, este Instituto determinó como alternativa válida la implementación de una faja de seguridad.

Que el citado instrumento tendrá que ser adherido sobre la tapa y/o tapón del envase de vidrio que contengan estos vinos el cual, al ser destapado dicho envase, deberá quedar destruido de tal manera que se imposibilite su recuperación.

Que estas fajas de seguridad serán entregadas por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA sin costo para el elaborador, una vez que el inscripto haya obtenido el Análisis de Libre Circulación.

Que con el fin de conocer los volúmenes fraccionados por cada elaborador, será obligación declarar en forma anual el envasamiento realizado, por tal motivo y para obtener datos estadísticos, se hace necesario codificar a estos productos e incorporarlos a la Tabla de Códigos de Productos aprobada por Resolución N° C.2/95.

Que con la finalidad de llevar un control sobre los instrumentos en circulación, aquellas fajas de seguridad que no hayan sido utilizadas deberán ser devueltas al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA para su conocimiento y posterior utilización.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 14.878 y los Decretos Nros. 1084/96 y 56/02,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Apruébase la "Faja de Seguridad para Vino Casero", fabricada en papel de seguridad, numerada en forma correlativa, atento la ilustrada en el Anexo I de la presente Resolución.

— Estas fajas de seguridad serán suministradas por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y entregadas a SUS Elaboradores o apoderados especiales Sin costo alguno al obtener el Análisis de Libre Circulación, debiendo acompañar para tal fin la "Planilla Anual para Asentar el Resumen de Elaboración y el Volumen de Vino Analizado", la que debe estar habilitada por personal del Organismo atento lo dispuesto por Resolución N° C.27/02.

— La Dependencia Jurisdiccional correspondiente no podrá habilitar el mencionado análisis sin la entrega de las respectivas fajas de seguridad.

— Con el fin de obtener las Fajas de Seguridad, el interesado deberá presentarse en las oficinas del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA de la Jurisdicción que corresponda y llenar la "Solicitud de Faja de Seguridad para Vino Casero", cuyo "Modelo Oficial" y forma de llenado corre agregado como Anexo II de la presente.

— Las fajas de seguridad serán entregadas a cada elaborador solicitante, para su uso exclusivo, no pudiendo transferirse entre otros elaboradores, debiéndose devolver aquellas fajas que por algún motivo no fueron utilizadas.

— Será obligación para todos los "Elaboradores de Vino Casero", adherir sobre los tapones y/o tapas de los envases la faja de seguridad aprobada por la presente Resolución, aplicadas en forma tal, que al destaparse dichos envases queden destruidas e imposibilitadas para su recuperación.

— En forma anual y antes del 31 de diciembre de cada año, aquellos elaboradores de Vino Casero que hayan fraccionado sus productos deberán presentar la "Declaración Jurada Anual de Fraccionamiento de Vino Casero" cuyo "Modelo Oficial" y forma de llenado corre agregado como Anexo III de esta norma.

— Incorpórase a la Tabla de Productos aprobada por Resolución N° C.2/95, los siguientes códigos:

CODIGO

DESCRIPCION

DENOMINACION REDUCIDA

08

VINO CASERO BLANCO

VCB

09

VINO CASERO COLOR

VCC

— El incumplimiento a esta Resolución quedará comprendido dentro de las infracciones tipificadas por la Ley N° 14.878 y se sancionará conforme lo establece la misma en cada caso, así como su reglamentación.

10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.

ANEXO I A LA RESOLUCION N° C.11/03

ANEXO II A LA RESOLUCION N° C.11/03

INSTRUCCIONES DE LLENADO DE LA "SOLICITUD DE FAJA DE SEGURIDAD PARA VINO CASERO"

Con el fin de obtener las "Fajas de Seguridad para Vino Casero", el interesado en forma simultánea a la obtención del Análisis de Libre Circulación, deberá llenar este formulario "Modelo Oficial" por duplicado. El Original tendrá como destino el legajo del inscripto y el Duplicado quedará en poder del solicitante.

Asimismo el elaborador deberá presentar la "Planilla Anual para Asentar el Resumen de Elaboración y el Volumen de Vino Analizado", cuyos datos asentados en el sector de Movimiento de Vino Analizado deberán ser verificados por personal del Organismo, con la finalidad de corroborar que exista relación entre los volúmenes analizados en función de los elaborados.

Las fajas de seguridad solicitadas deberán cubrir al volumen total del Análisis de Libre Circulación obtenido.

1. FECHA DE PRESENTACION: Se consignará la fecha en que se presenta la Solicitud.

2. RAZON SOCIAL: Se deberá consignar la Razón Social del elaborador, tal como consta en el Certificado de Inscripción extendido por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

3. NUMERO DE INSCRIPCION I.N.V.: Se consignará el Número de Inscripción otorgado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, tal cual figura en el Certificado de Inscripción.

4. NUMERO DE SOLICITUD: Se deberá asentar el Código de la dependencia del Instituto Nacional de Vitivinicultura donde radica el elaborador y el Número Interno de Solicitud, que será asignado anualmente por cada elaborador en forma correlativa, comenzando por el número 01.

5. TIPO DE PRODUCTO, ANALISIS DE LIBRE CIRCULACION INV.: Espacio destinado para declarar el tipo de producto que se fraccionará y el número de Análisis de Libre Circulación otorgado por el Organismo. El formulario tiene previsto los DOS (2) tipos de productos que puede fraccionar el elaborador:

Vino Casero Blanco

Código de Producto: 08

Vino Casero Color

Código de Producto: 09

6. TIPO DE ENVASE: Se deberá asentar el tipo de envase en el cual se fraccionará el Vino Casero (botella o damajuana).

7. CAPACIDAD: Se colocará la capacidad del envase en el cual se fraccionará el producto.

8. CODIGO: Se asentará el código del envase, atento la normativa en vigencia.

9. VOLUMEN: Se consignará el Volumen del producto a fraccionar.

10. CANTIDAD: Lugar destinado para asentar la cantidad de fajas de seguridad solicitadas.

11. NUMERACION - Desde/Hasta: Este espacio será llenado por personal del Organismo y se utilizará para asentar la numeración de las fajas entregadas.

12. FIRMA Y SELLO DEL TITULAR O APODERADO: Espacio destinado para que el elaborador o apoderado firme la solicitud, quien deberá acreditar tal condición y tendrá que asentar el número de documento de identidad.

13. FIRMA Y ACLARACION EMPLEADO I.N.V.: Este lugar está reservado para que firme el empleado del Instituto Nacional de Vitivinicultura que entregó las fajas de seguridad.

14.SELLO FECHADOR I.N.V.: Sector asignado para colocar el sello fechador de la Dependencia que tramita la solicitud.

ANEXO III A LA RESOLUCION N° C.11/03

INSTRUCCIONES DE LLENADO DE LA "DECLARACION JURADA ANUAL DE FRACCIONAMIENTO DE VINO CASERO"

Este formulario "Modelo Oficial" que reviste carácter de Declaración Jurada será completado en Original y Duplicado y presentado por el inscripto una sola vez al año. El Original tendrá como destino el legajo del inscripto y el Duplicado quedará en poder del solicitante.

1. FECHA DE PRESENTACION: Se asentará la fecha en que se presenta la Declaración.

2. RAZON SOCIAL: Se deberá consignar la Razón Social del elaborador, tal como consta en el Certificado de Inscripción extendido por el Instituto Nacional de Vitivinicultura.

3. NUMERO DE INSCRIPCION I.N.V.: Se consignará el Número de Inscripción otorgado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, tal cual figura en el Certificado de Inscripción.

4. TIPO DE PRODUCTO: VINO CASERO BLANCO CODIGO 08: Espacio destinado para asentar los datos correspondientes a este producto.

4.1. LITROS DE VINO FRACCIONADO: Se consignarán los litros de vino fraccionados en función del tipo de envase utilizado.

4.2. TIPO DE ENVASE: Se asentará el tipo de envase correspondiente.

4.3. CAPACIDAD: Se consignará la capacidad del envase utilizado.

4.4. CODIGO: Se indicará el código correspondiente conforme la reglamentación en vigencia.

4.5. N° DE ANALISIS INV: Se asentará el número de Análisis de Libre Circulación del producto, otorgado por el Organismo.

4.6. CANTIDAD DE FAJAS DE SEGURIDAD: Se indicará la cantidad de fajas de seguridad utilizadas para el fraccionamiento.

4.7. FAJAS DE SEGURIDAD NO UTILIZADAS, CANTIDAD, NUMERACION Desde/Hasta: En los casos que por cualquier motivo el elaborador no utilice el total de las fajas de seguridad solicitadas, deberá declarar tal situación ocupando estos espacios destinados para tal fin. Se deberá consignar la cantidad de fajas que se devuelven y su respectiva numeración.

5. TIPO DE PRODUCTO: VINO CASERO COLOR, CODIGO 09: Espacio destinado para asentar los datos correspondientes a este producto.

5.1. LITROS DE VINO FRACCIONADO: Se consignarán los litros de vino fraccionados en función del tipo de envase utilizado.

5.2. TIPO DE ENVASE: Se asentará el tipo de envase correspondiente.

5.3. CAPACIDAD: Se consignará la capacidad del envase utilizado.

5.4. CODIGO: Se indicará el código correspondiente conforme la reglamentación en vigencia.

5.5. N° DE ANALISIS INV: Se asentará el número de Análisis de Libre Circulación del producto, otorgado por el Organismo.

5.6. CANTIDAD DE FAJAS DE SEGURIDAD: Se indicará la cantidad de fajas de seguridad utilizadas para el fraccionamiento.

5.7. FAJAS DE SEGURIDAD NO UTILIZADAS, CANTIDAD, NUMERACION Desde/Hasta: En los casos que por cualquier motivo el elaborador no utilice el total de las fajas de seguridad solicitadas, deberá declarar tal situación ocupando estos espacios destinados para tal fin. Se deberá consignar la cantidad de fajas que se devuelven y su respectiva numeración.

6. FIRMA Y SELLO DEL TITULAR O APODERADO: Espacio destinado para que el elaborador o apoderado firme la declaración, quien deberá acreditar tal condición y tendrá que asentar el número de documento de identidad.

7. FIRMA Y ACLARACION EMPLEADO I.N.V.: Este lugar está reservado para que firme el empleado del Instituto Nacional de Vitivinicultura que recepciona la declaración.

8. SELLO FECHADOR I.N.V.: Sector asignado para colocar el sello fechador de la Dependencia que recepciona la documentación.