Administración Federal de Ingresos Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución General 1470

Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General N° 369-AFIP, Expediente N° 255.410/2002.

Bs. As., 21/3/2003

VISTO el Expediente AFIP Nº 255.410/02 y las actuaciones ADGA Nos 418.071/01, 427.870/01, 404.652/02 y 415.090/02 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 120 al 123/02 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/4 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9603.90.00 a la siguiente mercadería: Rasqueta para la limpieza de superficies húmedas conformada por: una banda de goma encastrada en un perfil de acero inoxidable perforado, en cuyos orificios puede insertarse una empuñadura de idéntica aleación, con mecanismo de apriete, conforme Criterio de Clasificación N° 120/02 recaído en la actuación ADGA N° 418.071/01.

Art. 2° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6307.90.90 a la siguiente mercadería: Artículo confeccionado con tejido de punto por urdimbre, tipo red, 100% fibras sintéticas, presentado en forma de bolsa con cordón y dispositivo plástico para su cierre, de los tipos de los utilizados para contener pastillas para el lavado de ropa, conforme Criterio de Clasificación N° 121/02 recaído en la actuación ADGA N° 427.870/01.

Art. 3° — Ubícase en la Posición Arancelaria NCM 5603.14.90 a la siguiente mercadería: Tela sin tejer, 100% filamentos de poliéster consolidados por punzonado, estratificada con una red extruida de plástico, de peso superior a 150 g/m2, conforme Criterio de Clasificación Nº 114/10, recaído en la Actuación SIGEA Nº 12116-220-2006 del Registro de esta Administración Federal.

(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución General Nº 2954/2010 de la AFIP B.O. 11/11/2010. Vigencia: a partir del día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive)

Art. 4° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6815.10.90 a la siguiente mercadería: Empaquetadura trenzada constituida por hilos de grafito mineral, de sección cuadrada, acondicionada en rollos de 25 metros, conforme Criterio de Clasificación N° 123/02 recaído en la actuación ADGA N° 415.090/02.

Art. 5° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión. — Alberto R. Abad.