Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PESCA

Resolución 258/2003

Determínase la captura legal para determinados buques, respecto de las especies merluza común, merluza de cola, merluza negra y polaca, y el resto de las especies, obtenidas entre el 1 de enero de 1989 y el 31 de diciembre de 1996

Bs. As., 21/3/2003

VISTO el Expediente N° S01:0249800/2002 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALMENTOS y la Resolución N° 10 de fecha 4 de julio de 2002 del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 10 del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO de fecha 4 de julio de 2002, el Consejo solicitó a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922, que establezca mediante acto administrativo la nómina de buques pesqueros y las respectivas capturas legales totales definitivas por buques de las especies merluza común (Merluccius hubbsi), merluza de cola (Macruronus magellanicus), merluza negra (Dissostichus eleginoides), polaca (Micromesistius australis) y del resto de las especies, obtenidas ente los años 1989 y 1996, incluidas las capturas legales que hubieran recibido los buques por transferencias de permisos de pesca.

Que la captura legal o captura histórica fue definida por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP) en la sesión plenaria del 31 de enero de 2001 (Acta N° 3, punto 1.1 del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO) y en la sesión plenaria del 5 de abril de 2001 (Acta N° 11, punto 2 in fine del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO).

Que asimismo el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en la sesión plenaria del 26 de septiembre de 2002, solicitó que el acto administrativo por el que se dé cumplimiento a la Resolución N° 10 de fecha 4 de julio de 2002 del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, contenga la información referida a capturas legales del resto de las especies y además discrimine los armadores y buques que transfirieron su permiso de pesca con posterioridad al 14 de junio de 2001, con indicación del buque y armador que recibió el permiso de pesca y el listado de armadores y buques cuyos totales de capturas históricas por especie se encuentren en trámite de revisión administrativa o judicial pendiente de resolución.

Que la información vinculada con la captura legal de las especies es recopilada y consolidada por la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, quien mediante sus Memos DNPyA Nros. 70/02 y 009/03 de fecha 9 de octubre de 2002 y 17 de enero de 2003, respectivamente, ha informado las capturas requeridas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 7 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION de fecha 4 de febrero de 2002.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 24.922, el artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y por el Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Determínese la captura legal en los términos del artículo 27 de la Ley N° 24.922, para los buques que figuran en el Anexo I de la presente, de acuerdo a los volúmenes que en el mismo se consignan, para las especies merluza común (Merluccius hubbsi), merluza de cola (Macruronus magellanicus), merluza negra (Dissostichus eleginoides), polaca (Micromesistius australis) el resto de las especies y el total de ellas, respectivamente, obtenidas durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1989 y el 31 de diciembre de 1996.

Art. 2° — Consígnese según el detalle que figura en el Anexo Il de la presente, los datos de capturas históricas y totales, en los términos del artículo 27 de la ley N° 24.922, para los buques que hubieren transferido sus permisos de pesca con posterioridad al 14 de junio de 2001, y los respectivos titulares o armadores de los mismos.

Art. 3° — Notifíquese al CONSEJO FEDERAL PESQUERO que los casos con reclamos pendientes de resolución en sede administrativa o judicial, son los que se detallan en el Anexo III de la presente.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Haroldo A. Lebed.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III