Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución 155/2003

Creáse el Plan Mayores dirigido a los mayores de setenta años de edad sin ingresos fijos suficientes para su sustento en el marco del mencionado Programa, y apruébanse sus instrumentos operativos

Bs. As., 21/3/2003

VISTO la Ley 24.241, los Decretos Nros. 565 de fecha 3 de abril de 2002 y 39 de fecha 7 de enero de 2003, la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) N° 357 y de la DIRECCION EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (D.E.) N° 358 de fecha 10 de mayo de 2002, el Convenio M.T.E. y S.S. N° 27 de fecha 28 de febrero de 2002, la Resolución M.T.E. y S.S. N° 312 de fecha 16 de abril de 2002, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 565/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que el mencionado PROGRAMA JEFES DE HOGAR fue prorrogado por el Decreto N° 39/03 hasta el 31 de diciembre de 2003.

Que consecuencia de la crisis de empleabilidad y de la recesión económica que atravesara el país durante los últimos períodos históricos, han agravado la situación de la población de mayor edad, al no haber podido realizar los aportes previsionales correspondientes y al no haberse previsto alternativas de contención para sus necesidades elementales.

Que esta contención integra las prestaciones que apuntan a la efectiva realización del Derecho Familiar de Inclusión Social.

Que el Artículo 2° del citado Decreto N° 565/02 prevía la extensión del PROGRAMA JEFES DE HOGAR a los mayores que no hubieran accedido a una prestación previsional.

Que los datos estadísticos de la evolución demográfica en nuestro país demuestra una tendencia de acrecentación de la población de mayor edad, la que se acelera a partir del grupo etario de los mayores de SETENTA (70) años de edad

Que es voluntad expresa del Estado Nacional no dejar desprotegida esta población, en cuanto la misma merece el reconocimiento de su trabajo y sacrificio personal desarrollado a lo largo de toda su vida, aún cuando los mismos se hubieran llevado a cabo en el mercado de trabajo informal, habida cuenta de la crisis ya mencionada.

Que por el Artículo 2° del Decreto N° 565/02 se facultó a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en cuanto autoridad de aplicación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, a dictar las normas reglamentarias a los efectos de su ejecución e implementación.

Que a tal efecto, haciendo acopio de la experiencia sostenida de esta Cartera de Estado en la ejecución del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, y de los circuitos de control social ya establecidos en su marco, se ha procedido al diseño de las características que debe poseer su extensión, previéndose el desarrollo en una primera etapa para mayores de SETENTA (70) años de edad, en aquellas provincias cuyos índices de pobreza sean más altos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nro. 565/02.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Crear el PLAN MAYORES, en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y aprobar los instrumentos operativos que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° — El PLAN MAYORES - PRIMERA ETAPA estará dirigido a los mayores de SETENTA (70) años de edad sin ingresos fijos suficientes para su sustento, y que cumplimenten los requisitos mencionados en el Artículo 3°.

Art. 3° — Serán requisitos para acceder al PLAN MAYORES – PRIMERA ETAPA:

a) Tener SETENTA (70) años de edad o mas;

b) Tener residencia permanente en el país;

c) No ser titular de ningún beneficio asistencial, graciable, no contributivo o previsional, de carácter monetario, incluyéndose entre estos últimos los otorgados por Cajas, Institutos u organismos tanto nacionales como provinciales o de profesionales;

d) No percibir ayudas económicas por ninguno de los Componentes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR;

e) En el caso de encontrarse casado o en concubinato, su cónyuge o concubino/a deberá cumplimentar los requisitos mencionados en los incisos c) y d).

No habrá incompatibilidad cuando los cónyuges o concubinos/as se encontraran percibiendo beneficios asistenciales o de la previsión social cuyos montos no superaran el correspondiente a la jubilación mínima nacional.

Art. 4° — El PLAN MAYORES - PRIMERA ETAPA prevé su ejecución en las provincias de Formosa, Misiones, Jujuy, Chaco, Corrientes, Salta, San Juan, Entre Ríos, Catamarca, Tucumán, La Rioja y Santiago del Estero, cuyos índices de pobreza se corresponden con los más altos del país.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 103/2003 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 1/8/2003, se extiende el ámbito de aplicación territorial del PLAN MAYORES, creado por la presente Resolución a la provincia de Córdoba).

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 262/2003 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 23/5/2003, se extiende el ámbito de aplicación territorial del PLAN MAYORES, creado por la presente Resolución, a los Departamentos de la Provincia de SANTA FE declarados zona de desastre por la Ley N° 25.735, mientras dure la vigencia de dicha declaración. El procedimiento de inscripción de los beneficiarios con domicilio en dichas jurisdicciones se iniciará con posterioridad a la firma de la Resolución de referencia, según texto del art. 1° de la Resolución N° 22/2003 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 11/6/2003).

Art. 5° — Invítase a las provincias de Formosa, Misiones, Jujuy, Chaco, Corrientes, Salta, San Juan, Entre Ríos, Catamarca, Tucumán, La Rioja y Santiago del Estero, a adherir al PLAN MAYORES a través de la adopción en su legislación interna de las siguientes obligaciones indispensables para su ejecución:

a) Declaración expresa de adhesión al PLAN MAYORES, conforme el modelo de Declaración que se aprueba como ANEXO I;

b) Remisión mensual a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) de las bases de datos correspondientes a sus trabajadores activos y a los beneficiarios de los regímenes de previsión o seguridad social provincial en cuanto no estuvieran integrados en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, de acuerdo a los parámetros establecidos por ANSES. Será carga de los gobiernos provinciales la actualización mensual de las bases antes referidas, a los efectos de la recepción de nuevas altas para cada mes.

Art. 6° — La ANSES revisará las bases así recibidas, indicando su procesabilidad o no, no considerándose cumplimentado el requisito indicado en el inciso b) del artículo 5° de la presente Resolución cuando los registros no sean aceptados.

Art. 7° — Se promoverá la celebración de un Convenio de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL con el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a fin de integrar a esta Cartera de Estado en la ejecución, desarrollo y monitoreo del PLAN MAYORES, cuyas determinaciones se integrarán a la presente Resolución.

DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION DE LOS BENEFICIARIOS.

Art. 8° — La falta de remisión de las bases de datos exigidas por el Artículo 5º de la presente Resolución implicará por parte del gobierno provincial correspondiente, el reconocimiento de que la totalidad de los beneficiarios liquidados mensualmente no se encuentran incursos en incompatibilidad alguna respecto de su participación como activos o pasivos provinciales o beneficiarios de programas sociales provinciales con prestación de sumas dinerarias.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 450/2004 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 8/7/2004).

Art. 9° — Una vez efectuada la adhesión de las provincias habilitadas y aceptadas las bases de datos remitidas por ellas, conforme lo dispuesto en los artículos anteriores, se distribuirán los Formularios de Solicitud de Inscripción aprobado por el ANEXO II, que forma parte integrante de la presente, a las provincias, los municipios y las organizaciones de la tercera edad reconocidas oficialmente que vayan a participar del PLAN MAYORES - PRIMERA ETAPA.

Art. 10. — A los efectos de su incorporación al PLAN MAYORES - PRIMERA ETAPA, los postulantes deberán presentar por sí o por intermedio de las organizaciones de la tercera edad participantes del PLAN MAYORES - PRIMERA ETAPA, el Formulario de Solicitud de Inscripción, correctamente confeccionado, con la documentación respaldatoria requerida, a los municipios, los que deberán entregar al solicitante la Constancia de Solicitud del Beneficio. Los postulantes también podrán presentar el Formulario de Solicitud de Inscripción ante la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL (GECAL), correspondiente a su jurisdicción por intermedio de las organizaciones de la tercera edad reconocidas oficialmente, recibiendo de ellas su Constancia de Solicitud del Beneficio.

Art. 11. — Todos los trámites relacionados con el PLAN MAYORES serán totalmente gratuitos para los postulantes y beneficiarios.

Art. 12. — Los municipios y las organizaciones de la tercera edad deberán ingresar los datos de los postulantes en el aplicativo informático PLAN MAYORES, provisto por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el que deberá ser presentado a las GECAL con competencia en cada jurisdicción.

Art. 13. — Los datos así conformados y recibidos en las respectivas GECAL serán remitidos por éstas al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL central, a efectos de su control y validación.

Art. 14. — Una vez recibidos los archivos por las GECAL, éstas emitirán para su distribución a los municipios y a las organizaciones de la tercera edad participes del PLAN MAYORES - PRIMERA ETAPA, la constancia de recepción correspondiente, en la que se incluirá el detalle de los postulantes. Asimismo, los Formularios de Solicitud de Inscripción presentados por las organizaciones de la tercera edad en las GECAL, serán remitidos para su custodia a los Municipios.

LIQUIDACION DE LAS AYUDAS ECONOMICAS.

Art. 15. — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a través de las respectivas GECAL enviará a los municipios correspondientes, la totalidad de los archivos correspondientes a su jurisdicción conteniendo los beneficiarios que fueran aprobados y los postulantes que fueran rechazados, indicando respecto de estos últimos el motivo de rechazo. Asimismo, la GECAL enviará a cada organización de la tercera edad de las que hubiera recibido directamente la inscripción, los archivos de los beneficiarios aprobados y postulantes rechazados correspondientes exclusivamente a cada una de dichas inscripciones.

Art. 16. — Los municipios deberán comunicar por medio público idóneo o personalmente a los postulantes la aprobación o rechazo de su solicitud, informándole de los motivos de éstos.

Art. 17. — Todos los beneficiarios cobrarán el monto correspondiente al PLAN MAYORES a través del pago directo e individualizado del mismo, extendiéndose el recibo pertinente. Podrá establecerse el pago por medio de apoderamiento conforme la normativa correspondiente al PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Art. 18. — Los beneficiarios que así lo solicitaran, podrán participar de las actividades de contraprestación adecuadas a sus capacidades, seleccionadas por los Consejos Consultivos Locales de Adultos Mayores con competencia en su Jurisdicción.

CONSEJOS CONSULTIVOS.

Art. 19. — Para la gestión del PLAN MAYORES, deberán constituirse en cada municipio o localidad los Consejos Locales de Adultos Mayores a efectos del control de la distribución y remisión de los Formularios, integrado por las autoridades de la Tercera Edad de cada Municipio y representantes de las organizaciones de la tercera edad reconocidas oficialmente.

Art. 20. — Deberán constituirse Consejos Provinciales de Adultos Mayores en el ámbito provincial, los que participarán del monitoreo del PLAN MAYORES en su jurisdicción, y estarán integrados por un responsable del área de la Tercera Edad del gobierno de la provincia, representantes de organizaciones de la tercera edad de primero, segundo y tercer grado, y del INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Art. 21. — La SECRETARIA DE EMPLEO ejercerá el control y monitoreo general del PLAN MAYORES.

Art. 22. — La fiscalización del PLAN MAYORES a nivel provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá ser llevada a cabo a través de la "Red Federal de Control Público" de acuerdo a las pautas establecidas en el Convenio M.T.E. y S.S. N° 27/02.

Art. 23. — La Resolución M.T.E. y S.S. N° 312/02, sus modificatorias y complementarias, así como toda la normativa correspondiente al PROGRAMA JEFES DE HOGAR serán aplicables en forma subsidiaria al PLAN MAYORES, en cuanto fueran adecuadas a sus características específicas.

Art. 24. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Graciela Camaño.

ANEXO I

DECLARACION DE ADHESION AL PLAN MAYORES DEL PROGRAMA JEFES DE HOGAR

El que suscribe, en mi carácter de Gobernador de la provincia de , declara su adhesión al PLAN MAYORES del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

A tal fin, manifiesta conocer y aceptar la normativa vigente y se compromete a cumplir las obligaciones que el PLAN establece, como así también facilitar las acciones de supervisión, fiscalización y evaluación que se efectúen.

Asimismo, la provincia se compromete a remitir mensualmente a la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) la base de datos correspondientes a los trabajadores activos y a los beneficiarios de los regímenes de previsión o seguridad social provincial en cuanto no estuvieran integrados en el SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, de acuerdo a los parámetros establecidos por el mencionado órgano receptor. A este fin, se han dictado las normas pertinentes, aceptándose la no inclusión de nuevos beneficiarios al PLAN MAYORES, hasta la efectiva remisión actualizada de las bases de datos indicadas, por cada mes.

 

ANEXO II

Gobernador de la Provincia de