Administración Federal de Ingresos Públicos e Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social

REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES

Resolución General Conjunta 1474 y 2/2003

Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales. Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias. Su modificación. Nuevo programa aplicativo.

Bs. As., 27/3/2003

VISTO los Decretos N° 206 de fecha 3 de marzo de 2000, N° 1387 de fecha 1 de noviembre de 2001, N° 1676 de fecha 19 de diciembre de 2001, N° 2203 de fecha 30 de octubre de 2002 y N° 2288 de fecha 12 de noviembre de 2002; y la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 206/00 modificado por su similar N° 2288/02, establece que los funcionarios de jerarquía igual o superior a la de Subsecretario y las máximas autoridades de los organismos descentralizados, instituciones bancarias oficiales y de la seguridad social, empresas y sociedades del Estado, y de cualquier otro ente en el que el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, deberán optar entre percibir el haber previsional y continuar en el desempeño de su función sin cobrar la contraprestación, o solicitar la suspensión de su haber previsional durante el ejercicio del cargo percibiendo la respectiva retribución.

Que el Decreto N° 1387/01 dispuso la reducción de seis (6) puntos porcentuales de la alícuota prevista en la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, destinada al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, correspondiente a los trabajadores en relación de dependencia, por el término de un (1) año.

Que mediante el Decreto N° 1676/01 se restableció el valor de la alícuota original a los afiliados que opten por el Régimen de Reparto, a efectos de evitar una importante disminución de la recaudación de los recursos de la seguridad social con ese destino.

Que por otra parte, conforme a lo previsto por el Decreto N° 2203/02, se prevé una recuperación gradual de los aportes personales a su nivel originario, incrementándose en forma progresiva en dos (2) puntos porcentuales a partir del 1 de marzo de 2003, 1 de julio de 2003 y 1 de octubre de 2003, respectivamente.

Que consecuentemente, con el fin de receptar las situaciones anteriormente descritas, resulta necesario modificar la Tabla (T01) de Alícuotas Generales de Aportes y Contribuciones, y en la Tabla (T03) la Tabla de Códigos de Condición, ambas contenidas en el Anexo IV de la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias y disponer la utilización de una versión actualizada del programa aplicativo vigente.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria, de la Administración Federal de Ingresos Públicos y las Gerencias de Recaudación y de Distribución y las Subgerencias de Asesoramiento Técnico y Legal y de Normatización y Relaciones con Organismos, del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios y por el artículo 25, inciso l) del Decreto N° 1394 de fecha 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, en la forma que a continuación se indica:

— Sustitúyense la Tabla T01 Tabla de Alícuotas Generales de Aportes y Contribuciones y en la Tabla T03 la Tabla de Códigos de Condición, ambas contenidas en el Anexo IV, por las que forman parte de la presente.

Art. 2° — Los empleadores para determinar e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales y al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo, la contribución con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), las cuotas destinadas al financiamiento de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y las contribuciones sobre los montos que se abonan a los trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos —conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias—, deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 21", como único autorizado (2.1.) (2.2.).

Art. 3° — El programa aplicativo "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 21", se encuentra disponible en la página "Web" de la Administración Federal de Ingresos Públicos (3.1.).

Art. 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes, serán de aplicación para las declaraciones juradas que se presenten a partir del día 1 de abril de 2003, inclusive.

La generación de la declaración jurada y el respectivo disquete, del período devengado marzo de 2003 y siguientes, así como las correspondientes a períodos anteriores (originarias o rectificativas) deberán efectuarse utilizando el programa aplicativo que por la presente se aprueba.

Art. 5° — Apruébanse el Anexo I y la Tabla T01 de Alícuotas Generales de Aportes y Contribuciones y de la Tabla T03 la Tabla de Códigos de Condición, ambas contenidas en el Anexo IV de la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, que forman parte de la presente y el programa aplicativo "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 21".

Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. — Héctor A. Domeniconi.

ANEXO I

RESOLUCION GENERAL Nº 1474 (AFIP)

RESOLUCION GENERAL Nº 02/03 (INARSS)

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 2°.

(2.1.) El funcionamiento del programa aplicativo que se dispone por medio de la presente requerirá tener preinstalado el "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2".

(2.2.) Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" del programa aplicativo, respecto de las novedades que incorpora la nueva versión que se aprueba, a la que se accede con la tecla de función F1.

Artículo 3°.

(3.1.) Los programas aplicativos "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 21" y "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2" están disponibles en la página "Web" (http://www.afip.gov.ar).

ANEXO IV

TABLA DE CODIGOS DE CONDICION

T03

Código …………………………………………………………….. Descripción

0

Jubilado Dto. N° 894/01 y/o Dto. N° 2288/02

1

Servicios Comunes. Mayor de 18 años

2

Jubilado

3

Menor

4

Menor anterior

5

Servicios Diferenciados Mayor de 18 años

6

Sin Servicios Reales/Liq. Post –distracto

7

Medida de no innovar. Servicios Comunes

8

Medida de no innovar. Servicios Diferenciados

9

Jubilado Dto. N° 206/00 y/o Dto. N° 894/01