INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 7/2003

Créase el Registro Nacional de Secaderos de Yerba Mate

Posadas, 17/3/2003

VISTO: El Artículo 4°incisos i) y j) de la Ley N° 25.564; y

CONSIDERANDO:

QUE en los mencionados artículos se faculta al Instituto a realizar estadísticas, censos y relevamientos de la producción, elaboración industrialización y comercialización de la yerba mate, a fines de implementar medidas que faciliten el equilibrio entre la oferta y la demanda, como así también de crear registros para la identificación de los mismos;

QUE la Dirección General de Yerba Mate y Té de la Provincia de Misiones, posee un Registro de Acopiadores creado por Ley N° 3296, del ha transferido la información al INYM, en virtud del convenio marco suscripto oportunamente, como así también fue remitida esta información por parte del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo de la Provincia de Corrientes;

QUE los antecedentes obtenidos de estos Registros son de suma necesidad para el control que debe realizar el INYM sobre los secaderos de yerba mate;

QUE en virtud de lo expuesto precedentemente, se hace necesario incorporar la información sobre los Secaderos de las provincias de Misiones y Corrientes, como parte del Registro Nacional de Secaderos de Yerba Mate, que se crea a través del presente dispositivo;

QUE a los fines de dar cumplimiento al Art. 1° de la Resolución N° 49/02 Reg. INYM Anexo II —Reglamento de la Secanza, se le asignará una numeración correlativa que identificará a este Registro;

QUE una vez publicado este instrumento en el Boletín Oficial de la República Argentina, los inscriptos deberán presentar declaraciones juradas mensuales: de ingreso de hoja verde de yerba mate; de salida de yerba canchada, y de stock de yerba canchada, las que tendrán el carácter de obligatorias;

QUE en consecuencia debe dictarse el instrumento legal correspondiente;

Por ello

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

Artículo 1° — CREASE el Registro Nacional de Secaderos de Yerba Mate que operan en el ámbito del Territorio Nacional.

Art. 2° — INCORPORASE la información remitida por la Dirección General de Yerba Mate y Té de la Provincia de Misiones, y del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo de la Provincia de Corrientes y ASIGNASE la identificación correspondiente del Registro creado en el Artículo anterior a los secaderos que se encuentran inscriptos.

Art. 3° — LOS secaderos que a la fecha de la creación del presente Registro no se encuentren inscriptos como tales, deberán efectuarlo independientemente de las inscripciones que correspondan realizarse por competencia de actividades específicas.

Art. 4° — IMPLEMENTASE las Declaraciones Juradas Mensuales de: ingreso de hoja verde de yerba mate; de salida de yerba canchada, y de stock de yerba canchada, que figuran como Anexo I, II y III de la presente Resolución, las que tendrán carácter de obligatorias y deberán ser presentadas a del 1° al 10 de cada mes en el formulario que a tal fin facilitará el INYM como así también en soporte magnético, con retroactividad al 1° de Enero de 2003.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 50/2003 del INYM B.O. 25/8/2003 se prorroga hasta el día 20 de cada mes vencido la presentación de las Declaraciones Juradas del presente artículo y art. 4° de la Resolución N° 13/03).

Art. 5° — REGISTRESE, comuníquese, PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, ARCHIVESE. — José D. Fabio. — Pedro J. Angeloni. — Roberto F. Swier. — Sergio Bazila. — Marta Giménez. — Manfredo Seifert. — Miguel A. Sniechowski. — Ricardo Maciel. — Hugo A. Sand. — Carlos Barros.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III