Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 5/2003
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de manipulación, almacenamiento de granos y fardos de pasto en las provincias de Buenos Aires y La Pampa.
Bs. As., 26/3/2003
VISTO la Resolución C.N.T.A. N° 34/94, el Acta N° 119/02 de la Comisión Asesora Regional N° 2, y
CONSIDERANDO:
QUE la Resolución C.N.T.A. N° 34/94 establece salarios para los trabajadores ocupados en las tareas de MANIPULACION, ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y FARDOS DE PASTO, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 2, Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA.
QUE la Comisión Asesora Regional N° 2, en Acta N° 119/02, de 19 de diciembre de 2002, acordó elevar a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario la propuesta de una nueva escala salarial para la actividad, a efectos de su homologación.
QUE, habiendo llegado a un acuerdo las representaciones sectoriales en cuanto al alcance y efecto de dicha propuesta, corresponde proceder a su determinación.
QUE, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la LEY 22.248.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1° — Fijar las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de MANIPULACION, ALMACENAMIENTO DE GRANOS Y FARDOS DE PASTO, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional N° 2, Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2003, que a continuación se detallan:
MOVIMIENTO A GRANEL:
Con S.A.C
Por quintal
1) Descargar cereal a granel o gravitación directa |
$ 0.016 |
2) Descargar cereal a granel paleando. Para la cuadrilla |
$ 0.099 |
3) Descargar cereal a granel mediante el uso de plata forma hidráulica y/o media plataforma |
$ 0.016 |
4) Descargar a granel paleando sobre chimango |
$ 0.12 |
5) Descargar a granel paleando para un solo costado |
$ 0.12 |
6) Cargar a granel con impulsor mecánico y/o por gravitación |
$ 0.016 |
7) Paleo en medios de transporte |
$ 0.099 |
8) Palear en silos, galpón o celdas sin aireación o ventilación |
$ 0.099 |
9) Palear en silos, galpón o celdas con aireación o ventilación |
$ 0.0705 |
10) Palear en silos subterráneos |
$ 1.12 |
11) Palear en silos de campaña |
1.15 |
12) Transbordo de cereal a granel de galpón a galpón, de silo a silo, de galpón a silo o de silo a galpón con paleo por gravitación |
$ 0.094 |
13) Tendida y surqueada de cereal |
Convencional |
El recorrido del paleo no podrá exceder de 3 metros cuando así fuere se aplicará otro movimiento por cada 3 metros.
Cuando se trabaje con alpiste o sorgo los salarios sufrirán un recargo del 32 %.
14) Alimentar el barredor de silo, galpón o celda |
$ 0.12 |
15) Alimentar el sin fin en galpón o celda |
$ 0.12 |
16) Carga a granel en vagones |
$ 0.030 |
En los pilotes o estibas que no se utilicen cintas, planchas o burros pasando la séptima Camada bolsas los salarios sufrirán un recargo del 50%.
Cuando la estiba o pilote supere las 18 bolsas de altura los salarios sufrirán un recargo del 20%. mismo porcentaje se aplicará al rebaje de los mismos.
MOVIMIENTO DE BOLSAS
Distancia hasta 10 metros y de 10 a 20 —máximo— |
50% |
Con S.A.C.
Por bolsa
1) Derecho carga o descarga con cinta |
$ 0.16 |
2) Derecho carga o descarga sin cinta |
$ 0.20 |
3) Estibador o pilero |
$ 0.036 |
4) Parada de bolsas de vehículos |
$ 0.057 |
5) Acomodada de bolsa "pistín" en camión o carro |
$ 0.0435 |
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de altura |
$ 0.060 |
7) Pulseada de bolsa |
$ 0.060 |
8) Corte de boca y vaciada de bolsa de camión o carro sin movimiento derecho |
$ 0.0795 |
9) Cargar cortando sobre camión c/cinta |
$ 0.25 |
10) Cargar cortando sobre camión s/cinta |
$ 0.375 |
11) Cargar cortando sobre cinta o chimango |
$ 0.22 |
12) Traspile interno de bolsa de pila a pila |
$ 0.22 |
13) Transborde de bolsas de galpón a galpón c/cinta |
$ 0.38 |
14) Transborde de bolsa de galpón a galpón s/cinta |
$ 0.57 |
15) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte "movimiento completo" |
$ 0.35 |
16) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte "movimiento completo" |
$ 0.35 |
17) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de bajo porte "movimiento completo" |
$ 0.39 |
18) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de bajo porte "movimiento completo" |
$ 0.39 |
19) Embolsar a pala, coser y estibar "movimiento completo" |
$ 0.60 |
20) Embolsar a boquilla de camión o carro, coser y estibar "movimiento completo" |
$ 0.60 |
21) Recargo por pesar |
$ 0.16 |
22) Cambio de bolsas. Sin destino |
$ 0.30 |
23) Cambio de bolsas con destino "estibar o cargar" |
$ 0.36 |
24) Lauchero por día |
$ 40.- |
Cuando se utilice burro o plancha se recargará un 50% de los salarios.
MANIPULEO DE FERTILIZANTES Y AGROQUIMICOS:
Con S.A.C.
Por bolsa
Distancia hasta 10 metros de 10 a 20 mts.
1) Derecho carga o descarga c/ cinta |
$ 0.20 |
2) Derecho carga o descarga s/cinta |
$ 0.24 |
3) Estibador o pilero |
$ 0.060 |
4) Parada de bolsas de vagón, camión o carro |
$ 0.060 |
5) Acomodada de bolas "pístín" en vagón camión o carro |
$ 0.060 |
6) Sacada de bolsas de pilote o estiba hasta 7 bolsas de alto |
$ 0.060 |
7) Pulseada de bolsas |
$ 0.060 |
8) Traspile interno de bolsas de pila a pila |
$ 0.45 |
9) Traslado de bolsas de galpón a galpón c/cinta |
$ 0.45 |
10) Traslado de bolsas de galpón a galpón s/cinta |
$ 0.60 |
11) Embolsar, coser y estibar en embolsadero de alto porte movimiento completo |
$ 0.60 |
12) Embolsar, coser y cargar en embolsadero de alto porte movimiento completo |
$ 0.60 |
13) Embolsar, coser y cargar en embolsadero c/corte automático movimiento completo |
$ 0.525 |
14) Embolsar, coser y estibar en embolsadero automático, movimiento completo |
$ 0.52 |
15) Embolsar en embolsadero neumático |
$ 0.27 |
16) Descarga de vagón a granel por quintal |
$ 0.14 |
17) Descarga de camión a granel por quintal |
$ 0.13 |
18) Recargo por pesada |
$ 0.10 |
19) Rompe cascote "lauchero" |
$ 40.- |
20) Carga y descarga de agroquímicos |
$ 0.09 |
21) Carga y descarga de agroquímicos en latas y bidones x 20 Its |
$ 0.09 |
22) Carga y descarga de agroquímicos en tambores x 205 Its |
Convencional |
MOVIMIENTO DE HERRAMIENTAS Y MATERIALES
1) Mover cinta o chimango |
$ 6.00 |
2) Mover burro o planchada o caballete |
$ 6.00 |
3) Mover embolsadero de alto porte |
$ 9.00 |
4) Transportar balanza de alto o bajo porte |
$ 6.00 |
5) Movimiento de lonas |
$ 3.00 |
6) Tapada de silos, montones o pilas |
$ 15 |
7) Descargar o cargar latas o cajas por unidad |
$ 0.16 |
8) Carga y/o descarga de atados de bolsas vacías |
$ 0.04 |
9) Molienda de granos en bolsas para preparación de alimentos y/o terceros. Movimiento completo |
$ 0.37 |
10) Carga o descarga de arena o piedras por tonelada |
$ 3.75 |
11) Carga o descarga de ladrillos por 1000 |
$ 15 |
12) Descarga de bolsas de cemento |
$ 0.45 |
13) Descarga de bolsas de cal o calcemit |
$ 0.30 |
14) Descarga de bolsas de harina |
$ 0.45 |
TAREAS EN SEMILLEROS:
1. Selección, deschalado y picoteo de maíz y girasol, por un jornal de 8 horas..............$ 40
En caso de no completarse el jornal de 8 (ocho) horas precedentemente consignado y no habiéndose superado las 4 (cuatro) horas de tareas realizadas; corresponde abonar la suma de $ 20 (veinte) la jornada.
2. Colocar la bolsa en la bolsadora, accionar la máquina a dar paso al cereal, sacar la bolsa de la embolsadora, coser con máquina portátil y acomodar la bolsa sobre pallet, por todo concepto ...................... $ 0,60
(Item "Tareas en Semilleros" incorporado por art. 1° de la Resolución N° 11/2005 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario B.O. 29/4/2005. Vigencia: Las remuneraciones establecidas tendrán vigencia a partir del 1º de mayo de 2005.)
Art. 2° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones, en su caso, por cuotas sindicales ordinarias.
Art. 3° — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. — Julio A. Aren. — Raúl Lechner. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Miguel A. Giraudo. — Oscar H. Gil. — Ricardo Grether.