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Ministerio de la Producción

TRANSPORTE FERROVIARIO

Resolución 103/2003

Apruébanse modificaciones al Anexo I b) (Indices de precios a aplicar) de la Resolución N° 862/98 ex-MEYOSP para los concesionarios Trenes de Buenos Aires Sociedad Anónima, Ferrovias Sociedad Anónima y Metrovias Sociedad Anónima. Facúltase a la Secretaría de Transporte a aprobar el texto ordenado de la mencionada Resolución.

Bs. As., 12/3/2003

VISTO el expediente S01:000287297/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 862 de fecha 17 de julio de 1998 y la Resolución N° 115 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 23 de diciembre de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 286 de fecha 28 de febrero de 1997 se aprobó la Metodología para la Redeterminación de la Tarifa Básica, el Subsidio o el Canon, prevista en el Artículo 7.4.1 del Contrato de Concesión del Grupo de Servicios 3, SBASE-URQUIZA, suscripto con METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y que fuera aprobado por Decreto N° 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993.

Que dicha Resolución fue modificada por la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 862 de fecha 17 de julio de 1998, mediante la cual se aprobó una nueva Metodología para la Redeterminación de la Tarifa Básica, el Subsidio o el Canon, prevista en el artículo 7.4.1 de los Contratos de Concesión de los Grupos de Servicios 1 y 2 (Líneas MITRE y SARMIENTO) suscripto con TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y aprobado por Decreto N° 730 de fecha 23 de mayo de 1995; Grupo de Servicios 3 (SBASE-URQUIZA) suscripto con METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y aprobado por Decreto N° 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993; Grupo de Servicios 4 (Línea Roca) suscripto con TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA y aprobado por Decreto N° 2333 de fecha 28 de diciembre de 1994; Grupo de Servicios 5 (Línea SAN MARTIN) suscripto con TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA y aprobado por Decreto N° 479 de fecha 28 de marzo de 1994; y Artículo 7.3.1 de los Contratos de Concesión del Grupo de Servicios 6 (Línea BELGRANO NORTE) suscripto con FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA y aprobado por Decreto N° 430 de fecha 22 de marzo de 1994; y Grupo de Servicios 7 (Línea BELGRANO SUR) suscripto con TRANSPORTES METROPOLITAINOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA y aprobado por Decreto N° 594 de fecha 22 de abril de 1994, que forma parte integrante de la presente resolución como Anexo I.

Que esta metodología fue modificada para los concesionarios TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA SOCIEDAD ANONIMA, TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA y TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA por los Decretos N° 1416, 1418 y 1419 de fecha 26 de noviembre de 1999 respectivamente.

Que se discontinuó la publicación sistemática de algunos de los índices incluidos en el Anexo I b) de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 862 de fecha 17 de julio de 1998.

Que esta situación lleva a la necesidad de reemplazarlos por otros índices publicados sistemáticamente por el INDEC que reflejen adecuadamente la variación de los costos de explotación de las empresas concesionarias.

Que la ley 25.561, en su artículo 8° dejó sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio.

Que por lo tanto debe limitarse la aplicación de los índices de precios de otros países incluidos en el Anexo I b) de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 862 de fecha 17 de julio de 1998.

Que el Decreto N° 1273 de fecha 17 de Julio del 2002 estableció una asignación no remunerativa de carácter alimentario de CIEN PESOS ($100,00) mensuales que debe ser percibida por todos los trabajadores del sector privado que se encuentren comprendidos en los convenios colectivos de trabajo, a partir del 1° de julio de 2002.

Que esta asignación genera un aumento en el costo de personal de las empresas en general y del sector ferroviario en particular.

Que esta situación no estaba prevista en la metodología establecida por la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 862 de fecha 17 de julio de 1998.

Que por lo tanto se debe establecer un procedimiento que contemple esta situación adecuadamente.

Que se ha desarrollado una nueva metodología que tomando como base la anterior contempla adecuadamente las situaciones comentadas anteriormente.

Que a partir de los análisis técnicos correspondientes y con fundamento en ellos, se concluye que es procedente aprobar la metodología que se trata.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución N° 7 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION de fecha 4 de febrero 2002.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 4° de los Decretos N° 730 de fecha 23 de mayo de 1995, N° 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993 y N° 430 de fecha 22 de marzo de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébanse las modificaciones al Anexo I b) de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 862 de fecha 17 de julio de 1998 para los concesionarios TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, que como Anexo I forman parte de la presente resolución.

Art. 2° — Facúltase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION a aprobar el texto ordenado de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 862 de fecha 17 de julio de 1998.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese y archívese. — Aníbal D. Fernández.

ANEXO I

MODIFICACIONES AL ANEXO I-b (INDICES A APLICAR) DE LA RESOLUCION EX MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 862/1998

1 — El cuadro 1, con relación al rubro salarios personal al índice que surja de aplicar el cuadro II.1 se le deberá sumar el coeficiente correspondiente al Decreto 1273/2002 (y sus modificatorios) mientras dicho decreto se encuentre en vigencia. Este coeficiente (coeficiente Decreto 1273/2002) se calcula de la siguiente manera:

1.1 — El mayor gasto resultante de la aplicación de lo dispuesto por el Decreto 1273/2002 en los n meses comprendidos en el período de redeterminación de costos es anualizado mediante la siguiente fórmula:

Donde:

Ga = Mayor gasto anualizado

Gi = Mayor gasto correspondiente al mes i. Este gasto debe estar certificado por Contador Público independiente, con firma debidamente certificada en el correspondiente Consejo Profesional n = cantidad de meses que abarca el período de redeterminación

1.2 — El coeficiente Decreto 1273/2002 se calcula mediante el cociente entre el mayor gasto anualizado (Ga) y el monto correspondiente a los salarios del personal del mes base de la redeterminación de costos.

Si la suma establecida en el Decreto 1273/2002 (y sus modificatorios) se incorpora en los salarios básicos de convenio dejará de calcularse el coeficiente Decreto 1273/2002 a partir de dicha incorporación.

2 — Un procedimiento similar al punto anterior se aplica para calcular el impacto del Decreto 1273/02 en las cargas sociales del personal del cuadro 1.

3 — En el cuadro 1, con respecto al rubro 6 seguros, el Indice de Precios al Consumidor elaboradopor el Bureau of Labour Services de los Estados Unidos sólo se aplica hasta el día 06 de enero de 2002.

4 — En el cuadro II.3 el índice correspondiente al flete de media distancia de CATAC se reemplaza por el Indice de Precios al Consumidor GBA, Capítulo de Transporte del INDEC.

5 — En el cuadro II.3 el índice de CADIEM aisladores (I.27) ((aisladores sin complementos metálicos) se reemplaza por el IPIM - Cuadro 3.1.252 - (productos de plástico nacionales).

6 — En el cuadro II.4.1 el índice de CADIEM transformador de poder hasta 33 Kv (I.12) se reemplaza por el IPIM - Cuadro 3.1.31 - (máquinas y aparatos eléctricos nacionales).

7 — En el cuadro II.4.1 el índice de CADIEM Motor c.c. (I.45) se reemplaza por el IPIM -Cuadro 3.1.292 - (máquinas de uso especial nacionales).

8 — En el cuadro II.4.3 el índice de CADIEM materia de conexión (INCONEC) (I 24) se reemplaza por el IPIM - Cuadro 3.1.28 - (productos metálicos —excepto máquinas y equipos— nacionales)

9 — En el cuadro II.4.3 el índice de CADIEM contactores baja tensión (I. 46) se reemplaza por el IPIM Cuadro 3.1.31 - (máquinas y aparatos eléctricos nacionales).

10 — En el cuadro II.4.3 el índice de CADIEM morsetería hasta 33 kv (I.18) se reemplaza por el IPIM Cuadro 3.1.27 - (productos metálicos básicos nacionales).

11 — En el cuadro II.4.1. el índice ADMIRA planchuela de 1" x 3/16" se reemplaza por el IPIM — cuadro 3.1.27— (productos metálicos básicos nacionales).