Dirección Nacional Electoral

PARTIDOS POLITICOS

Disposición 2/2003

Fíjase la fecha del sorteo de los espacios de radiodifusión y televisión gratuitos para los partidos, confederaciones o alianzas que hubieran oficializado candidatos para participar en las elecciones del 27 de abril de 2003.

Bs. As., 1/4/2003

VISTO la Ley N° 25.600 de Financiamiento de los Partidos Políticos, y

CONSIDERANDO:

Que la norma mencionada en el Visto establece que los partidos, confederaciones o alianzas que oficializaron fórmulas o listas de candidatos para participar en cada elección de autoridades nacionales, tendrán derecho a usar sin cargo en las emisoras de radiodifusión estatales o privadas los espacios que autorice el MINISTERIO DEL INTERIOR destinados a difundir sus plataformas electorales y planes de gobierno.

Que a fin de garantizar un acceso igualitario a los medios de radiodifusión, corresponde que la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL, a través del Departamento Gestión del Fondo Partidario Permanente, realice el sorteo con el fin de transparentar la asignación de dichos espacios a las agrupaciones políticas que participen en las elecciones nacionales fijadas para el 27 de abril del corriente año.

Por ello.

EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

DISPONE:

Artículo 1º — Fíjase el 4 de abril del 2003 como fecha para la realización del sorteo de los espacios de radiodifusión y televisión gratuitos previstos en el artículo 31 de la Ley N° 25.600, para todos aquellos partidos, confederaciones o alianzas que hubieran oficializado candidatos para participar en las elecciones del 27 de abril de 2003 fijadas para la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, así como Senadores y Diputados Nacionales que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos finalizarán el 10 de diciembre del corriente año.

Art. 2º — Las emisiones se llevarán a cabo a partir de la hora 00,00 del día 8 y hasta la hora 08,00 del día 25 de abril de 2003 inclusive, ajustándose a las previsiones establecidas en el artículo 71 incisos f) y h) del CODIGO ELECTORAL NACIONAL Ley N° 19.945 (t.o. Decreto N° 2135/ 83) y sus modificatorias.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alejandro Tullio.