ARTE DE CURAR

Decreto 794/2003

Incorpórese a la nómina de actividades citadas en el artículo 42 de la Ley Nº 17.132 y su modificatoria, las que ejercen los Técnicos en Esterilización que posean título otorgado por instituciones con reconocimiento oficial.

Bs. As., 3/4/2003

VISTO el Expediente Nº 2002-13903/99-0 del registro del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.132 y su modificatoria sobre normas para el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración, y su Decreto Reglamentario Nº 6216 del 30 de agosto de 1967 prevén la incorporación de nuevas actividades de colaboración propiciadas por la Autoridad Sanitaria Nacional con informe favorable de las Universidades.

Que a través del Decreto-Ley Nº 3309 del 3 de mayo de 1963 y de los Decretos Nros. 1226 del 25 de octubre de 1974, 1423 del 16 de julio de 1980, 760 del 16 de abril de 1982, 1424 del 21 de febrero de 1973 fueron incorporadas nuevas actividades de colaboración a la ley citada.

Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL Nº 209 del 16 de abril de 1996 fueron aprobadas las normas de organización y funcionamiento de las áreas de esterilización de los establecimientos asistenciales.

Que las áreas de esterilización en salud han tomado creciente importancia como consecuencia de los avances científico-técnicos de la medicina y del constante desarrollo tecnológico en este campo.

Que es necesario, en consecuencia, exigir un alto y eficaz nivel de capacitación y, formación profesional de los recursos humanos afectados a estas áreas.

Que esto dará por resultado una mejoría en la calidad de los servicios de salud, favoreciendo la prevención y disminución de las tasas de infección intrahospitalarias.

Que según opinión expresada por la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, correspondería incluir a los Técnicos en Esterilización en el artículo 42 de la Ley Nº 17.132 y su modificatoria, considerándola como una actividad de colaboración de la medicina y la odontología.

Que, a la luz de la opinión de la Directora de la Carrera de Especialización en Esterilización de la FACULTAD DE FARMACIA Y BIOQUIMICA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION del MINISTERIO DE SALUD y la DIRECCION DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS de dicha cartera interpretan que correspondería incluir a los Técnicos en Esterilización en el artículo 42 de la Ley Nº 17.132 y su modificatoria y sugieren la elaboración del anteproyecto respectivo.

Que desde hace VEINTE (20) años los Técnicos egresados de la Carrera de Técnicos implementada por el GOBIERNO DE LA CIUDAD: AUTONOMA DE BUENOS AIRES se vienen desempeñando como personal operativo en Centrales de Esterilización, bajo la dependencia de un profesional farmacéutico.

Que han tomado la intervención que les compete en la presente instancia, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 43 de la Ley Nº 17.132 modificada por su similar Nº 23.873.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Incorpórase a la nómina de actividades mencionadas en el artículo 42 de la Ley Nº 17.132 y su modificatoria, las que ejercen los Técnicos en Esterilización.

Art. 2º — El ejercicio de las actividades normadas en el presente queda reservado a las personas que posean el Título de Técnico en Esterilización otorgado por instituciones que tengan un reconocimiento oficial para la emisión de los mismos.

Art. 3º — Los Técnicos en Esterilización ejercerán su actividad únicamente en establecimientos públicos y/o privados, bajo la supervisión de un profesional farmacéutico, y estarán facultados para:

a) Participar en la supervisión del acondicionamiento y la preparación aséptica de los materiales a utilizar.

b) Colaborar en la elaboración de preparaciones asépticas.

c) Someter los materiales al proceso de esterilización adecuado, debiendo controlar su realización correcta.

d) Aplicar controles a todo tipo de material y colaborar con el profesional actuante en la interpretación de los resultados obtenidos.

e) Conocer y manejar los distintos tipos de esterilización, así como reconocer fallas en el funcionamiento.

f) Controlar la demanda de material estéril utilizado, evaluando la cantidad y calidad.

g) Colaborar en la programación de la documentación y demás actividades del sector.

Art. 4º — Las infracciones a las normas del presente Decreto serán sancionadas según lo establecido en el Título VIII de la Ley Nº 17.132 y su modificatoria.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Ginés M. González García.