Secretaría de Finanzas

REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO

Resolución 15/2003

Llámase a licitación para la operatoria establecida en el inciso c) del Artículo 21 del Decreto N° 905/2002, para la compra de automotores y maquinarias con BODEN 2012. Monto máximo establecido.

Bs. As., 2/4/2003

VISTO el Expediente N° S01:0185631/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, el Decreto N° 905 de fecha 31 de mayo de 2002 y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 303 de fecha 14 de agosto de 2002, 327 de fecha 22 de agosto de 2002 y 169 de fecha 14 de marzo de 2003, todas ellas del MINISTERIO DE ECONOMIA y la Resolución N° 26 de fecha 10 de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE FINANZAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 21 del Decreto N° 905/02 se dispuso que el MINISTERIO DE ECONOMIA rescatará, a solicitud del tenedor respectivo, un porcentaje de los bonos previstos en los Artículos 10, 11 y 12 de dicho decreto, en las condiciones, porcentaje y plazos que fije el mismo, a razón de PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140) por cada DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (U$S 100) de valor nominal si fuera el caso, debiendo ajustarse el saldo del capital conforme el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el Artículo 4° del Decreto N° 214 de fecha 3 de febrero de 2002, a partir de la fecha de emisión de los bonos previstos en los Artículos 10 a 12 de dicho decreto.

Que el porcentaje indicado en el considerando anterior deberá ser destinado, en las condiciones que fije la reglamentación a, entre otras opciones, la adquisición de vehículos automotores CERO (0) KILOMETRO, incluidas las máquinas agrícolas, viales e industriales, en la medida que se use de bienes nuevos y registrables.

Que por el Artículo 4° de la Resolución N° 303/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA se aprobó el "Mecanismo para la licitación de automotores y maquinarias".

Que dicho Mecanismo fue sustituido por el Artículo 1° de la Resolución N° 327/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA por el "Procedimiento para la licitación de automotores y maquinarias aplicable al Sector Privado" y el "Procedimiento para la licitación de automotores y maquinarias aplicable al Sector Público", y detallado mediante el "Mecanismo operativo detallado para la operatoria de compra de automotores y maquinarias con BODEN 2012" aprobado por la Resolución N° 26/ 02 de la SECRETARIA DE FINANZAS.

Que en los procedimientos antes mencionados, se estableció que los mismos serán aplicables solamente respecto de los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2012" previstos en el Artículo 10 del Decreto N° 905/02 en los términos del Artículo 21 de la misma norma.

Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 169/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA se facultó a la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA a llamar a licitación para la operatoria establecida en el inciso c) del Artículo 21 del Decreto N° 905/02, por hasta el monto no utilizado del tope previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 327/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y de acuerdo al mecanismo establecido por la resolución antes mencionada y la Resolución N° 26/02 de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA y en los términos del Decreto N° 905/02.

Que asimismo facultó a la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA a establecer el plazo de vigencia de esta operatoria dentro de los QUINCE (15) días a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución N° 169/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA

Que resulta necesario aprobar en esta instancia, la reglamentación de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución N° 169/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que a tales fines resulta procedente la determinación del monto a ser aplicado a la operatoria en cuestión y el plazo de vigencia de la misma.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscrito se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 5° de la Resolución N° 303/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Artículo 1° de la Resolución N° 169/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Llámase a licitación para el décimo día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial y sucesivos para la operatoria establecida en el inciso c) del Artículo 21 del Decreto N° 905 de fecha 31 de mayo de 2002, por hasta un monto de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000). Dichas licitaciones se efectuarán en forma diaria durante VEINTE (20) días hábiles o hasta agotar el monto previsto, lo que ocurra primero. Los pliegos para el ingreso de ofertas estarán disponibles desde las 8 horas del día de cada licitación.

Art. 2° — Sustitúyese el Punto 13 del Anexo de la Resolución N° 26 de fecha 10 de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE FINANZAS, "Mecanismo operativo detallado para la operatoria de compra de automotores y maquinarias con BODEN 2012", el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"13. Tan pronto como la Concesionaria o Vendedor Autorizado le entregue el certificado a la Entidad Financiera, ésta deberá comunicar a través del sistema MAESOP a la ONCP el número de certificado y el número de confirmación de la operación otorgado por la Secretaría de Finanzas. Se realizarán cortes diarios a las 11 horas de cada día hábil para la recepción de esta información, hasta la finalización de esta operatoria. La información ingresada con posterioridad a las 11 horas será recibida por la ONCP el día hábil siguiente. La información aquí detallada, será recibida por la ONCP hasta el trigésimo día hábil posterior a la fecha de la última licitación."

Art. 3° — Agrégase a continuación del Punto 18 del Anexo de la Resolución N° 26 de fecha 10 de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE FINANZAS, "Mecanismo operativo detallado para la operatoria de compra de automotores y maquinarias con BODEN 2012", lo siguiente:

"19. A los fines de considerar las ofertas en cada licitación, sólo serán tomadas en cuenta TRES (3) ofertas por cada comprador y DIEZ (10) por cada vendedor. Para ello, se ordenarán las ofertas cronológicamente y se descartarán las que excedan el límite por vendedor, luego de las restantes se descartarán las que excedan el límite por comprador."

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Guillermo Nielsen.