REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución 331/2003

Autorízase la utilización de técnica laser para la perforación de cartillas documentarias vigentes.

Bs. As., 2/4/2003

VISTO la Ley N° 17.671, sus modificatorias y complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que conforme dispone la norma citada en el VISTO, el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS es el único Organismo autorizado a expedir el Documento Nacional de Identidad, que en forma exclusiva y autónoma acredita la identidad de su titular.

Que uno de los elementos que permiten aseguran la autenticidad de dicho documento público, es la perforación correspondiente al número de matrícula individual de su titular.

Que dicho procedimiento de perforación vigente en la actualidad se efectúa en forma mecánica.

Que resulta imprescindible incrementar la capacidad de expedición de cartillas de Documentos Nacionales de Identidad perforados, a fin de satisfacer las actuales solicitudes identificatorias, sin desmedro del método vigente.

Que el Organismo cuenta con la posibilidad de utilizar técnica láser que permite perforar los números de matrícula en dichas cartillas.

Que, atento a que la resultante de la técnica que se propone incorporar difiere de las incisiones efectuadas por el método mecánico, resulta necesario su expresa aprobación y comunicaciones puntuales a organismos directamente relacionados por ley con el Registro Nacional de las Personas mediante la exportación de información y por documento, tal el caso del Sistema Electoral Nacional e incluso los interrelacionados corno la Administración Nacional de Seguridad Social, y la Administración Federal de Ingresos Públicos entre otros.

Que sobre dicha temática, se advierte que no es menor la importancia de una adecuada publicidad, incluso en el ámbito internacional, señalándose expresamente que debe extenderse necesariamente a las autoridades competentes de los estados limítrofes y en especial a los integrantes del Mercosur.

Que la presente medida se dicta conforme las facultades y atribuciones que otorga la Ley N° 17.671.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Autorízase la utilización de técnica láser para la perforación de cartillas documentarias vigentes, cuyas características se detallan en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — Ratifícase la plena vigencia del actual procedimiento de perforación mecánico de cartillas documentarias.

Art. 3° — La presente medida regirá a partir de los siete (7) días hábiles computados a partir de su publicación.

Art. 4° — Las comunicaciones a organismos directamente relacionados con el quehacer identificatorio y su adecuada publicidad, incluso en el ámbito internacional, deberá efectuarse previo a la entrada en vigencia del presente acto.

Art. 5° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese con su anexos y cumplido archívese. — Miguel A. García Moreno.

ANEXO I

CARACTERISTICAS DE LA PERFORACION LASER A REALIZAR SOBRE LOS ACTUALES DOCUMENTOS NACIONALES DE IDENTIDAD

1. Ubicación del Area de Perforación.

(Referencia cer: Borde superior izquierdo lomo).

Altura 10 mm del borde superior de la hoja.

Ancho 51 mm del borde izquierdo de la hoja.

La justificación a izquierda de la perforación se encuentra definida por la matriz mecánica de la perforadora.

2. Cantidad de perforación por carácter:

0 = 10 perforaciones

1 = 8 perforaciones

2 = 10 perforaciones

3 = 10 perforaciones

4 = 9 perforaciones

5 = 12 perforaciones

6 = 9 perforaciones

7 = 8 perforaciones

8 = 10 perforaciones

9 = 10 perforaciones

M = 12 perforaciones

F = 10 perforaciones

3. Cantidad de caracteres a perforar: 9

Altura del carácter: 5 mm

Ancho del carácter: 4 mm

4. Diámetro de perforación

1° hoja perforada 0.9 mm +- 0.02 mm

Perforación cónica hasta contratapa.

5. Se perfora la primera hoja.

Hasta la contratapa (incluida).

La tapa no se perfora.