Ente Nacional Regulador del Gas

TARIFAS

Resolución 2814/2003

Autorízase a Litoral Gas S.A. a aplicar el procedimiento respecto de la incidencia tarifaria de la reducción del porcentaje máximo deducible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos generado por el pago del Derecho de Registro de Inspección abonado a los fiscos municipales o comunales de la provincia de Santa Fe.

Bs. As., 27/3/2003

VISTO el Expediente N° 451 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, el Decreto Reglamentario N° 1738/92 y el Punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución y

CONSIDERANDO:

Que el punto 9.6.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, establece que las variaciones de costos que se originen en cambios en las normas tributarias (excepto en el impuesto a las ganancias o el impuesto que lo reemplace o sustituya) serán trasladadas a las tarifas de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley N° 24.076.

Que de la presentación efectuada por LITORAL GAS S.A. surge que la Provincia de Santa Fe ha dispuesto una reducción del porcentaje deducible del Impuesto a las Ganancias producto del pago del Derecho de registro de Inspección a los Fiscos Municipales o Comunales.

Que tales cambios se originaron en lo dispuesto en los Artículos 5° y 6°, de la Ley 12.015 (B.O. 30/1/2002), con vigencia a partir del 1 de enero de 2001.

Que dicha norma establece que el monto a computar como crédito fiscal del IIBB, no podrá exceder el 10% del impuesto ingresado al anticipo sobre el cual se efectúa la deducción, mientras que la Disposición anterior, establecía un porcentaje máximo equivalente al 15%.

Que la Licenciataria ha acompañado la documentación necesaria a fin de demostrar la incidencia del cambio tributario en el costo del servicio.

Que esta Autoridad Regulatoria se encuentra facultada para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido por el inciso (f) del Artículo 52 de la Ley 24.076.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Autorizar a LITORAL GAS S.A., a partir del 1 de marzo de 2003, la aplicación del procedimiento definido en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, respecto a la incidencia tarifaria de la reducción del porcentaje máximo deducible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos generado por el pago del Derecho de Registro de Inspección abonados a los Fiscos Municipales o Comunales de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en los arts. 5° y 6° de la Ley 12.015.

Art. 2° — Comunicar, notificar a LITORAL GAS S.A. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (TO 1991), publicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Héctor E. Formica. — Osvaldo R. Sala.

ANEXO

(A) Metodología para calcular la incidencia de la variación del porcentaje máximo a efectos de determinar el crédito fiscal a cuenta del IIBB, emergente del pago de los Derechos de Registro de Inspección en la Provincia de Santa Fe, en el costo del servicio de gas por redes, a partir del 1 de marzo de 2003:

Los nuevos costos unitarios del servicio, serán aplicados a partir del 1/1/2002.

A efectos de dar a los usuarios mayor información respecto a la incidencia que en la facturación origina el tributo en cuestión, deberá procederse del siguiente modo:

1) Incluir en renglón por separado en la factura la siguiente leyenda: "IIBB (Dist. y Derechos de Registro de Inspección".

La incidencia de dicho tributo surge de la aplicación de la fórmula que se detalla seguidamente:

I B e = ( I I B B % + V D R I 1 + V D R I 2 )

 

Nomenclatura:

I I B B % =

Alícuota vigente del impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia de Santa Fe.

V D R I 1 =

Variación porcentual según lo dispuesto en el art. 148 Código Fiscal/ 93 (reducción del 20% al 15%).

V D R I 2 =

Variación porcentual según lo dispuesto en el art. 154 Ley 12.015 (reducción del 15% al 10%).

I B e =

Alícuota vigente del impuesto sobre los ingresos brutos más la incidencia de la variación de los porcentajes establecidos para determinar el crédito fiscal máximo producto del pago del Derecho de Registro e Inspección.

(B) Metodología para calcular el recupero de la variación porcentual del crédito fiscal generado por los Derechos de Registro de Inspección sobre el IIBB en la Provincia de Santa Fe - para el período comprendido entre 1 de enero/03 y el 31 de enero de 2003:

A los efectos de recuperar los montos pagados por LITORAL GAS S.A. en el período comprendido entre el 1/1/03 y el 31/1/03 deberá seguirse la metodología que seguidamente se detalla:

1) Incluir en renglón por separado en la factura la siguiente leyenda: "Recupero Var. Créd. fiscal DRI en IIBB - (enero-03)".

2) La diferencia acumulada de la variación del crédito fiscal en el mes de enero de 2003, deberá facturarse a los usuarios de gas de dicho municipio, en función de la facturación efectuada a dichos usuarios en dicho período.