Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Y BENEFICIOS PREVISIONALES

Resolución Conjunta 56/2003 y 16/2003

Dispónese la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados "Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 2% 2008", que tendrán por finalidad cancelar la restitución al personal del Sector Público Nacional y beneficiarios previsionales de la reducción del 13 por ciento que fuera practicada sobre los haberes. Procedimiento operativo para la entrega de dichos Bonos. Instructivo Técnico para la liquidación de los respectivos importes.

Bs. As., 4/4/2003

VISTO el Expediente S01: 0040785/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.725, el Decreto Nº 67 de fecha 13 de enero de 2003, la Decisión Administrativa Nº 8 de fecha 29 de enero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 12 de la Ley Nº 25.725, aprobatoria del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003, se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a emitir Títulos de la Deuda Pública hasta la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($ 3.400.000.000), para atender la restitución al personal del Sector Público Nacional y beneficiarios previsionales de la reducción del TRECE POR CIENTO (13%), a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 1º del Decreto Nº 1819 de fecha 12 de septiembre de 2002.

Que por el Artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 8/03 se establece que la restitución al personal del Sector Público Nacional y beneficiarios previsionales de la reducción del TRECE POR CIENTO (13%) a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 1º del Decreto Nº 1819/02, será cancelada, entre otras formas, en "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2008".

Que asimismo, por el Artículo 2º de la citada Decisión Administrativa, se faculta al órgano responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a emitir en UNA (1) o varias series los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2008" por hasta las sumas necesarias para atender el pago de las deudas referidas en el inciso c) del Artículo 1º y la opción a que se refiere el Artículo 3º, ambos de la Decisión Administrativa Nº 8/03 con determinadas condiciones financieras.

Que el Decreto Nº 67/03 aprueba la estructura organizativa del primer nivel operativa del MINISTERIO DE ECONOMIA, estableciendo que la SECRETARIA DE HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA, ejercerán las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Que por lo expuesto resulta necesario proceder a la emisión de los "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2008" a fin de cancelar la restitución al personal del Sector Público Nacional y beneficiarios previsionales de la reducción del TRECE POR CIENTO (13%).

Que en ese mismo orden de ideas, deviene conveniente aprobar el Procedimiento Operativo para la entrega de los mencionados títulos, el modelo de carta que se deberá cursar a la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio a los efectos de certificar el monto de la deuda por acreedor en concepto de devolución del TRECE POR CIENTO (13%) que fuera descontado de los haberes y, por último, el Instructivo Técnico para la liquidación de los importes que se cancelarán mediante la entrega de los citados bonos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscrito se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 8 de fecha 29 de enero de 2003 y el Decreto Nº 67 de fecha 13 de enero de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Dispónese la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2008", por hasta las sumas necesarias para atender el pago de las deudas referidas en el inciso c) del Artículo 1º y la opción a que se refiere el Artículo 3º, ambos de la Decisión Administrativa Nº 8 de fecha 29 de enero de 2003, y hasta un monto de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS MILLONES ($ 3.400.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 31 de diciembre de 2002.

Fecha de vencimiento: 30 de septiembre de 2008.

Plazo: CINCO (5) años y NUEVE (9) meses.

Moneda de emisión y pago: PESOS.

Amortización: se efectuará en DIEZ (10) cuotas semestrales, iguales y consecutivas equivalentes cada una al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto emitido y ajustado de acuerdo a lo previsto en el párrafo siguiente, venciendo la primera de ellas el 31 de marzo de 2004.

Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER): el saldo de capital de los bonos será ajustado conforme el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el Artículo 4º del Decreto Nº 214 de fecha 3 de febrero de 2002, a partir de la fecha de emisión.

Intereses: devengarán intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión, a la tasa del DOS POR CIENTO (2%) anual, los que serán pagaderos por semestre vencido, salvo el primero de ellos, que será pagadero el 30 de septiembre de 2003.

Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL PESOS UNO (V.N. $ 1).

Precio de suscripción: CIEN POR CIENTO (100%).

Titularidad y negociación: serán escriturales, negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

El registro y la tenencia por su titular original serán libres de gastos para el mismo.

Art. 2º — Apruébase el "Procedimiento Operativo para la entrega de los BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2008 Decreto Nº 1819/2002", que obra como Anexo I de la presente resolución.

Art. 3º — Apruébase el modelo de carta que se deberá cursar a la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA a efectos de certificar el monto de la deuda por acreedor en concepto de devolución del TRECE POR CIENTO (13%) que fuera descontado de los haberes, cuya copia obra como Anexo II de la presente resolución.

Art. 4º — Apruébase el "Instructivo Técnico para la liquidación de los importes que se cancelarán mediante la entrega de Bonos del Gobierno Nacional en Pesos 2% 2008", que obra como Anexo III de la presente resolución.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge E. Sarghini. — Guillermo E. Nielsen.

ANEXO I

Procedimiento Operativo para la entrega de los

BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2008

Decreto Nº 1819/2002

1. Los respectivos Servicios Administrativos Financieros (SAF)/Organismos varios/Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), procederán a liquidar los importes que corresponda a cada uno de los Agentes de su Jurisdicción, y demás acreedores, en concepto de devolución del TRECE POR CIENTO (13%) descontado de los haberes del personal del Sector Público Nacional y beneficios previsionales que fuera dispuesto por Decreto 896/01 y Ley Nº 25.453.

2. Para la liquidación de los importes mencionados, se seguirá el esquema que se consigna como Anexo III. Para el cálculo de dicha liquidación, no corresponde realizar retenciones por Impuesto a las Ganancias. Asimismo, el importe neto a restituir a cada beneficiario, no deberá computar restituciones sobre las asignaciones familiares.

3. Una vez determinados los importes correspondientes, cada SAF/Organismos varios/ANSES suscribirá la Nota del Anexo II, dirigida a la Secretaría de Finanzas Oficina Nacional de Crédito Público Dirección de Administración de la Deuda Pública, en la que se consignará el importe total por cada acreedor (total neto para los Agentes, total en concepto de aportes, total de contribuciones, total retenciones Impuesto a las Ganancias, etc.). En los casos en que no se determine, o no corresponda, importe alguno a favor de los acreedores detallados, deberá consignarse —0— en la columna Importe".

4. La nota señalada en el punto precedente, deberá ser acompañada por un soporte magnético que contendrá la información analítica que se señala en el Anexo III.

5. La Dirección de Administración de la Deuda Pública, procederá a la emisión de un Certificado Global por el importe total de BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2008 a entregar que surja de la liquidación de cada SAF/Organismo/ANSES, y a su registro contable.

6. La Dirección de Administración de la Deuda Pública instruirá a la Caja de Valores S.A, la colocación de los BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2008 conforme al Certificado Global señalado, y adjuntará el soporte magnético con el detalle analítico de los beneficiarios.

7. La Caja de Valores S.A. procederá a abrir las cuentas a cada uno de los beneficiarios y acreditará en ella los BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2008. La Caja de Valores S.A. o el SAF/Organismo/ANSES, otorgarán una constancia del depósito a cada beneficiario.

8. En ocasión de cada pago de renta y/o amortización de los referidos Bonos la Caja de Valores S.A. remitirá a la Dirección de Administración de la Deuda Pública un listado por cada SAF/Organismo/ANSES con los titulares o tenedores originales (es decir aquellos que no hayan transferido o negociado los bonos) registrados a la fecha de vencimiento del servicio de que se trate con la liquidación correspondiente a cada uno de los mencionados titulares. Asimismo remitirá a la Dirección de Administración de la Deuda Pública la información conteniendo el total del monto a girar a cada uno de los SAF/Organismos/ ANSES, como así también el monto total de los servicios correspondientes a los Bonos que ya no estén en poder de sus beneficiarios originales.

9. La Dirección de Administración de la Deuda Pública, en base a los Certificados Globales registrados, emitirá la Orden de Pago por el importe total de los servicios (amortización y/o renta); simultáneamente, y en base a la información analítica detalladas en el punto precedente, girará a cada SAF/Organismo/ANSES los importes de los servicios a pagar, los cuales serán acreditados en las Cajas de Ahorro correspondientes en donde percibe sus haberes. Respecto de los Bonos que ya no estén en poder de sus beneficiarios originales, la Dirección de Administración de la Deuda Pública remitirá los fondos necesarios para los pagos de los servicios financieros correspondientes a la Caja de Valores S.A.

10. Los SAF/Organismo/ANSES procederán a acreditar los importes correspondientes en las cuentas de Caja de Ahorro respectivas. La Caja de Valores S.A. procederá a acreditar los importes que correspondan a los Bonos que ya no estén en poder de sus beneficiarios originales en las subcuentas comitentes correspondientes, por intermedio de los Depositantes involucrados.

ANEXO II

Nota Nº

Buenos Aires,

Ref. SAF Nº ––––––––––––––––

Nombre: –––––––––––––––––––

Señores

SECRETARIA DE FINANZAS

Oficina Nacional de Crédito Público

Dirección de Administración de la Deuda Pública

Presente

En el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 1819/2002, ley Nº 25.725 de Presupuesto 2003 y Decisión Administrativa Nº 8/2003, tengo el agrado de dirigirme a Uds., a efectos de CERTIFICAR que la deuda total en concepto de devolución del 13% (trece por ciento) que fuera descontado de los haberes del personal de esta Jurisdicción/Organismo/ANSES asciende a $ ......................(en letras).

El importe total consignado, deberá ser cancelado mediante la entrega de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2008" a los acreedores y por los montos que en cada caso se indica:

Acreedor

Importe

Total Importe NETO a pagar a los Agentes/Beneficiarios

.

Total Jubilación Reparto

.

Total Jubilación AFJP

.

Total PAMI

.

Total Obra Social

.

Total Retenciones y deducciones

.

Total Contribuciones Patronales

.

Total Embargos

.

.

.

.

.

Total General:

.

Saludo a Uds. atentamente.

Firma y aclaración

 

Anexo III