DIRECCION NACIONAL DE POLICIA AERONAUTICA

Disposición 74/2002

Establécese el nivel mínimo de capacitación aceptable para los operadores de equipos de Rayos X de las empresas de vigilancia que operan en jurisdicción de la Policía Aeronáutica Nacional. Fecha límite para el cumplimiento de la mencionada capacitación

Bs. As., 30/12/2002

VISTO lo expresado en la Disposición N° 545/01 de fecha 8 de noviembre de 2001, y en las Disposiciones 11/02 y 12/02 de fecha 29 de marzo de 2002, emanadas de este Organismo, lo expresado por el Director del Centro de Instrucción, Perfeccionamiento y Experimentación (C.I.P.E.), en su Expediente N° 2.384.504 de fecha 07 de marzo de 2001, lo informado al respecto por el Departamento Inteligencia y por el Departamento Instrucción y Perfeccionamiento de esta Dirección Nacional.

Y CONSIDERANDO

Que la especialmente conflictiva situación internacional exige extremar las medidas de seguridad en aquellas áreas particularmente sensibles, afines a la operación del tráfico aéreo comercial.

Que en virtud de los vigentes niveles de amenaza se hace indispensable que el Personal que se desempeña en tareas de seguridad aeroportuaria cuente con un grado de capacitación acorde con la responsabilidad que le compete como miembro de este sistema de seguridad.

Que por tal motivo se ha impuesto la necesidad de implementar un programa de instrucción que permita al Personal alcanzar los niveles mínimos aceptables, según los estándares establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I.).

Que el Centro de Instrucción, Perfeccionamiento y Experimentación (C.I.P.E.), es el órgano que otorga la certificación de los instructores en los cursos relacionados con la capacitación en Seguridad Aeroportuaria, según lo establecido en la Disposición N° 79/02 de fecha 23-AGO-02 del Comando de Regiones Aéreas.

Que la actividad de Inspección por Rayos "X" e Interpretación de Imágenes constituye una tarea especialmente crítica, y esencial para la prevención de ilícitos en la actividad aérea comercial.

Que el eficaz desarrollo de la mencionada actividad depende en buena medida del cumplimiento de un programa de capacitación específico para tal fin.

Que en tal sentido resulta menester y oportuno exigir por parte de esta autoridad aeronáutica el cumplimiento de dicho programa de capacitación.

Que asimismo se hace menester otorgar un plazo adecuado para que la totalidad del Personal que cumple tareas relacionadas con la seguridad aeroportuaria, alcance el nivel de capacitación exigido por esta autoridad aeronáutica.

Que el que suscribe es competente para dictar el presente acto administrativo.

EL DIRECTOR NACIONAL DE POLICIA AERONAUTICA

DISPONE:

1°) Establecer como nivel mínimo de capacitación aceptable para los Operadores de Equipos de Rayos X de las Empresas de Vigilancia que operan en jurisdicción de la Policía Aeronáutica Nacional, el determinado por la aprobación del "Curso de Inspección por Rayos "X" e Interpretación de Imágenes", de acuerdo a las normas establecidas en el Anexo 17 del Convenio de Chicago (1944).

2°) Fijar como fecha límite para que dicho nivel sea alcanzado por la totalidad de los operadores mencionados en el artículo 1°, que presta servicios en jurisdicción de la Policía Aeronáutica Nacional, el día 1 de abril de 2003.

3°) Autorizar a las empresas que hayan brindado a sus Operadores de Equipos de Rayos "X" una capacitación similar, a solicitar su validación por equivalencia ante esta Dirección Nacional, quien a su vez, solicitará la evaluación de los antecedentes al Centro de Instrucción, Perfeccionamiento y Experimentación (C.I.P.E.) para su aprobación definitiva.

4°) Designar al Departamento Instrucción y Perfeccionamiento de esta Dirección Nacional como órgano coordinador ante el Centro de Instrucción. Perfeccionamiento y Experimentación (C.I.P.E.), a efectos de cumplir con la Disposición N° 79/02 del Comandante de Regiones Aéreas de fecha 23-AGO-02.

5°) Cumplido el plazo dispuesto en el artículo 4°, anular la habilitación de Operador de Equipos de Rayos "X", a todo aquel Personal perteneciente a Empresas de Vigilancia, que desempeñe funciones en jurisdicción de la Policía Aeronáutica Nacional, que no haya alcanzado el nivel de capacitación dispuesto en el artículo 1°.

6°) Establecer como condición necesaria y suficiente para mantener dicha habilitación, el cumplimiento por parte de los Operadores de Equipos de Rayos "X" de las Empresas de Vigilancia, de un mínimo de 10 (DIEZ) horas mensuales en la operación del mencionado equipamiento.

7°) Desígnase al Departamento AVSEC de la Dirección Nacional de Policía Aeronáutica, como órgano responsable de la implementación del sistema de registro y control de horas de operación, del Personal de las distintas empresas.

8°) Remítanse copias de la presente al Centro de Instrucción, Perfeccionamiento y Experimentación (C.I.P.E.) de la Fuerza Aérea Argentina y a todas las empresas prestatarias de servicios de seguridad en ámbitos aeroportuarios jurisdiccionales de la Policía Aeronáutica Nacional.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, y archívese su original en Departamento Instrucción y Perfeccionamiento de esta Dirección Nacional, y sus copias en los Departamentos Inteligencia, AVSEC, y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Policía Aeronáutica. — Avelino A. Menéndez.