MINISTERIO DE ECONOMIA

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Síntesis Resolución N° 29.182 del 01 Abr. 2003

Expediente N° 18.008 Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

VISTO… Y CONSIDERANDO…

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el Artículo 4 del Anexo I de la Resolución SSN N° 29.079 por el siguiente:

"ARTICULO 4 – CONTRATACION DEL SEGURO – RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR

Las pólizas de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Decreto N° 1567/74, autorizadas a las entidades, serán tomadas por los empleadores en cualquier entidad aseguradora pública o privada, que se encuentre inscripta en el Registro Especial de carácter público que lleva Superintendencia de Seguros de la Nación.

El empleador será directamente responsable por el pago del beneficio ante la falta de concertación del seguro".

ARTICULO 2° — Modifícase la parte final del artículo 7° del Anexo I de la Resolución SSN N° 29.079, por la siguiente:

"El tomador de la póliza deberá exhibir, un Afiche donde se indique:

a) Aseguradora donde se encuentra vigente la cobertura, domicilio, teléfonos, dirección electrónica

b) Como mínimo, incluirá la información que se señala en el Anexo i) del presente

c) Al pie se indicará que cualquier consulta o denuncia relativa a esta cobertura debe dirigirse a la Superintendencia de Seguros de la Nación, con su dirección, teléfonos y dirección electrónica.

El arte del afiche deberá contemplar la uniformidad de medidas tipográficas y tener como mínimo UN (1) tamaño de SESENTA CENTIMETROS (60 cm) de alto por CUARENTA Y CINCO (45 cm) de ancho.

Este Afiche deberá ser provisto por la aseguradora juntamente con la entrega de la póliza. Las aseguradoras se encuentran obligadas a entregar los mismos de manera gratuita a todos los tomadores del seguro y a reponer los afiches para garantizar la exhibición en todo momento de al menos 1 (UN) afiche por cada establecimiento.

La exhibición del afiche es obligatoria por parte de los empleadores-tomadores del seguro, quienes expondrán al menos 1 (UNO) por establecimiento, en lugares destacados que permitan la fácil visualización por parte de todos los trabajadores. Asimismo los empleadores verificarán la correcta conservación de los afiches, solicitando la reposición a su aseguradora en caso de deterioro, pérdida o sustracción.

Es de exclusiva responsabilidad del empleador-tomador del seguro, cumplimentar todos los recaudos exigidos en la normativa."

ARTICULO 3° — Sustitúyese el Artículo 10 del Anexo I de la Resolución Nro. 29.079 por el siguiente:

"ARTICULO 10 – DERECHO DE EMISION, GASTOS DE EXPLOTACION Y RECONOCIMIENTO DE PARTICIPACION A PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS – EXENCION DE TASA UNIFORME

El derecho de emisión es anual, podrá percibirlo el asegurador cuando se emita o renueve una póliza, de acuerdo a la siguiente escala:

1 a 25 asegurados

$ 9.-

26 a 50 asegurados

$ 14.-

Más de 50 asegurados

$ 19.-

De las primas percibidas, las entidades aseguradoras destinarán un veinte por ciento (20%) para atender los gastos de explotación de esta cobertura.

Las entidades aseguradoras podrán reconocer a los productores asesores de seguros una participación de los fondos provenientes de los gastos de explotación. La liquidación de las participaciones será efectuada por las entidades aseguradoras.

Atento la naturaleza particular del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio – Decreto N° 1567/74 no le resulta de aplicación las previsiones del artículo 81 de la Ley 20.091."

ARTICULO 4° — Sustitúyese el punto 17.2.2 del Artículo 17 del Anexo I de la Resolución N° 29.079 por el siguiente:

"17.2.2 - DECLARACION JURADA TRIMESTRAL

Se define como tal a aquella información que las entidades trimestralmente enviarán tanto en forma impresa y debidamente firmada por la entidad, como por vía informática a la Superintendencia de Seguros de la Nación."

ARTICULO 5° — Sustitúyense los puntos 18.5.1 , 18.5.2 y 18.6 del Artículo 18 del Anexo I de la Resolución N° 29.079 por el siguiente:

"18.5.1 - Formulario – Forma de Presentación

Sin perjuicio de los ANTICIPOS DE OPERACIONES MENSUALES que las aseguradoras envíen, deberán presentar la DECLARACION JURADA TRIMESTRAL —en papel debidamente firmada por la entidad, como enviarla por vía informática—, utilizando para tal fin el Formulario que como Anexo IV) forma parte del presente reglamento.

La información a remitir en la DECLARACION JURADA TRIMESTRAL , deberá indicar:

1.-

a) Primas Percibidas por cada uno de los meses del trimestre.

b) Derechos de Emisión por cada uno de los meses del trimestre.

c) Primas Percibidas Netas por cada uno de los meses del trimestre (Primas Percibidas en cada uno de los meses del trimestre menos los Derechos de Emisión de cada uno de los meses del trimestre).

Importes a deducir:

d) Gastos de Explotación – 20% sobre Primas Percibidas Netas de cada uno de los meses del trimestre.

e) Importe de los Siniestros Pagados en cada uno de los meses del trimestre y f) Importe de los Siniestros Liquidados a Pagar y con orden de pago librada en cada uno de los meses del trimestre.

Importes a agregar:

g) Importe de los Siniestros retenidos y/o compensados en períodos anteriores indicados para cada mes del trimestre en cada uno de los Anticipos de Operaciones Mensuales de ese trimestre.

h) Importe Neto de cada uno de los meses del trimestre.

2.- Totales por cada uno de los conceptos señalados que constituyen la operatoria del trimestre.

3.- Los datos estadísticos del trimestre (cantidad de: pólizas, de pólizas anuladas, de coberturas rehabilitadas, de trabajadores asegurados y de trabajadores asegurados anulados).

4.- Resumen de los saldos mensuales con indicación de los montos cumplimentados por las órdenes de pago o importes cancelatorios de los créditos y el saldo final resultante del trimestre.

18.5.2 - Fecha de Vencimiento

El vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas trimestrales —por los medios antes señalados— operan a los 30 (treinta) días corridos de finalizado el trimestre.

18.6 - Procesamiento de las declaraciones juradas trimestrales

El nuevo sistema recibirá todas y cada una de las informaciones que remitan las entidades por vía informática por la operatoria del trimestre las que deberán ser coincidentes con las declaraciones juradas trimestrales que presentan en forma impresa, y efectuará los controles para realizar la validación de los datos enviados.

Una vez validada la información recibida, el sistema cotejará las compensaciones realizadas durante el trimestre."

ARTICULO 6 ° — Sustitúyese el Anexo iv) de la Resolución N° 29.079 por el que aprueba el anexo de la presente.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — Fdo.: Claudio O. MORONI, Superintendente de Seguros.

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NOTA: La versión completa de la presente Resolución, se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 P.B. Capital Federal.

e. 8/4 Nº 411.212 v. 8/4/2003