Instituto Nacional de la Yerba Mate

YERBA MATE

Resolución 9/2003 Fíjanse los precios de la materia prima para el semestre abril-septiembre 2003.

Posadas, 2/4/2003

VISTO: el Artículo 4° inc. r) de la Ley 25.564, los Artículos 10 al 19 del Decreto Reglamentario 1240/02 donde se establece el mecanismo para la fijación de precios para la materia prima y la Resolución N° 48/02; y

CONSIDERANDO:

QUE, por la Resolución mencionada en el Visto, se publicó el precio laudado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos el que tiene vigencia hasta el 31 de Marzo de 2003;

QUE, se procedió a realizar la convocatoria para establecer el acuerdo de precios para el nuevo semestre abril-septiembre/03, dando estricto cumplimiento a lo requerido en el Artículo 11 del Decreto Reglamentario;

QUE los sectores involucrados en la actividad han presentado la información y documentación pertinente según lo disponen los Artículos 15 y 16 del mencionado Decreto;

QUE, se ha realizado el análisis de los costos de los diferentes sectores de acuerdo a lo previsto en el Art. 17 del Decreto Reglamentario,

QUE, a partir del 1° de junio de 2003 es obligatorio el estampillado para la yerba mate envasada, lo que permitirá mayor control del pago del precio fijado en la presente;

QUE, el INYM está facultado legalmente a revisar y efectuar ajustes al precio acordado. por cambio en las condiciones generales económicas según lo establece el Art. 12 del Decreto Reglamentario;

Por ello:

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

Artículo 1° — FIJASE como precio de la materia prima para el semestre abril-septiembre/03 los siguientes valores:

1°) Del 01 de abril al 30 de junio de 2003:

El kilogramo de hoja verde puesto en secadero, la suma de DIECISEIS CTVOS. ($ 0,16).

El kilogramo de yerba mate canchada puesto en molino, la suma de SESENTA Y SEIS CTVOS. ($ 0,66).

2°) Del 01 de julio al 31 de julio de 2003:

El kilogramo de hoja verde puesto en secadero, la suma de DIECIOCHO CTVOS. ($ 0,18).

El kilogramo de yerba mate chanchada puesto en molino, la suma de SETENTA Y DOS CTVOS. ($ 0,72).

3°) Del 01 de agosto al 30 de septiembre de 2003:

El kilogramo de hoja verde puesto en secadero, la suma de VEINTE CTVOS. ($ 0,20)

El kilogramo de yerba mate chanchada puesto en molino, la suma de SETENTA Y CUATRO CTVOS. ($ 0,74).

(Nota Infoleg: Por art. 2° de la Resolución N° 30/2003 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 21/7/2003 se declaran vigentes los precios para la materia prima fijados en la presente Resolución para el semestre Abril-Septiembre de 2003, de acuerdo al dictamen de fecha 10 de Julio de corriente año, emitido por la Asesoría Jurídica sobre la interpretación del Artículo 2º de la presente Resolución.)

Art. 2° (Artículo derogado por art. 1° de la Resolución N° 30/2003 del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 21/7/2003).

Art. 3° — EL incumplimiento del pago del precio fijado en la presente, hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en la Ley N° 25.564 y su Reglamentación

Art. 4° — Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, Cumplido. Archívese. — José D. Fabio. — Marta Gimenez. — Sergio Bazila. — Ricardo Maciel. — Carlos Cardozo. — Hugo A. Sand. — Roberto F. Swier. — Carlos Barros. — Manfredo Seifert. — Pedro J. Angeloni. — Miguel A. Sniechowski.