Consejo Gremial de Enseñanza Privada
ENSEÑANZA PRIVADA
Resolución 2/2003
Fíjase el porcentaje del ingreso por aranceles que los establecimientos comprendidos en el inciso b) y c) del artículo 2° de la Ley 13.047, deberán destinar al pago de sueldos de su personal, para el año 2003.
Bs. As., 4/3/2003
VISTO: Lo determinado por el artículo 21° de la Ley 13.047; y
CONSIDERANDO:
que para los establecimientos comprendidos en el inciso b) y c) del artículo 2° de la Ley 13.047 (establecimientos libres y de enseñanza en general), corresponde fijar anualmente el porcentaje de ingreso por aranceles que debe ser destinado al pago de sueldos de su personal.
Por ello, y de acuerdo con lo aconsejado por la Comisión de Hacienda y Finanzas.
EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA EN SESION DE LA FECHA
RESUELVE:
Artículo 1° Fijar para el año 2003 en el cincuenta por ciento (50%) el porcentaje del ingreso por aranceles que los establecimientos comprendidos en el inciso b) y c) del artículo 2° de la Ley 13.047, deberán destinar al pago de sueldos de su personal.
Art. 2° Desglosar la presente Resolución para su registro y archivo, previa sustitución por copia autenticada en los presentes actuados, remitiendo copia al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, a A.N.Se.S., a A.F.I.P. y a la Secretaría de Comercio Interior.
Art. 3° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Matilde Keegan. Juan Dobrodzejunas. Carlos Dib. Norberto Baloira. Enrique Elli. Alfredo Tagliabue. Horacio Ferrari. Armando Yañez Martínez. Juan C. Méndez.
Aprobada en sesión de fecha: 4 Mar 2003.