Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución 172/2003

Créase el componente Desarrollo Productivo, en el marco del Programa mencionado. Reglamento operativo. Emprendimientos productivos autogestionados. Actividades de asistencia técnica y capacitación. Contraprestaciones. Organismos responsables. Actores intervinientes. Presentación de proyectos y ejecución de los mismos.

Bs. As., 3/4/2003

VISTO el Expediente N° 1-2015-1067573-2003 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/ 92), los Decretos Nros. 565 de fecha 3 de abril de 2002 y 39 de fecha 7 de enero de 2003, la Resolución M.T.E. y S.S. N° 312 de fecha 16 de abril de 2002 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 565/02 creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge o concubina/o del jefe/a de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.

Que el citado Decreto confirió al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el carácter de Autoridad de Aplicación del Programa.

Que por el Decreto N° 39/03 se prorrogó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR hasta el día 31 de diciembre de 2003, en el marco de la Emergencia Ocupacional Nacional.

Que es objetivo del PROGRAMA JEFES DE HOGAR disminuir los niveles de vulnerabilidad frente al mercado de trabajo de la población desocupada.

Que el PROGRAMA JEFES DE HOGAR prevé que los beneficiarios realicen actividades de contraprestación en proyectos comunitarios, de capacitación y/o productivos.

Que durante el año 2002 se han propuesto proyectos cuya orientación al desarrollo local promueven la producción para el consumo, por parte de los propios beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Que dichos proyectos presentan un alto grado de heterogeneidad, que indican la conveniencia de delimitar su encuadre, a fin de facilitar su evaluación y monitoreo.

Que la riqueza de los objetivos de dichos proyectos y lo meritorio de esas actividades requiere de una mirada específica con vistas a que, tanto los Municipios, los Consejos Consultivos y el propio MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, puedan acompañar la promoción y ejecución de proyectos autogestionados por los beneficiarios, con orientación a la producción de bienes y servicios destinados a atender necesidades de los mercados locales.

Que en razón de ello, y en tanto dichas iniciativas coadyuvan al logro de la finalidad del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, y no se encuentran previstas en su reglamentación, atento sus caracteres distintivos tanto respecto del Componente Actividades Comunitarias como del referido a la realización de trabajos productivos mediante su incorporación a empresas, aquella resulta necesaria.

Que, la SECRETARIA DE EMPLEO tiene a su cargo la formulación, evaluación y aprobación de dicha contraprestación.

Que a los fines de dotar de dinamismo y ejecutividad al Componente DESARROLLO PRODUCTIVO, resulta conveniente crear la UNIDAD COORDINADORA, que tendrá a su cargo velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos por la SECRETARIA DE EMPLEO para su normal desenvolvimiento.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 565/02 y 39/03.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase el Componente DESARROLLO PRODUCTIVO del PROGRAMA JEFES DE HOGAR para incorporar beneficiarios que en carácter de contraprestación desarrollen emprendimientos productivos autogestionados en forma individual o colectiva.

En ningún caso podrán asimilarse los proyectos de este Componente con los previstos en los Artículos 18 a 25 de la Resolución M.T.E. y S.S. N° 312/02.

Art. 2° — Se entenderán como Proyectos Productivos a las unidades económicas dirigidas a la producción de bienes y servicios, unipersonales o grupales, llevadas a cabo por uno o más beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, que se encuentren orientadas total o parcialmente al mercado.

Art. 3° — Los Municipios, conjuntamente con sus respectivos Consejos Consultivos deberán definir líneas estratégicas de asistencia técnica y capacitación tendientes a fortalecer los Proyectos Productivos de manera de incrementar los ingresos de los beneficiarios con la finalidad de hacerlos sostenibles en el tiempo.

Art. 4° — Delégase a la SECRETARIA DE EMPLEO la suscripción de Convenios de colaboración recíproca con organismos públicos y/o instituciones sin fines de lucro, a los efectos de brindar la asistencia técnica y la capacitación necesarias para el fortalecimiento de los Proyectos Productivos.

Art. 5° — Apruébase el REGLAMENTO OPERATIVO del Componente DESARROLLO PRODUCTIVO del PROGRAMA JEFES DE HOGAR que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 6° — La SECRETARIA DE EMPLEO y la SECRETARIA DE TRABAJO reglamentarán el seguimiento y supervisión del Componente, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos para el seguimiento y supervisión de proyectos conforme lo establecido por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 312/02, concordantes y modificatorias.

Art. 7° — Créase la UNIDAD COORDINADORA del Componente DESARROLLO PRODUCTIVO del PROGRAMA JEFES DE HOGAR.

Art. 8° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada de la presente al Departamento Biblioteca y archívese. — Graciela Camaño.

ANEXO I

Reglamento Operativo Componente Desarrollo Productivo

El presente tiene por finalidad reglamentar la contraprestación que realicen los beneficiarios del Programa Jefes de Hogar en el marco de proyectos de desarrollo de emprendimientos productivos autogestionados, establecer las funciones que en su formulación, ejecución y seguimiento adoptarán los diferentes actores involucrados y precisar las responsabilidades y compromisos que asumirán una vez aprobados.

Al regular este tipo de actividades se procura favorecer las iniciativas individuales o colectivas que llevan adelante o estén por iniciar beneficiarios del Programa Jefes de Hogar en la producción de bienes o servicios y que presenten algún grado de potencialidad para constituirse en fuente de trabajo genuina.

En el marco de este componente las contraprestaciones de los beneficiarios se encuadrarán en proyectos que podrán contemplar la inclusión de nuevos emprendimientos y/o el fortalecimiento de iniciativas que ya estén en marcha. En los proyectos se definirán actividades de asistencia técnica y/o capacitación sobre aspectos vinculados a la gestión y/o desarrollo tecnológico del emprendimiento.

En la orientación de las actividades para la promoción y/o fortalecimiento de los emprendimientos existentes, los actores locales involucrados en la implementación del programa Jefes de Hogar, realizarán un diagnóstico que permita identificar líneas estratégicas de desarrollo local y orientar las capacidades productivas de los beneficiarios en emprendimientos con condiciones de viabilidad. Asimismo procurarán potenciar las redes institucionales de apoyo que incluyen al sector privado, con el propósito de mejorar las condiciones de acceso de los emprendimientos a los recursos técnicos y financieros existentes a nivel local.

La Secretaría de Empleo brindará la asistencia técnica necesaria para promover la adscripción de los municipios a la implementación de este Componente, articulará la disposición de recursos con organismos públicos y privados a través de la firma de acuerdos y convenios con el propósito de facilitar la complementación de los mismos a nivel local, así como dictará la normativa complementaria que amerite la marcha del Componente.

1. Emprendimientos productivos autogestionados

En el marco de este reglamento y con un propósito operativo se aplicará la siguiente definición de emprendimiento productivo autogestionado:

Unidad de producción de bienes y/o servicios que reúne condiciones básicas para constituirse en emprendimiento autosustentable entre las que se incluyen:

- ser gestionado por sus integrantes, beneficiarios del Programa, en forma individual o colectiva,

- la intención de los participantes de conformarlo en una actividad generadora de trabajo y recursos, es decir que se procura la inserción de la producción (bien o servicio) en el mercado con el propósito de percibir ingresos;

- la existencia de un mercado potencial de clientes,

- la disponibilidad de espacio físico para la producción o prestación del servicio, propio o cedido y

- la disponibilidad de equipamiento, herramientas e insumos.

Si bien el origen de estos emprendimientos puede estar vinculado al desarrollo de proyectos comunitarios, se diferencian de éstos en la intencionalidad de los beneficiarios de integrarse al mercado procurando la percepción de ingresos.

2. Actividades de Asistencia Técnica y/o de capacitación

Para que se reconozca la actividad que desarrollan los beneficiarios en los emprendimientos productivos como contraprestación del Programa Jefes de Hogar, es condición que además de la descripción del/los emprendimientos, el proyecto incluya actividades de capacitación y/o asistencia técnica.

Estas actividades pueden estar orientadas a promover la creación de nuevos emprendimientos y/o a fortalecer emprendimientos existentes, y comprender una o varias unidades productivas (emprendimientos) de un mismo o de diferentes rubros de actividad.

Para la orientación y formulación de la asistencia técnica y/o capacitación se tendrá en cuenta la situación de los emprendimientos a involucrar y del contexto local, en particular del mercado y de las posibilidades de desarrollo de la actividad. En el diseño de las actividades se considerarán las fortalezas y debilidades del/de los emprendimiento/s o su idea y las amenazas y oportunidades del contexto. Asimismo, deberá preverse el impacto o resultado que se obtendrá como consecuencia de su implementación.

La implementación de las actividades será responsabilidad del organismo que presenta el proyecto, aún cuando cuente para su efectivización con la colaboración de otras entidades. Preverá la designación de un responsable técnico para la organización y seguimiento que será el referente de este tipo de actividades ante el Municipio, los organismos de supervisión y los beneficiarios.

La mecánica de actividades en esta línea comprenderá como mínimo:

- la realización de reuniones periódicas con los beneficiarios a fin de abordar temáticas vinculadas con el desarrollo del o de los emprendimientos productivos en función de las metas previstas. Se tratarán temáticas referidas a la producción, la organización del trabajo y/o la gestión. Asimismo, se aprovecharán estos espacios para facilitar la resolución de problemas técnicos que se presenten en la producción, planificar actividades individuales o conjuntas, elaborar el plan de negocio, entre otros. El organismo responsable procurará la participación de personal idóneo para esta tarea.

- la realización de evaluaciones en la/s sede/s del/de los emprendimiento/s con el propósito de analizar el avance y/o dificultades en la marcha.

Por otra parte, podrán incluirse otro tipo de actividades de fortalecimiento del emprendimiento en relación, por ejemplo, con la obtención de recursos en especies o financieros.

3. Contraprestaciones

La adscripción de beneficiarios a este tipo de contraprestaciones tiene carácter voluntario y se procurará que las funciones que cumplan en el/ los emprendimientos estén acordes con sus capacidades productivas o aquellas en las que se perciban en condiciones de desarrollar.

Para considerar que la actividad en un emprendimiento productivo individual o colectivo constituye una contraprestación en el marco del Programa Jefes de Hogar, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes condiciones:

- estar integrado a un proyecto presentado por un organismo o entidad,

- realizar las actividades de producción del bien o servicio en una sede identificada y en un horario establecido, debidamente informados por el organismo responsable al Municipio,

- concurrir a las reuniones previstas de asistencia técnica y/o capacitación.

Las actividades (incluyendo la concurrencia a la reuniones) no podrán tener una duración menor a las veinte horas semanales.

En el marco de este Componente, la contraprestación que realicen los beneficiarios sólo podrá efectuarse en emprendimientos autogestionados, es decir en la que los propios participantes adopten las decisiones relativas a la administración, organización y distribución de la renta. Por lo tanto, no se incluyen las actividades reglamentadas por Resolución N° 37/03 "Componente Solidario para la Reinserción Laboral".

La contraprestación de los beneficiarios dentro de un proyecto se ejecutará hasta:

a) el plazo inicialmente previsto en la propuesta presentada por el Organismo Responsable,

b) la cancelación del proyecto por causas de fuerza mayor o fehaciente incumplimiento de logros,

c) la cancelación del proyecto por acortamiento del plazo inicial, a pedido del Organismo Responsable, fundado en el cumplimiento de los objetivos,

d) el egreso del beneficiario del proyecto, por voluntad propia presentada ante la Municipalidad y al Organismo Responsable,

e) incumplimientos de las condiciones pautadas para los beneficiarios sin adecuada justificación.

En los anteriores casos, excepto el último, el beneficiario podrá optar por continuar su contraprestación bajo otras modalidades (en cuyo caso los municipios los reasignarán a otras actividades) o egresar del Programa.

Si se produce el egreso de un beneficiario del Programa por voluntad propia o por no reunir los requisitos, podrá continuar con las actividades productivas en común acuerdo con los restantes integrantes del emprendimiento, aunque no perciba el beneficio.

En caso de incumplimientos por parte del beneficiario rigen las mismas pautas y procedimientos establecidos para el componente de Actividades Comunitarias.

4. Organismos responsables

Los proyectos podrán ser presentados por entidades públicas o privadas sin fines de lucro.

Funciones del organismo responsable:

- Desarrollar las acciones de asistencia y/o capacitación previstas en el proyecto en forma directa o con la colaboración de otro organismo especializado en la temática a trabajar. En este último caso, será responsable de asegurar su ejecución.

- Designar un referente ante el Municipio responsable de la organización de las visitas y reuniones de asistencia.

- Informar al Municipio horarios y sedes en los que se desarrollen las actividades del proyecto.

- Controlar y registrar la asistencia de los beneficiarios a las reuniones de asistencia técnica y/o capacitación.

- Certificar periódicamente, a través de una evaluación in situ, la marcha de las actividades y la efectiva ejecución de las tareas de producción y/o prestación de servicios.

- Brindar la información requerida durante las visitas de supervisión.

- Informar al Municipio y al Consejo Consultivo Local de cualquier contingencia que impida o dificulte el normal desarrollo de las actividades así como del eventual incumplimiento en que incurrieran los beneficiarios.

En ningún caso el organismo responsable podrá requerir de los beneficiarios aportes dinerarios ni compensaciones, ni contraprestaciones que no sean las originadas en el espíritu y texto del Decreto N° 565/02 y normativa complementaria.

5. Actores intervinientes

Para la formulación y ejecución de los proyectos es necesaria la articulación de distintos actores con diferentes grados de participación en función del rol que asumirán para el logro de los propósitos planteados.

Las funciones que se detallan a continuación son específicas para el desarrollo de este Componente y adicionales a las que fija la Normativa del Programa Jefes de Hogar:

Consejos Consultivos Provinciales:

- Procurar la realización de diagnósticos que permitan establecer prioridades de desarrollo según las potencialidades de las economías de las micro-regiones o regiones, que brinden orientaciones para la formulación de proyectos.

- Promover la articulación entre Municipios y Consejos Consultivos Locales con el propósito de elaborar estrategias conjuntas que favorezcan el desarrollo económico y social.

- Identificar y articular recursos técnicos y financieros que podrían potenciar los proyectos.

Consejos Consultivos Municipales:

- Efectuar diagnósticos locales o sectoriales, en conjunto con el resto de los actores locales involucrados, que permitan orientar las actividades con mayor potencialidad de desarrollo.

- Priorizar y aportar criterios para la formulación de proyectos productivos.

- Evaluar y dictaminar sobre la pertinencia de los proyectos presentados por los organismos responsables.

- Avalar los emprendimientos en marcha considerando las calificaciones de los emprendedores y la calidad de los productos y servicios.

- Identificar y articular recursos para la asistencia técnica, comercial y financiera de los emprendimientos.

- Efectuar el monitoreo de la marcha del componente en la localidad.

Gobiernos Municipales:

Aún cuando pueden ser organismos responsables de proyectos en cuyo caso deberán ajustarse a las pautas establecidas en el ítem 4, tienen otras funciones específicas en la marcha del componente.

- Promover y asistir para el surgimiento de iniciativas emprendedoras por parte de los beneficiarios y la formulación de proyectos.

- Brindar asistencia a los organismos responsables y beneficiarios en la implementación de los proyectos.

- Identificar y articular recursos técnicos y económicos del ámbito local que fortalezcan la ejecución de los proyectos.

- Elaborar y/o ajustar instrumentos y normas que favorezcan el desarrollo, crecimiento y consolidación de los emprendimientos productivos.

- Facilitar espacios de difusión y comercialización de los productos y servicios.

- Promover la cooperación entre los emprendedores y la constitución de cadenas de proveedores y clientes que amplíen el mercado del emprendimiento.

- Efectuar el seguimiento del avance de los proyectos.

Secretaría de Empleo:

- Brindar asistencia técnica a los actores citados anteriormente en el cumplimiento de sus funciones para lo cual transferirá recursos metodológicos en relación con la elaboración de diagnósticos locales, formulación, evaluación y seguimiento de proyectos productivos que promuevan y/o consoliden emprendimientos productivos llevados adelante por los beneficiarios.

- Promover y asistir para la formulación de proyectos de escala local y/o regional en relación con uno o varios sectores de actividad.

- Atender las consultas técnicas u operativas de los organismos involucrados en la marcha del Componente.

- Organizar instancias de intercambio y difusión de experiencias.

- Establecer acuerdos con entidades de distinto tipo para la provisión de recursos técnicos y financieros que contribuyan a fortalecer los emprendimientos en marcha y facilitar la articulación con los actores locales.

- Determinar las pautas para el seguimiento y orientar en los criterios de evaluación de los proyectos.

- Efectuar el monitoreo y la evaluación del Componente para lo cual seleccionará indicadores de avance en el logro de los resultados y diseñará estrategias de evaluación.

6. Circuito:

6.1. Presentación de proyectos

Los proyectos se presentarán aplicando el Formulario que se anexa al presente reglamento y serán evaluados por el Consejo Consultivo Municipal o Comunal quien dentro de los OCHO (8) días hábiles de presentados emitirá un dictamen de pertinencia.

El Municipio o Comuna, tomando en consideración los dictámenes emitidos por el Consejo Consultivo Municipal o Comunal, aprobará o rechazará las propuestas comunicando fehacientemente su decisión al organismo peticionante y al Consejo Consultivo local. Asimismo, se pondrá en conocimiento del proyecto aprobado al área o unidad de producción municipal si la hubiere.

El organismo responsable adjuntará al proyecto, la nómina de beneficiarios involucrados en la propuesta.

En la evaluación de los proyectos el Consejo Consultivo Municipal o Comunal y el Municipio tendrá en cuenta los siguientes criterios:

- la viabilidad del desarrollo del/de los emprendimientos en el ámbito local (tipo de producto, demanda en el mercado, recursos disponibles);

- la pertinencia de las actividades de asistencia técnica y/o capacitación para la promoción y/o fortalecimiento de los emprendimientos.

En caso de disidencias entre el Consejo Consultivo Local y el Municipio en las evaluaciones que realicen, se acudirá al Consejo Consultivo Provincial para la definición de aprobación o rechazo de algún proyecto.

6.2. Ejecución

Una vez aprobado el proyecto se adoptarán los procedimientos y pautas ya establecidos para el Componente de Actividades Comunitarios en relación con los circuitos de comunicación, ingreso de información al sistema informático, archivo de la documentación, supervisión y seguimiento. Asimismo, se aplicará el mismo procedimiento en el caso de bajas de beneficiarios.

Se procurará contrastar el avance en la ejecución del proyecto a través de un informe de evaluación a presentar por el organismo responsable ante el Municipio.