SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 83/2003

Establécese el Procedimiento Particular para la inscripción de laboratorios en el rubro "determinación de impurezas en productos agroquímicos".

Bs. As., 26/3/2003

VISTO el expediente N° 17.182/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001, las Resoluciones Nros. 279 del 20 de diciembre de 1993 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 238 del 22 de julio de 1999 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Resolución ex-IASCAV N° 279/93, indica que los laboratorios que presenten protocolos al Organismo, debe hallarse inscripto en el Registro creado por dicha resolución, para que los mismos sean reconocidos como válidos.

Que para la inscripción de los laboratorios integrantes de la Red en el rubro "determinación de impurezas en productos agroquímicos", se requiere un procedimiento particular, a fin de garantizar la confidencialidad de los datos y la competencia de dichos laboratorios.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8°, inciso i) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese el Procedimiento Particular para la inscripción de laboratorios en el rubro "determinación de impurezas en productos agroquímicos", que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Facúltase a la Dirección de Laboratorios y Control Técnico, a emitir las disposiciones aclaratorias de la presente resolución que resulten necesarias.

Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.— Bernardo G. Cané.

ANEXO

Los laboratorios que soliciten habilitación para realizar determinación de impurezas en productos agroquímicos, deberán estar previamente inscriptos para determinaciones en productos grado técnico y residuos de plaguicidas.

El interesado, presentará una solicitud donde conste el número de inscripción que lo habilita en los alcances del artículo anterior, además un listado del o los principios activos para los que se encuentra inscripto, la descripción general de la metodología analítica que utilizará (ejemplo: GC, GC - MS, HPLC, HPLC - MS, IR, RMN, etc.) y el listado de los equipos involucrados en el estudio.

Con lo aportado por la empresa se auditará al laboratorio, a fin de su inscripción para la determinación de impurezas en los principios activos que ya están habilitados.

En el momento de solicitar la inscripción, se deberá abonar el arancel por evaluación técnica e inspección por rubro, fijado por Resolución ex- SAGPyA N° 238/99 (Código 1103 y 1105), como así también, deberá cumplirse lo indicado en el artículo 2° de la mencionada resolución.

En futuras presentaciones, para cada principio activo que se solicite determinación de impurezas, deberán presentarse las técnicas validadas para grado técnico e impurezas y patrones con certificados de calidad, tanto del principio activo como de las impurezas.

 

— FE DE ERRATAS —

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución N° 83/2003-SENASA

 

En la edición del 28 de marzo de 2003, donde se publicó la citada Resolución, se deslizó el siguiente error:

DONDE DICE: Resolución N° 82/2003

DEBE DECIR: Resolución N° 83/2003