Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución 44/2003

Suspéndese transitoriamente la aplicación de determinados artículos de la Resolución N° 508/99-SICYM, mediante la cual se dispuso la identificación y certificación de todo calzado que se comercialice en el país.

Bs. As., 7/4/2003

VISTO el Expediente N° S01:0198382/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dictó la Resolución N° 508 del 27 de julio de 1999 en la que se obliga a identificar y certificar todo calzado que se comercialice en el país.

Que el número de oferentes presentes en el mercado ha disminuido considerablemente con relación al existente a la fecha del dictado de la Resolución antes citada.

Que resulta necesario favorecer la reactivación de la oferta, disminuyendo los costos de producción, dada la actual situación económica que atraviesa el país.

Que debe resguardarse el derecho de los consumidores de recibir una información veraz, detallada, eficaz y suficiente.

Que el procedimiento de certificación establecido por la Resolución S.I.C. y M. N° 508/99, queda salvaguardado de manera eficaz mediante la exigencia de una Declaración Jurada por parte de fabricantes e importadores previa a la comercialización y verificaciones de rotulación y toma de muestras en el mercado.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 del 4 de Febrero de 2002.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 41 y 43 inciso a) de la Ley N° 24.240, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y su modificatorio el Decreto N° 475 del 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR

RESUELVE:

Artículo 1° — Suspéndese transitoriamente la aplicación de los artículos 9°, 10°, 11° y 12° de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 508 del 27 de julio de 1999.

Art. 2° — Los responsables de la fabricación e importación de los productos alcanzados por la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 508 del 27 de julio de 1999 deberán acreditar la veracidad de la información suministrada en cumplimiento de la misma, mediante una Declaración Jurada que será presentada ante la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, de esta Secretaría, como condición previa a su comercialización.

Art. 3° — La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo J. Stafforini.