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Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1480

Procedimiento. Impuestos Varios. Determinación e ingreso de retenciones y/o percepciones. Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Resolución General N° 738, sus modificatorias y complementarias. Su modificación. Nueva versión del programa aplicativo.

Bs. As., 7/4/2003

VISTO las Resoluciones Generales N° 738, sus modificatorias y complementarias, N° 1394, sus modificatorias y su complementaria, N° 1428 y N° 1464, y

CONSIDERANDO:

Que la primera de las normas citadas estableció el procedimiento para informar e ingresar las retenciones y/o percepciones practicadas, correspondientes a determinados regímenes e impuestos.

Que mediante la Resolución General N° 1394, sus modificatorias y su complementaria, se dispuso el nuevo régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—, que contempla un procedimiento de reintegro sistemático y parcial de los montos retenidos, en la medida que se cumpla con determinados requisitos.

Que por otra parte, la Resolución General N° 1428 previó un régimen de retención del mencionado tributo, aplicable a las operaciones de compraventa de leche fluida sin procesar de ganado bovino.

Que asimismo la Resolución General N° 1464 estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado, respecto de las operaciones de compraventa de caña de azúcar y algodón en bruto.

Que atento a ello, resulta necesario modificar el Anexo II de la Resolución General N° 738, sus modificatorias y complementarias, a efectos de incorporar los nuevos conceptos con sus correspondientes códigos de impuesto y régimen, así como habilitar un nuevo programa aplicativo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Análisis de Fiscalización Especializada y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Los agentes de retención y/o percepción comprendidos en las Resoluciones Generales N° 1394, sus modificatorias y su complementaria, N° 1428 y N° 1464, a efectos de informar e ingresar los importes de las retenciones y/o percepciones deberán utilizar en sustitución de la versión anterior, exclusivamente, el programa aplicativo denominado "SICORE-SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 5.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.

La versión que se aprueba por la presente también podrá ser utilizada por los restantes sujetos alcanzados por la Resolución General N° 738, sus modificatorias y complementarias.

El referido programa se podrá transferir de la página "Web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar).

Art. 2° — Modifícase la Resolución General N° 738, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

— Incorpóranse en la "TABLA GENERAL DE REGIMENES DE RETENCION Y/O PERCEPCION A INFORMAR, DETERMINAR E INGRESAR" del Anexo II, los códigos de impuesto y de régimen que se detallan en el siguiente cuadro:

Impuesto

Régimen

Res. Gral. N°

Vigencia Desde

Vigencia Hasta

Descripción operación

767

660

991

01-Abr-2001

31-Mar-2003

Compra Venta de Caña de Azúcar y Algodón en Bruto. Art. 4º inc. a) pto. 2. – Adquirentes

767

660

1.464

01-Abr-2003

.

Compra Venta de Caña de Azúcar y Algodón en Bruto. Art. 2º inc. a) – Adquirentes

767

661

991

01-Abr-2001

31-Mar-2003

Compra Venta de Caña de Azúcar y Algodón en Bruto. Art. 4º inc. a) pto. 2. – Intermediarios

767

661

1.464

01-Abr-2003

.

Compra Venta de Caña de Azúcar y Algodón en Bruto. Art. 2º inc. b) – Intermediarios

767

680

991

01-Abr-2001

31-Mar-2003

Compra Venta de Granos y Legumbres no Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) – Adquirentes

767

680

1.394

01-Abr-2003

.

Compra Venta de Granos y Legumbres no Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) – Adquirentes (no Exportadores)

767

682

991

01-Abr-2001

31-Mar-2003

Compra Venta de Granos y legumbres secas Art. 4º inc. a) pto. 1. – Adquirentes

767

682

1.394

01-Abr-2003

31-May-2003

Compra Venta de Granos y legumbres secas Art. 4º inc. a) – Adquirentes (no Exportadores)

767

682

1.394

01-Jun-2003

.

Compra Venta de Granos y legumbres secas Art. 4º inc. a) – Adquirentes (no Exportadores)

767

781

1.394

01-Abr-2003

.

Compra Venta de Granos y Legumbres no Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) – Intermediarios

767

782

1.394

01-Abr-2003

.

Compra Venta de Granos y Legumbres no Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) – Exportadores

767

783

1.394

01-Abr-2003

31-May-2003

Compra Venta de Granos y legumbres secas Art. 4º inc. a) – Intermediarios

767

783

1.394

01-Jun-2003

.

Compra Venta de Granos y legumbres secas Art. 4º inc. a) – Intermediarios

767

784

1.394

01-Abr-2003

31-May-2003

Compra Venta de Granos y legumbres secas Art. 4º inc. a) – Exportadores

767

784

1.394

01-Jun-2003

.

Compra Venta de Granos y legumbres secas Art. 4º inc. a) – Exportadores

767

785

1.394

01-Abr-2003

31-May-2003

Compra Venta de Granos y Legumbres – Operaciones Primarias SUJETAS A REINTEGRO – Adquirentes (No Exportadores)

767

785

1.394

01-Jun-2003

.

Compra Venta de Granos y Legumbres – Operaciones Primarias SUJETAS A REINTEGRO – Adquirentes (No Exportadores)

767

786

1.394

01-Abr-2003

31-May-2003

Compra Venta de Granos y Legumbres – Operaciones Primarias SUJETAS A REINTEGRO – Intermediarios

767

786

1.394

01-Jun-2003

.

Compra Venta de Granos y Legumbres – Operaciones Primarias SUJETAS A REINTEGRO – Intermediarios

767

787

1.394

01-Abr-2003

31-May-2003

Compra Venta de Granos y Legumbres – Operaciones Primarias SUJETAS A REINTEGRO – Exportadores

767

787

1.394

01-Jun-2003

.

Compra Venta de Granos y Legumbres – Operaciones Primarias SUJETAS A REINTEGRO – Exportadores

767

788

1.394

01-Abr-2003

.

Compra Venta de Arroz no incluidos en el Registro Fiscal Art. 4° inc. b) – Adquirentes (no Exportadores)

767

789

1.394

01-Abr-2003

.

Compra Venta de Arroz no incluidos en el Registro Fiscal art. 4º inc. b) – Intermediarios. Art. 2° inc. c)

767

790

1.394

01-Abr-2003

.

Compra Venta de Arroz no Incluidos en el Registro Fiscal Art. 4º inc. b) – Exportadores

767

791

1.394

01-Abr-2003

.

Compra Venta de Arroz Art. 4º inc. a) – Adquirentes (no Exportadores)

767

792

1.394

01-Abr-2003

.

Compra Venta de Arroz Art. 4º inc. a) – Intermediarios Art. 2° inc. c).

767

793

1.394

01-Abr-2003

.

Compra Venta de Arroz Art. 4º inc. a) – Exportadores

767

794

1.394

01-Abr-2003

.

Compra Venta de Arroz – SUJETAS A REINTEGRO – Adquirentes (no Exportadores)

767

795

1.394.

01-Abr-2003.

.

Compra Venta de Arroz – SUJETAS A REINTEGRO – Intermediarios Art. 2° inc. c)

767

796

1.394

01-Abr-2003

.

Compra Venta de Arroz – SUJETAS A REINTEGRO – Exportadores

767

258

1.428

01-Mar-2003

.

Compraventa de leche fluida sin procesar Art. 2°, inc. a). Adquirentes..

767

259

1.428

01-Mar-2003

.

Compraventa de leche fluida sin procesar. Art. 2°, inc. b). Intermediarios.

 

 

Art. 3° — Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado "SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 5.0".

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 1480

"SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 5.0" El programa aplicativo "SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 5.0" posee las mismas características, funciones y aspectos técnicos, requeridos para el uso de la versión anterior —Anexo III de la Resolución General N° 738, sus modificatorias y complementarias—, e incorpora las siguientes adecuaciones:

1. Los códigos de régimen, aprobados por las Resoluciones Generales N° 1394, sus modificatorias y su complementaria, N° 1428 y N° 1464.

2. La nueva forma de determinar el saldo del período en que se informan los regímenes de la Resolución General N° 1394, sus modificatorias y su complementaria, atento que debe producirse su ingreso en el segundo mes inmediato siguiente a dicho momento.

–––––––––––––

NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1.