Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1479

Impuesto al Valor Agregado. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 715 y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.

Bs. As., 7/4/2003

VISTO las Resoluciones Generales N° 715 y sus complementarias, N° 1394, sus modificatorias y su complementaria, N° 1428 y N° 1464, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 715 y sus complementarias se establecieron los procedimientos, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso del impuesto al valor agregado.

Que la Resolución General N° 1394, sus modificatorias y su complementaria, dispuso un procedimiento especial de reintegro sistemático y parcial de las sumas retenidas en concepto de impuesto al valor agregado, a efectos de preservar la real incidencia del régimen de retención en las operaciones primarias de compraventa de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos — y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—.

Que el mencionado régimen de reintegro opera únicamente en la medida que el productor primario, inscrito en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", haya presentado la declaración jurada del impuesto al valor agregado consignando las retenciones sufridas por las indicadas operaciones, y que las bolsas de cereales así como los agentes de retención hubieran informado tales transacciones.

Que asimismo, fija el momento a partir del cual se computarán los plazos para el reintegro del impuesto al valor agregado de los importes que surjan por aplicación del régimen especial, para los productores o determinados acopiadores que realicen la venta de los productos alcanzados por la precitada norma.

Que por otra parte, la Resolución General N° 1428 estableció un régimen específico de retención del impuesto al valor agregado, respecto de las operaciones de compraventa de leche fluida sin procesar de ganado bovino.

Que la Resolución General N° 1464 estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado, respecto de las operaciones de compraventa de caña de azúcar y algodón en bruto.

Que consecuentemente, corresponde la habilitación de una nueva actualización del programa aplicativo a utilizar por los contribuyentes y/o responsables del gravamen, que recepta las citadas modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Análisis de Fiscalización Especializada y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Los contribuyentes y/o responsables del impuesto al valor agregado comprendidos en las Resoluciones Generales N° 1394, sus modificatorias y su complementaria, N° 1428 y N° 1464, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del tributo deberán utilizar, en sustitución de las versiones anteriores, exclusivamente, el programa aplicativo denominado "I.V.A. - Versión 3.4", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.

La versión que se aprueba por la presente también podrá ser utilizada por los demás sujetos pasivos del impuesto.

El programa aplicativo se podrá transferir de la página "Web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar).

Art. 2° — Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado "I.V.A.- Versión 3.4".

Art. 3° — Las disposiciones establecidas en el artículo 1°, serán de aplicación para la confección de las declaraciones juradas y el pago del saldo de impuesto resultante, correspondiente a las operaciones efectuadas a partir del mes de marzo de 2003.

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

(Nota Infoleg: Por art. 4° de la Resolución General N° 1625/2004 de la AFIP B.O. 27/1/2004 se deroga para los sujetos y a partir de las fechas indicadas en el art. 3° de la norma de referencia, el programa aplicativo aprobado por la presente).

ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 1479

I.V.A. – Versión 3.4

El programa aplicativo "I.V.A. – Versión 3.4" mantiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, según se especifican en el Anexo I de la Resolución General N° 715 y sus complementarias, presentando como novedad respecto de la Versión 3.3., lo siguiente:

1. En la pantalla "Determinación de la declaración jurada mensual/Formas de pago", se agregan dos (2) campos:

— "Ley N° 25.360/2000", el cual tiene por función, detraer del saldo técnico el monto por el que se solicitará acreditación contra otros impuestos o su devolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo agregado a continuación del 24 de la ley del tributo.

— "Monto de retenciones agropecuarias reintegrado en el período", el que toma su valor de los datos cargados en la pantalla "Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias".

2. Se incorpora una nueva pantalla "Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias", a efectos de receptar las disposiciones de la Resolución General N° 1394, sus modificatorias y su complementaria.

La citada pantalla, será mostrada por el sistema si el contribuyente marca la opción "Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias", en la pantalla "Datos descriptivos".