Secretaría de Seguridad Social

SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 10/2003

Derógase la Resolución N° 33/97 y autorízase al servicio jurídico permanente de la ANSES a allanarse en determinadas causas en que la pretensión versara sobre el reconocimiento del derecho de acrecer de copartícipes de beneficiarios de pensión, así como a desistir de los recursos interpuestos en ellas.

Bs. As., 1/4/2003

VISTO las Leyes Nros. 17.516 y su Decreto Reglamentario N° 411 del 21 de febrero de 1980, 24.241, 24.733, 25.687 y la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 33 del 29 de abril de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adecuar la normativa vigente a las disposiciones de la Ley N° 25.687.

Que ante la existencia de causas pendientes sobre la materia contempladas en esta última norma, corresponde autorizar al Servicio Jurídico Permanente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL —ANSES— a allanarse a la pretensiones incoadas en ellas así como a desistir a los recursos oportunamente interpuestos.

Que conforme lo establecido en el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley N° 24.733, texto dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 25.687, resulta necesario proceder a su reglamentación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 357/2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Derógase la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 33 del 29 de abril de 1997 a partir de la vigencia de la Ley N° 25.687

Art. 2° — Autorízase al servicio jurídico permanente de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL —ANSES— a allanarse en las causas en que la pretensión versara sobre el reconocimiento del derecho de acrecer de copartícipes de beneficiarios de pensión cuyo causante hubiera fallecido antes del 20 de diciembre de 1996, así como a desistir de los recursos interpuestos en ellas.

Art. 3° — La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL —ANSES— y la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES —SAFJP—, en el marco de sus respectivas competencias, deberán adecuar las normas de procedimiento a las previsiones de la presente.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alfredo H. Conte-Grand.