Ministerio de Economía

REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO

Resolución 262/2003

Dispónese la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados "Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses Libor 2006, 1ª Serie".

Bs. As., 9/4/2003

VISTO el Expediente S01:0221640/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, los Decretos Nros. 1836 de fecha 16 de septiembre de 2002, 739 de fecha 28 de marzo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 17 del Decreto N° 1836 de fecha 16 de septiembre de 2002 se determina que las entidades financieras podrán ofrecer a los titulares de depósitos reprogramados comprendidos en el Artículo 4° del Decreto N° 905 de fecha 31 de mayo de 2002 y que hayan iniciado acciones judiciales, que aún se encuentren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto, y donde se cuestione la normativa vigente aplicable a los depósitos en el sistema financiero, y en virtud de las cuales se decreten medidas cautelares, la cancelación total o parcial de sus depósitos, mediante la dación en pago de "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2006".

Que el Artículo 7° del Decreto N° 739 de fecha 28 de marzo de 2003, a los efectos de instrumentar lo dispuesto en el Artículo 17 citado en el considerando anterior, indica que la remisión efectuada en dicho artículo contiene la autorización al MINISTERIO DE ECONOMIA a emitir los Bonos allí referidos en UNA (1) o varias series por hasta las sumas necesarias para cubrir la cancelación de los depósitos previstas en dicho artículo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscrito se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 1836 de fecha 16 de septiembre de 2002 y 739 de fecha 28 de marzo de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Dispónese la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES ESTADOUNIDENSES LIBOR 2006, 1ª Serie", por hasta las sumas necesarias para cubrir la demanda de los titulares de depósitos en función de lo expresado en el Artículo 17 del Decreto N° 1836 de fecha 16 de septiembre de 2002, según informe el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:

a) Fecha de emisión: 30 de octubre de 2002.

b) Fecha de vencimiento: 30 de enero de 2006.

c) Plazo: TRES (3) años y TRES (3) meses.

d) Amortización: Se efectuará en TRES (3) cuotas anuales y consecutivas, equivalentes las DOS (2) primeras al TREINTA POR CIENTO (30%) y la última de ellas al CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto emitido, venciendo la primera de ellas el 30 de enero de 2004.

e) Moneda de emisión y pago: DOLARES ESTADOUNIDENSES.

f) Precio de suscripción: A razón de PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140) ajustado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) correspondiente al día 30 de octubre de 2002, por cada DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (U$S 100) de valor nominal.

g) Denominación mínima: Será de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (V.N. U$S 100).

h) Redondeo: Se redondeará hasta el múltiplo de la denominación mínima inferior. En el caso que el depositante canjee la totalidad del depósito reprogramado, la fracción excedente en PESOS que será de libre disponibilidad deberá ser acreditada en una cuenta a la vista. Caso contrario, dicha fracción permanecerá como depósito reprogramado.

i) Interés: Devengará intereses sobre saldos a partir de la fecha de emisión, pagaderos por semestre vencido, excepto para el primer cupón cuyo vencimiento será el 30 de julio de 2003. Los intereses se calcularán aplicando a la denominación mínima la tasa vigente para depósitos en DOLARES ESTADOUNIDENSES a SEIS (6) meses de plazo, en el Mercado Interbancario de Londres (LIBOR), a las 11:00 horas en la ciudad de LONDRES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE del segundo día hábil inmediatamente anterior al inicio de cada período de interés y ajustada a un año calendario de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) o TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS (366) días, según corresponda, siendo la tasa ajustada aplicable al primer cupón de interés de UNO CON SETECIENTOS VEINTINUEVE MILESIMOS POR CIENTO (1,729%) anual. Para el cálculo de los intereses se considerará desde e incluyendo el primer día de devengamiento de intereses, hasta y excluyendo el último día del período. En los casos en que la fecha de pago de intereses ocurriera un día que no sea hábil en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, NUEVA YORK o LONDRES, entonces el pago de intereses se efectivizará el día hábil inmediato siguiente, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago; en estos casos, el período siguiente se iniciará a partir de dicha fecha. Para la determinación de los intereses se considerarán los días efectivamente transcurridos, y como base los días del año correspondientes. La Oficina Nacional de Crédito Público, dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio, será el Agente de Cálculo.

j) Atención de los servicios financieros: Serán pagados en la CIUDAD AUTONOMA BUENOS AIRES, a opción del tenedor, en efectivo en DOLARES ESTADOUNIDENSES o mediante acreditación en las respectivas cuentas en efectivo que posean los titulares de cuentas de registro por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Los tenedores podrán solicitar transferencias sobre la plaza de NUEVA YORK, u otras que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA determine.

k) Estarán representados por Certificados Globales que serán depositados en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a favor de las entidades suscriptoras.

l) Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

m) Negociación: Serán negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

Art. 2° — La SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio, será la Autoridad de Aplicación e Interpretación de la presente resolución, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias.

Art. 3° — Autorízase al señor Secretario de Finanzas, Licenciado D. Guillermo NIELSEN, o al señor Subsecretario de Financiamiento, Doctor D. Jorge Leonardo MADCUR, o al señor Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, Licenciado D. Federico Carlos MOLINA, o al señor Director de Financiación Externa, Licenciado D. Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo 1° de la presente resolución.

Art. 4° — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Roberto Lavagna.