(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 2° de la Resolución N° 324/2003 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 19/9/2003).

Secretaría de Finanzas

IMPUESTOS

Resolución 19/2003

Procedimiento para la adhesión de las entidades emisoras de tarjetas de crédito al régimen dispuesto en la Resolución N° 207/2003 del Ministerio de Economía.

Bs. As., 9/4/2003

VISTO el Expediente N° S01:0051796/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA; y las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 207 del 26 de marzo de 2003 y N° 247 del 7 de abril de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 207/03, el MINISTERIO DE ECONOMIA dispuso una retribución de TRES (3) puntos de la tasa general del Impuesto al Valor Agregado contenido en el monto de las operaciones abonadas mediante la utilización de tarjetas de crédito que emitan las entidades habilitadas.

Que mediante la Resolución N° 247/03, se introdujeron algunas modificaciones en dicho régimen, a fin de dotarlo de una mayor certeza y agilidad, con vista a hacer posible una rápida implementación.

Que en este marco, y a los fines de instrumentar los términos generales de adhesión al régimen creado, deviene necesario dictar normas reglamentarias que lo hagan posible.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades reglamentarias conferidas por el Artículo 9° de la Resolución N° 207/03, modificada por la Resolución N° 247/03, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° — La adhesión de las entidades emisoras de tarjetas de crédito al régimen dispuesto en la Resolución N° 207/03 y su modificatoria, se perfeccionará mediante una nota dirigida a la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, con copia a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, la cual tendrá carácter de declaración jurada.

En dicha nota, la entidad emisora deberá manifestar expresamente su adhesión al citado régimen; su aceptación de las condiciones establecidas en la presente reglamentación y brindar la siguiente información:

a) Las tasas de financiación por saldo deudor de operaciones efectuadas con tarjetas de crédito vigentes al mes de marzo de 2003 para los distintos segmentos de cartera, tal como les haya sido informada a los usuarios en los resúmenes de cuenta respectivos.

Si durante el citado período de marzo de 2003, y en virtud de la existencia de diversos ciclos de facturación relativos al mismo mes, las emisoras de tarjetas de crédito hubieran fijado tasas de financiación diferentes en cada ciclo, que evidencien una disminución que progresivamente debería haberse extendido a todos los usuarios, la nota de adhesión deberá indicar la tasa de cada ciclo para dicho mes de marzo.

En este caso, la disminución deberá realizarse sobre la tasa correspondiente al último ciclo.

b) Las disminuciones efectuadas para adecuar dichas tasas al régimen establecido en la Resolución N° 207/03 y su modificatoria, de corresponder.

c) El detalle de gastos y demás cargos fijos y variables vigentes al mes de marzo de 2003 para los distintos segmentos de cartera.

Art. 2° — El aumento de la tasa de financiación y/o de los gastos y demás cargos, a los que hacen referencia los puntos a) y c) del artículo precedente, provocará la cancelación de la adhesión de la entidad emisora de tarjetas de crédito al régimen.

Art. 3° — Las entidades emisoras de tarjetas de crédito deberán informar en los resúmenes de cuenta respectivos la situación en la que se encuentran respecto del régimen establecido en la Resolución N° 207/03 y su modificatoria.

Las entidades que adhieran, además de comunicar dicha situación, deberán indicar la adecuación producida en la tasa de financiación si correspondiere, e informar que no podrán aumentar ninguno de los costos mientras permanezcan adheridas, tomando como referencia el resumen del mes de marzo de 2003.

Art. 4° — Para el caso de compras en cuotas, el límite de Pesos UN MIL ($ 1000) al que refiere el Artículo 6° de la Resolución 207/03 y su modificatoria, se entenderá por el total de la compra y la retribución que corresponda por dicho total se acreditará en el resumen siguiente en el que se impute la primera cuota.

Art. 5° — A los fines de lo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 9° de la Resolución N° 207/ 03 y su modificatoria, el promedio simple de la tasa de interés por préstamos al sector privado no financiero, en moneda nacional, a tasa fija y repactable, correspondiente al sistema de tarjeta de crédito, según el Boletín Estadístico del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA del mes de enero de 2003, es de CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (52,54 %) nominal anual.

Art. 6° — En aquellos supuestos en donde una entidad emisora de tarjetas de crédito bonifique la tasa de financiación a aquellos usuarios que paguen en término, la reducción deberá reflejarse del siguiente modo:

a) Si al pago en término le corresponde una tasa de financiación bonificada por debajo de la tasa de referencia establecida en el artículo precedente, la entidad emisora podrá adherir al régimen disminuyendo al menos la tasa de financiación no bonificada en una séptima parte o en la proporción necesaria para que quede establecida por debajo de dicha tasa de referencia.

b) Si tanto la tasa vigente, como la tasa bonificada estuvieran por encima de la citada tasa de referencia, ambas tasas deberán ser disminuidas en una séptima parte para poder adherir al régimen.

Art. 7° — La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA evaluará trimestralmente la evolución de las tasas de interés de mercado en dicho período, correspondiendo efectuar la primera evaluación en el mes de julio de 2003.

Si el resultado de dicha evaluación lo hiciera aconsejable, podrá modificar la tasa de referencia establecida en el Artículo 5° precedente, y/o la proporción de reducción de tasas que se requiere para permanecer en el régimen, sin que los ajustes que las emisoras de tarjetas pudieran efectuar como consecuencia de ello, impliquen alteración al marco de la adhesión.

Art. 8° — Las entidades emisoras de tarjetas de crédito adheridas, podrán desvincularse del régimen en cualquier tiempo, a cuyos efectos deberán notificar dicha decisión por medio fehaciente a la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, con copia a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA y a sus clientes, con TREINTA (30) días de antelación.

Art. 9° — Las entidades que resulten emisoras de más de una tarjeta de crédito, podrán adherir al régimen respecto de una sola de ellas.

La adhesión de una tarjeta al régimen hará extensivo los beneficios a todos los usuarios de esa tarjeta, sin que se admitan exclusiones.

Art. 10. — Apruébase el cuadro que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Direccióón Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. Nielsen.

ANEXO

Cuadro que a modo ejemplificativo expone TRES (3) posibles casos de adecuación en la tasa de financiación a los fines de adherir al régimen establecido en la Resolución N° 207/03 y su modificatoria:

.

Tasa informada a Marzo 2003 (1)

Reducción de un 1/7 de tasa (1)

Tasa Máxima aplicable

CASO 1

70,00 %

60%

60%

CASO 2

60,00 %

51,43 %

52,53 %

CASO 3

50,00 %

.

.

CASO 1: La entidad emisora de tarjeta de crédito informa que a marzo de 2003 aplicaba una tasa del SETENTA POR CIENTO (70%) nominal anual. Reducida dicha tasa en UNA SEPTIMA PARTE (1/ 7), la tasa a aplicar a los fines de encuadrar en el régimen, será del SESENTA POR CIENTO (60%) nominal anual.

CASO 2: La entidad emisora de tarjeta de crédito informa que a marzo de 2003 aplicaba una tasa del SESENTA POR CIENTO (60%) nominal anual. Reducida dicha tasa en UNA SEPTIMA PARTE (1/ 7), arroja un resultado menor que el de la tasa promedio fijada en el Artículo 7° de la presente resolución, por lo que a los fines de encuadrar en el régimen, la tasa a aplicar será del CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y CUATRO POR CIENTO (52,54 %) nominal anual.

CASO 3: La entidad encuadra en el régimen sin necesidad de modificación alguna, atento a que la tasa nominal anual informada se ubica por debajo de la tasa promedio fijada en el Artículo 5° de la presente resolución.