Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1485

Procedimiento. Régimen de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados y fallidos. Deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 970, su modificatoria y complementaria. Su modificación.

Bs. As., 11/4/2003

VISTO la Resolución General N° 970, su modificatoria y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se estableció un régimen de facilidades de pago para contribuyentes y/o responsables fallidos o que hubieran obtenido la homologación de un acuerdo preventivo, conforme a las disposiciones de la Ley N° 24.522 y su modificatoria.

Que razones de administración tributaria hacen necesario adecuar el procedimiento de aprobación de los planes de facilidades de pago solicitados por los sujetos concursados, conforme a lo establecido por la resolución general del visto, como consecuencia de la magnitud de presentaciones que deben tramitarse.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 970, su modificatoria y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese en el primer párrafo del artículo 8° la expresión "A petición de los Subdirectores Generales ..." por la expresión "A petición del Director, Directores Regionales o Subdirectores Generales mencionados en el artículo 11, según corresponda...".

2. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 11 por los siguientes:

"ARTICULO 11. — La solicitud de acogimiento al presente régimen de facilidades de pago, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de presentados los elementos que se detallan en el artículo 9°, será resuelta por los Directores Regionales o por la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales, según corresponda.

En el caso de propuestas que superen el importe de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000.-), la resolución de las mismas estará a cargo de los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas I, II ó III, según corresponda, previo informe elaborado por:

a) la Dirección Regional respectiva, o

b) la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.".

3. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 22 por los siguientes:

"ARTICULO 22. — Los funcionarios facultados para autorizar la presente modalidad de cancelación, solicitada de conformidad con el artículo 21, son los Directores Regionales o la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales.

En el caso que las propuestas efectuadas sean por un importe superior a TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000.-), los funcionarios facultados para proceder a la autorización son los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas I, II ó III, según corresponda, previo informe elaborado por:

a) la Dirección Regional respectiva, o

b) la Dirección de Operaciones de Grandes Contribuyentes Nacionales.".

4. Sustitúyese en el artículo 40 la expresión "... y con una antelación no inferior a VEINTE (20) días corridos a la fecha de vencimiento del período de exclusividad." por la expresión "... y con una antelación no inferior a TREINTA (30) corridos a la fecha de vencimiento del período de exclusividad.".

5. Sustitúyese el artículo 42 por el siguiente:

"ARTICULO 42. — La presentación que no se ajuste a lo establecido en el artículo precedente, será rechazada sin sustanciación alguna por los funcionarios mencionados en el artículo 22, primer párrafo, en cuanto a su conformidad para aprobar el acuerdo preventivo propuesto, no invalidando la petición que pudiera efectuarse de acuerdo con lo normado en el artículo 20, inciso a).".

6. Elimínase en el artículo 45 la expresión "..., expresa o tácitamente".

Art. 2° — Las disposiciones de la presente resolución general resultarán de aplicación para las solicitudes de acogimiento al régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 970, su modificatoria y su complementaria, que se efectúen a partir del día siguiente al de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—Alberto R. Abad.