Ministerio del Interior

PARTIDOS POLITICOS

Resolución 210/2003

Asígnase un aporte destinado a colaborar con los gastos de impresión de boletas electorales para las alianzas, confederaciones o partidos políticos que concurran a las elecciones nacionales de Presidente y Vicepresidente de la Nación.

Bs. As., 10/4/2003

VISTO el Expediente N° 3071/2003 del registro de este Ministerio, la Ley N° 25.600 de Financiamiento de Partidos Políticos, y

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo III de la Ley mencionada en el Visto establece el Financiamiento para campañas electorales, a fin de facilitar a las agrupaciones políticas de los medios económicos que contribuyan al cumplimiento de sus funciones institucionales.

Que es procedente en tal sentido otorgar un aporte destinado a contribuir con los gastos derivados de la impresión de boletas electorales que los partidos políticos tienen que afrontar al tiempo de realizarse una elección nacional.

Que por el Decreto N° 2356 del 19 de noviembre de 2002, se convoca a Elecciones Nacionales para elegir Presidente y Vicepresidente de la Nación el 27 de abril de 2003.

Que por razones presupuestarias y restricción del gasto resulta necesario determinar un valor que, como suma fija y en concepto de aporte para la impresión de boletas electorales, se otorgará a todas aquellas alianzas, confederaciones y partidos políticos que se presenten a dicha elección para la categoría de Presidente y Vicepresidente de la Nación tomando en cuenta el mayor costo que deben afrontar para la campaña electoral.

Que la norma faculta a este Ministerio a determinar el monto que por tal concepto se liquidará a los mismos.

Que el Servicio Jurídico permanente de la jurisdicción ha tomado la debida intervención.

Que el presente acto se dicta conforme a lo establecido en Ley N° 25.600 de Financiamiento de Partidos Políticos.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1° — Asígnase un aporte destinado a colaborar con los gastos de impresión de boletas electorales en que deban incurrir las alianzas, confederaciones o partidos políticos reconocidos que concurran a elecciones nacionales en la categoría de Presidente y Vicepresidente de la Nación y que figuran en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Si una vez recibido este aporte alguna de las agrupaciones políticas se abstuviere, aconseje votar en blanco o por otra agrupación, deberá restituir los importes percibidos, dentro de los TREINTA (30) días de adoptada esa decisión.

Art. 3° — La omisión del reintegro previsto en el artículo precedente provocará la suspensión del derecho a participar del Fondo Partidario Permanente hasta la restitución total de la suma adeudada.

Art. 4° — El gasto que ocasione la presente se imputará al Programa 16, Actividad 03, inciso 5, Partida Principal 1, Partida Parcial 7 de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, para el ejercicio 2003.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge R. Matzkin.

ANEXO I

 

AGRUPACIONES POLITICAS

MONTO EN PESOS

   

UNION Y LIBERTAD - ORDEN NACIONAL

120.000,00

UNION DEL CENTRO DEMOCRATICO - ORDEN NACIONAL

120.000,00

SOCIALISTA - ORDEN NACIONAL

120.000,00

CONFEDERACION PARA QUE SE VAYAN TODOS

120.000,00

ALIANZAS UNIDOS O DOMINADOS

120.000,00

UNION CIVICA RADICAL - ORDEN NACIONAL:

120.000,00

MODIN - ORDEN NACIONAL

120.000,00

SOCIALISTA AUTENTICO - ORDEN NACIONAL

120.000,00

MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO -

120.000,00

ORDEN NACIONAL

 

ALIANZA FRENTE MOVIMIENTO POPULAR

120.000,00

UNION POPULAR - ORDEN NACIONAL

120.000,00

POPULAR DE LA RECONSTRUCCION – ORDEN NACIONAL

120.000,00

ALIANZA MOVIMIENTO FEDERAL PARA RECREAR EL CRECIMIENTO

120.000,00

DEMOCRATA CRISTIANO - ORDEN NACIONAL

120.000,00

OBRERO - ORDEN NACIONAL

120.000,00

ALIANZA FRENTE POR LA LEALTAD

120.000,00

ALIANZA IZQUIERDA UNIDA

120.000,00

ALIANZA FRENTE PARA LA VICTORIA

120.000,00

ALIANZA TIEMPO DE CAMBIOS

120.000,00

HUMANISTA - ORDEN NACIONAL

120.000,00

ALIANZA AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA

120.000,00