FEDERACION DE PSICOLOGOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe.P.R.A.)

Resolución N° 12/03

La FEDERACION DE PSICOLOGOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, reunida en Asamblea Ordinaria en uso de sus atribuciones estatutarias, y

CONSIDERANDO

a. la función y naturaleza de los Colegios y Asociaciones de Psicología que la integran,

b. la necesidad de esclarecer a la comunidad de usuarios de los servicios profesionales que requieren de los psicólogos/as, y

c. lo dispuesto en cada una de las leyes de ejercicio profesional del psicólogo existentes en cada jurisdicción del país, en cuanto al control del ejercicio profesional de la psicología, y

d. las características del sistema de enseñanza superior en el país, introducidas por la Ley de Enseñanza Superior Nro. 25421/94,

e. la gran difusión que tienen la existencia de cursos y carreras, regulares o no, en los cuales las especializaciones de la psicología y métodos y técnicas psicológicas de uso exclusivos del Psicólogo son suministrados a no psicólogos,

RESUELVE:

ARTICULO 1° — La práctica de la psicología, como proceso científico de comprensión, análisis e intervención en individuos y grupos a través de la aplicación sistematizada y controlada de métodos y técnicas específicamente psicológicas reconocidas por la ciencia, la práctica y la ética profesional, le corresponde al egresado de carreras mayor de psicología, entendiendo como tal a las carreras de psicología de las universidades públicas o privadas legalmente reconocidas, de una duración mínima de 3.500 hs.

ARTICULO 2° — La enseñanza de métodos y técnicas psicológicas se reserva exclusivamente a los alumnos regulares matriculados en las distintas Carreras de Psicología, y a los psicólogos matriculados como tales en las distintas jurisdicciones del país. Las personas que pretendan la aplicación y/o ejercicio de los recursos técnicos de la psicología sin ser psicólogos/as, serán pasibles de denuncia según la normativa del Código penal con la figura de usurpación de títulos y honores.

ARTICULO 3° — Los psicólogos que en su ejercicio profesional participen y/o divulguen y/o publiciten técnicas o prácticas psicológicas reconocidas como propias del profesional psicólogo, en actos o hechos destinados a no psicólogos, cometen una infracción al Código de Etica Nacional.

ARTICULO 4° — Será responsabilidad de las entidades jurisdiccionales integradas en la Federación, orientar y fiscalizar la observancia de lo dispuesto en esta Resolución.

ARTICULO 5° — Comuníquese, regístrese y dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, y archívese. — Lic. MARIO J. MOLINA, Presidente de FePRA. — Lic. ISABEL HERRERA, Secretaria Gral., FePRA

Buenos Aires, 28 y 29 de marzo de 2003.

e. 15/4 N° 20.140 v. 15/4/2003