Ministerio de Economía y Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 268/2003 y 14/2003

Declárase y prorrógase en determinados Partidos de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913.

Bs. As., 9/4/2003

VISTO el Expediente N° S01:0000385/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA del 30 de diciembre de 2002.

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de BUENOS AIRES ha declarado y/o prorrogado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en las parcelas rurales de algunos Partidos del territorio provincial, afectadas por inundación y/o lluvias intensas y vientos huracanados, mediante los Decretos Provinciales Nros. 3113 y 3114, ambos del 20 de diciembre de 2002.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar y/o prorrogar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que la compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 07 de fecha 04 de febrero de 2002.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA

Y

DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:

a) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario en el Partido de SAN CAYETANO, afectado por inundación, por el período 01 de noviembre de 2002 al 31 de diciembre de 2002.

b) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario en el Partido de TRES ARROYOS, y cuarteles VII, IX y XI del Partido de SALTO, afectados por inundación, por el período 01 de noviembre de 2002 al 31 de diciembre de 2002.

c) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario en el Partido de NECOCHEA, afectado por inundación, desde el 01 de octubre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002.

d) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario en el Partido de LOBERIA, afectado por inundación, desde el 01 de octubre de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002.

e) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario en el Plenario de BENITO JUAREZ, afectado por inundación, por el período 01 de diciembre de 2002 al 31 de diciembre de 2002.

f) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario en el Partido de JUNIN, afectados por inundación, por el período 01 de noviembre de 2002 al 31 de diciembre de 2002.

g) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario en los cuarteles II, III, IV y XII del Partido de PUAN, afectados por lluvias intensas y vientos huracanados, por el período 01 de noviembre de 2002 al 31 de diciembre de 2002.

h) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario en el Partido de GONZALES CHAVES, afectado por inundación, por el período 01 de noviembre de 2002 al 31 de diciembre de 2002.

i) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y desastre agropecuario por inundación en el partido de TORDILLO desde el 01 de octubre de 2002 al 31 de diciembre de 2002.

j) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en el partido de CORONEL SUAREZ, afectado por inundación y vientos huracanados, por el período 01 de octubre de 2002 al 31 de diciembre de 2002.

k) Prorrogar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por inundación en los cuarteles II, III, X, XI y XII del partido de TANDIL por el período 01 de noviembre de 2002 al 31 de diciembre de 2002.

l) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario para los cuarteles IV, V, VI, VII, VIII y IX del partido de TANDIL y cuarteles II y IX del partido de NAVARRO, afectados por inundación, por el período 01 de noviembre de 2002 al 31 de diciembre de 2002.

m) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en el cuartel II del partido de BALCARCE afectado por inundación, por el período 01 de noviembre de 2002 al 31 de diciembre de 2002.

n) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia agropecuaria para los cuarteles IX, X y XI del partido de BALCARCE, afectados por inundación, por el período 01 de noviembre de 2002 al 31 de diciembre de 2002.

o) Declarar en la Provincia de BUENOS AIRES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario por inundación en los Partidos de CORONEL ROSALES, GENERAL ALVARADO y GENERAL PUEYRREDON, por el período 01 de noviembre de 2002 al 31 de diciembre de 2002.

Art. 2° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3° — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Roberto Lavagna. — Jorge R. Matzkin.