Secretaría de Transporte

DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES

Resolución 249/2003

Modifícase el Reglamento de trabajo del Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, en relación con el suministro alimentario a bordo de los buques.

Bs. As., 11/4/2003

Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° S01:0044873/2003 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el VISTO el SINDICATO DEL PERSONAL EMBARCADO DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO, solicita se incremente el importe unitario del valor comida que el ESTADO NACIONAL, a través de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, asigna para atender las necesidades alimentarias del personal embarcado.

Que el gasto de comida para atender las necesidades alimentarías del personal embarcado que conforman las tripulaciones de buques, encuentra fundamento jurídico en las disposiciones del Artículo 988 del Libro Tercero del Código de Comercio reformado por la Ley de Navegación N° 20.094.

Que actualmente el personal embarcado de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, se rige en cuanto a su actividad específica por el "ESCALAFON PARA EL PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES", aprobado por el Decreto N° 2606 de fecha 30 de septiembre de 1983 y sus modificatorios, que recepta las particularidades propias del sector.

Que a su vez dicha actividad se encuentra regulada por el "REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES" de la exSUBSECRETARIA DE MARINA MERCANTE, aprobado por Resolución N° 433 de fecha 17 de abril de 1975 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS.

Que receptando lo establecido por las normas vigentes, los incisos 1) y 2) del Artículo 20 del Anexo N° 1 del "REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES", disponen que al personal embarcado se le suministrará una (1) comida diaria cuando se halle efectivamente embarcado o en servicio y su jornada de labor no sobrepase de la hora 17:30, y dos (2) comidas cuando la jornada supere dicha hora, y que a su vez el personal tendrá derecho a un (1) desayuno cuando su permanencia reglamentaria a bordo concuerde con la hora de servirse el mismo, correspondiéndole también un (1) refrigerio nocturno cuando esté afectado al sistema de trabajo en equipo, siempre que lo haga en embarcaciones que tengan actividad permanente durante las 24 horas diarias y que no desembarque al término de su jornada. Dicha norma alcanzará asimismo a todo tripulante que trabaje en cualquier sistema de trabajo siempre que su horario sobrepase las 2 de la mañana.

Que por su parte el inciso 10) del Artículo 20 del Anexo N° 1 del referido Reglamento establece que los importes a liquidar en concepto de refrigerio, serán igual al cincuenta por ciento (50%) del valor de una comida y del veinticinco por ciento (25%) tratándose del desayuno.

Que asimismo el inciso 9) del Artículo 20 del Anexo N° 1 del "REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES", estipula que el importe por gastos de comida será el que fije el ordenamiento vigente.

Que conforme lo expuesto precedentemente, el aprovisionamiento del suministro alimentario a bordo de los buques, establecido en el "REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES" constituye la obligación del ESTADO NACIONAL que, en su carácter de propietario y armador de las embarcaciones de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, debe alistar y aprovisionar los buques para atender, entre otras, las necesidades alimentarias del personal embarcado que con motivo de la actividad náutica deben convivir forzosamente a bordo de buques de la citada Dirección Nacional.

Que en ese orden de ideas y teniendo en cuenta la normativa particular que rige la actividad del sector, en la actualidad no existe marco regulatorio específico que permita establecer el importe de gastos de comida para el personal embarcado de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, creándose un vacío legal en cuanto a la obligación del ESTADO NACIONAL de proveer el suministro de comidas consumidas a bordo.

Que con miras a llenar el vacío legal mencionado y, acorde con las actividades particulares de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES reguladas por el Escalafón aprobado por el Decreto N° 2606/83 y el Reglamento de Trabajo a bordo aprobado por Resolución N° 433/75 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS, resulta necesario establecer un monto único y particular para ese tipo de prestación.

Que a tal fin y practicadas las consultas técnicas respectivas, se ha determinado el monto que permite recomponer equitativamente esa prestación alimentaria, a cargo del ESTADO NACIONAL, en carácter de prestador principal y único obligado de aprovisionar los buques y suministrar a bordo la comida necesaria consumida por el personal embarcado de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES.

Que en orden a lo expuesto en el considerando precedente se ha estimado razonable fijar el valor comida en la suma de PESOS CINCO CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 5,27).

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y el Artículo 3° de la Disposición de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 13 del 11 de abril de 2002.

Que el presente acto se dicta de conformidad a las facultades conferidas por el Decreto N° 477 de fecha 8 de marzo de 2002 y, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el inciso 9) del Artículo 20 del Anexo N° 1 del "REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES" de la ex SUBSECRETARIA DE MARINA MERCANTE, aprobado por Resolución N° 433 de fecha 17 de abril de 1975 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS, por el siguiente:

"Inciso 9): El importe por gastos de comida será determinado en un monto fijo que se duplicará cuando la embarcación deba aprovisionarse en puertos de países limítrofes o al sur del paralelo CUARENTA Y DOS (42)."

Art. 2° — A los fines del cálculo previsto en los incisos 1), 2) y 10) del Artículo 20 del Anexo 1 del REGLAMENTO DE TRABAJO DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES de la ex SUBSECRETARIA DE MARINA MERCANTE, aprobado por Resolución Nº 433 de fecha 17 de abril de 1975 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS, fíjase el valor comida suministrada a bordo al personal comprendido en el ESCALAFON PARA EL PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES, aprobado por el Decreto Nº 2606 de fecha 30 de septiembre de 1983 y sus modificatorios, en un monto igual al vigente o al que se apruebe en el futuro para similar concepto en el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 90/2010 de la Secretaría de Transporte B.O. 14/5/2010. Vigencia: tendrá efectos a partir del día de su publicación)

Art. 3° — El monto fijo por gastos de comida establecido por el Artículo 2° de la presente resolución, es de aplicación exclusiva para atender los gastos de comida del personal embarcado comprendido en el "ESCALAFON PARA EL PERSONAL EMBARCADO DE LA DIRECCION NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES" aprobado por el Decreto N° 2606 de fecha 30 de septiembre de 1983 y sus modificatorios, sustituyéndose por la presente resolución cualquier otro tipo de cálculo utilizado por ese concepto.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Guillermo López del Punta.

Antecedentes Normativos

- Artículo 2° sustituido por art. 1° de la Resolución Nº 644/2007 de la Secretaría de Transporte, B.O. 19/10/2007. Vigencia: tendrá efectos a partir del día de su publicación;

- Artículo 2º sustituido por art. 1° de la Resolución N° 852/2005 de la Secretaría de Transporte B.O. 7/11/2005. Vigencia: a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.