Administración Federal de Ingresos Públicos

EXPORTACIONES

Resolución General 1483

Régimen especial para PyMES Exportadoras. Resolución (SEPyMEyDR) N° 154/2003. Padrón. Requisitos para su inscripción y permanencia.

Bs. As., 9/4/2003

VISTO la Addenda al Acuerdo de Voluntades de fecha 11 de diciembre de 2002, suscrita con la Secretaría de la Pequeña y la Mediana Empresa y Desarrollo Regional y la Resolución (SEPyMEyDR) N° 154 de fecha 24 de marzo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la Addenda del visto tiene por objeto estimular el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas (PYMES), mediante la coordinación de políticas y acciones conjuntas para promover las exportaciones de las mismas.

Que por la citada Resolución (SEPyMEyDR) N° 154/03, la Secretaría de la Pequeña y la Mediana Empresa y Desarrollo Regional creó el Padrón de PyMES Exportadoras.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° de la referida norma, corresponde establecer los requisitos que deben cumplir los contribuyentes y/o responsables para integrar el mencionado Padrón.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — A efectos de la inscripción en el "PADRON de PyMES EXPORTADORAS", en adelante "Padrón", creado por la Resolución (SEPy- MEyDR) N° 154/03, las pequeñas y medianas empresas (PyMES) deberán cumplir además, los requisitos y condiciones que se establecen en la presente resolución general.

Art. 2° — No corresponderá la inclusión en el "Padrón" de los sujetos que se encuentren en alguna de las situaciones que seguidamente se detallan:

a) Que hayan sido querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes N° 22.415 y sus modificaciones y N° 24.769, según corresponda, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente a la fecha de interposición de la solicitud.

b) Que hayan sido querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas o aduaneras, propias o de terceros.

Cuando el querellante o denunciante sea un particular —o tercero— la exclusión sólo tendrá efectos cuando concurra la situación procesal indicada en el inciso anterior.

c) Que estén involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el inciso a) precedente.

d) Que se encuentren incluidos en la base de datos de contribuyentes y/o responsables no confiables ("APOC"), administrada por este organismo.

Quedan comprendidos en la exclusión prevista en los incisos a), b) y c), las personas jurídicas, las agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo cuyos gerentes, socios gerentes, directores u otros sujetos que ejerzan la administración social, como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en los citados incisos.

Art. 3° — A efectos de integrar el "Padrón", los contribuyentes y/o responsables no deberán registrar la falta de cumplimiento a sus obligaciones de presentación de las declaraciones juradas vencidas correspondientes a los impuestos que, según el sujeto de que se trate, se indican a continuación:

a) impuesto al valor agregado,

b) impuesto a las ganancias,

c) sistema único de la seguridad social.

Dicho requisito debe verificarse al momento de solicitar la inscripción ante la Secretaría de la Pequeña y la Mediana Empresa y Desarrollo Regional, respecto de:

1. Las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y del sistema único de la seguridad social correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos, o a los transcurridos desde el inicio de actividades, cuando el número de éstos resulte inferior al antes mencionado, vencidos con anterioridad a la fecha de presentación, y

2. La declaración jurada del impuesto a las ganancias del último período fiscal vencido con anterioridad a la fecha de presentación, de corresponder.

Art. 4° — Este organismo informará a la Secretaría de la Pequeña y la Mediana Empresa y Desarrollo Regional la nómina de los contribuyentes y/o responsables a los que corresponde dar de baja del "Padrón", como resultado de los controles informáticos sistematizados.

La referida baja procederá cuando:

a) se verifique alguna de las situaciones previstas en el artículo 2° de la presente, o

b) se registre la falta de presentación de declaraciones juradas vencidas, o

c) se encuentre caduco alguno de los planes de facilidades de pago para la cancelación del impuesto al valor agregado correspondiente a la importación definitiva de bienes de capital, que se hubiere solicitado.

Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alberto R. Abad.